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SENADO CONSERVADOR

Santiago, Mayo 10 de 1823. —Ramon Freire. —Pedro Nolasco Mena. Al Excmo. Senado.


Núm. 179

Excmo. Señor:

Para resolver una consulta de la Aduana Jeneral, necesita este Tribunal una declaracion espresa de V. E., sobre si han quedado derogadas o nó las leyes que se dictaron por la Corte de Representantes i el Poder Ejecutivo, despues de la estincion del Senado; pues aunque en el artículo 20 del reglamento orgánico de 30 de Enero último, se mandan obedecer los existentes hasta aquella estincion, ocurre la duda de si entonces hubo facultades para ello, pues de otro modo no puede ser una lei existente dicho reglamento. —Dios guarde a V. E. muchos años. — Santiago de Chile i Mayo 6 de 1823. —Excmo. Señor. —F. Solano Briceño. —Excmo. Señor Supremo Director de la República.


Santiago, Mayo 9 de 1823. —Llévese al Excmo. Senado. —(Hai una rúbrica.)— Mena.


Núm. 180

El Director Supremo del Estado incluye al Senado Conservador la representacion de don Miguel Ureta, anunciando el juicio de residencia que va a entablar contra el coronel mayor de los ejércitos del Rio de la Plata, don Hilarion Quintana.

Esta solicitud se versa sobre un punto que parece presentarse con el aspecto de la mayor delicadeza, i que no seria estraño que su resultado ocasionare desazones entre los Gobiernos aliados de Chile i Buenos Aires, en atencion a ser el jeneral Quintana un jefe súbdito de aquel país, que va en comision (segun él mismo a su arribo lo espresó al Director Supremo) al Perú, que es otro Estado igualmente aliado; i cuya detencion o el hecho de llamarle a juicio en Chile por los actos ejercidos cuando permaneció en el territorio de la República como individuo de un ejército auxiliar, podria excitar desazones en virtud de la proteccion que aquel Gobierno tuviere a bien dispensar a éste su súbdito. Como al Senado corresponde, tomando en consideracion el artículo 16 del acta de union, interpretar su verdadero sentido, declarando al mismo tiempo cuáles son los funcionarios comprendidos en él, se dignará determinar sobre el particular con su acostumbrada prudencia i circunspeccion; en intelijencia que el Director Supremo desea saber si la delegacion directorial que ejerció el jeneral Quintana fué una dictadura, o cuáles fueron las leyes que debieron dirijir i limitar su administracion.

Con este motivo, el Director Supremo protesta nuevamente al Senado Conservador sus sentimientos de la mas alta i distinguida consideracion. —Santiago, Mayo 10 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 181

El Director Supremo acompaña al Senado Conservador la representacion que el doctor don Miguel Zañartu ha hecho como apoderado del capitan jeneral don Bernardo O'Higgins, solicitando se permita a este jefe salir del territorio del Estado, en atencion de ser ésta una de las franquicias que concede la Constitucion, i no tener cargo alguno de responsabilidad por los fundamentos que espone i garantía que se le espidió el 28 de Enero último.

Como el Director Supremo se puso a la cabeza del movimiento nacional que ocasionó la destitucion del jeneral O'Higgins del mando Supremo, cree que es un deber suyo poner en consideracion del enado, que su ánimo jamas ha sido abarcar las prerrogativas que corresponden al citado jeneral por el alto cargo que administró, i que, dada la libertad del país, ha llenado sus votos. —Con este motivo, el Director Supremo reitera las protestas de su alta consideracion i aprecio. —Santiago, Mayo 10 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 182[1]

Excmo. Señor:

Miguel Zañartu, en representacion del capitan jeneral don Bernardo O'Higgins i autorizado por el poder legal que en forma acompaño, ante V. E. hago presente: que mi poderdante se halla en resolucion de dejar el país por algún tiempo i trasladarse a Europa, donde podrá hacer servicios importantes a su Patria. La estacion del invierno se aproxima i el tránsito del Cabo se hace mas penoso en cada dia que corre. Estas razones le instan a pedir por mi conducto el pasaporte necesario para realizar su viaje. La solicitud se apoya en el derecho que la Constitucion concede a todo ciudadano como un atributo de su libertad civil, i el reclamante miraría como un vilipendio contra la primera dignidad de Chile, obligar al que la ha ejercido a bajar del nivel de los demás ciudadanos, porque en tal caso los honores de este puesto eminente se considerarian


  1. Este documento i los siguientes hasta el 185 inclusive han sido trascritos del volúmen titulado Lejislaturas, años 1820-23, pájinas 381, 383, 384 i 385 respectivamente, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)