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SESION DE 12 DE MAYO DE 1823

de los negocios de la Aduana, i sin atender que este procedimiento ocasionaba atrasos a los intereses del Fisco, i daños irremediables a mi persona, pues el público i los administradores habrán creido que he variado de conducta en lo político, o que me he entregado a algún vicio que me embarace el cumplimiento de mi obligacion, pues esta sola causa podia mover al Gobierno o poner en otras manos mis principales cargos. La cosa entónces exijia pronto remedio, i por ello no quise representar por escrito i lo hice de palabra; pero no solamente fui desatendido sobre las mas poderosas razones, sino que se me despidió de la sala con aspereza, acaso por miramientos personales que no deben influir en asuntos de justicia. La que V. E. ejecute ahora suplico rendidamente se dé al público, con declaracion de ser nulo lo que se ejecutó en la Aduana Jeneral i subalternas por no haber intervenido yo para ello, ni suscrito ninguna dilijencia del Tribunal, como consta de la Ministerial número 68. —Santiago de Chile i Abril 10 de 1823. —Francisco Solano Briceño.

Otrosí digo: que, para la resolucion de este asunto, se sirva V. E pedir informe a la Aduana Jeneral i principales de Concepcion, Valparaíso i Coquimbo, sobre mi aptitud, empeño i pureza en mi destino, pues si sus administradores (que aun se hallan en la capital de esta República) no reconocen estas precisas calidades en mi persona, desde luego confesaré que no soi para el destino i que la Excma. Junta, penetrada de esto mismo tuvo a bien poner la Comision de Aduanas de que se trata en otras manos. Ut supra. —Briceño.


Santiago, Febrero 25 de 1823. Elévese al Consejo. —(Hai una rúbrica). —Vial.


Núm. 175

Excmo. Señor:

Es preciso hacer justicia al mérito, i siendo grande el del suplicannte, parece debe ser atendido. En los seis años que han corrido desde el de 1817 hasta fin del 22, nunca han estado las aduanas mas bien dirijidas ni mas satisfechos sus empleados de la aptitud, pureza i honor con que ha llevado el mejor órden la adelantada esperiencia del señor sub-decano del Tribunal de Cuentas, que cuando este señor ha llevado el timón de ellas. Celoso por los intereses del Fisco, sin dejar de ser prudente con el funcionario i el comerciante, sin mortificar al uno ni irritar el ánimo del otro, tenia mas fuerza su sagacidad insinuante, que los decretos pintorescos de otros que no siendo el sub-decano, i olvidándose de lo que se deben así mismos i a los demás se lisonjeen solo con el mezquino placer de una vana ostentacion, echando por tierra la respetabilidad recíproca e indispensable entre los empleados de rango, que hace la armonía, hermosura e importancia respectiva del edificio social.

Nunca han estado tan a cubierto los intereses fiscales, tanto por lo relativo al comercio, cuanto con respecto al órden económico interior de las oficinas, que cuando este señor llevaba la inspeccion de ellas. Las órdenes de la Junta Provincial a este respecto, creemos no tienen fuerza alguna, mucho ménos cuando éstas tenian tendencia a derogar alguna lei senatoria; sin antever la ridiculez que se nota en mandar por un decreto se guarden las leyes dictadas hasta la estincion del Senado, i luego en otros posteriores echarlas en tierra contra el órden i en perjuicio fiscal. Mas, no obstante, cuando se hablaba de aduanas se hacia valer que la Jeneral estaba en desorden, por aquellos mismos que lo introdujeron. —Aduana Jeneral, Abril 25 de 1823. —José Manuel de Astorga. —José María Lafebre. —Juan Agustin Banner.


Núm. 176

Excmo. Señor:

Las ordenanzas adicionales a la de Intendentes deben considerarse en su fuerza i vigor, i obligarse a su cumplimiento hasta que, por la autoridad que corresponda, se modifiquen o anulen. —Santiago, Abril 25 de 1823. —Pedro J. del Rio.


Núm. 177

Excmo. Señor:

Miéntras corrió a cargo del sub decano el departamento de aduanas, estuvo bien servido el público. Su aptitud, empeño i pureza con que se maneja en el destino es tan sabido como notorio. Así lo he esperimentado en mi ministerio de administrador de la principal de Coquimbo, en todo lo conducente a aquella oficina.

Las adicionales a la ordenanza de Intendentes que se citan, parece que se hallan vijentes hasta el dia. I es cuanto puedo informar en la materia. —Santiago i Abril 28 de 1823. —Fernando de Urízar.


Núm. 178

Excmo. Señor:

Con la mas distinguida consideracion, paso a manos de V. E. la adjunta representacion del sub-decano del Tribunal Mayor de Cuentas, sobre el ejercicio de sus funciones en las labores que le designa el reglamento adicional a la ordenanza de Intendentes, a fin de que V. E. se sirva declarar lo que crea de justicia. —Reitero a V. E. mi mayor aprecio i todo mi respeto. —