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SENADO CONSERVADOR



Núm. 173

Se ha tomado razon en el Tribunal de Cuentas del superior decreto de 21 del corriente, en que se manda que el informe sobre los efectos prohibidos que internó por Valparaíso don Agustin Valero se entienda con el decano i sub decano de él, arreglado a lo que se determinó en el decreto orgánico de 30 de Enero último, en que se previene, según el artículo 20, que se deben obedecer i guardar las leyes existentes hasta la estincion del Senado, i que no estando por aquéllos declarada la separacion de las aduanas, debíamos despachar juntos.

Yo, Señor Excmo., venero esta suprema determinacion, i por lo mismo deseo darle la verdadera intelijencia para el mas exacto cumplimiento; mas, sujetándome a su sentido literal, hallo que el Tribunal debe quedar lo mismo que habia quedado ántes, pues según el artículo 24 del reglamento adicional a la ordenanza de Intendentes, lei por supuesto existente ántes de la estincion del Senado, pues fué acordada por él e impresa en 10 de Setiembre de 1821, se manda que dicho Tribunal se despache por departamentos, i que se dé cuenta de sus operaciones cada cuatro meses, como espresa el artículo 33, i como lo tengo puntualmente ejecutado, i puede reconocer V. E. por la razon circunstanciada que, en 12 de Febrero i con oficio número 8, pasé al Ministerio de Hacienda para que la elevase a su alta consideracion. La exencion de la inspeccion de dichas aduanas, de que tambien se trata en el referido decreto de 21 del corriente, no puede contribuir de ningún modo a la cesacion de aquella prudente medida, reducida en sustancia a inspeccionar el Tribunal de Cuentas sobre sus operaciones, porque a la verdad no es una lei existente, pues se dictó despues de la estincion del Senado; con que estamos en el caso que léjos de obligarme a comprometer mi firma en este número, asunto que se maneja por departamentos, se manda que siga como ántes el despacho de aduanas, correos i propios, puestos a mi cargo por una lei existente acordada por el Senado. A mí me seria de mucho alivio que no solamente para los tanteos mensuales, inventarios jenerales de fin de año i otras operaciones despacháramos juntos, pues, en tal caso, los informes, consultas i resoluciones de aduanas, que he tenido a mi cargo, las despacharía el decano, i el sub-decano quedaría reducido a otras operaciones ménos espuestas; pero la delicadeza del empleo no permite este disimulo, i mas cuando el que habla cree que el Tribunal tambien está sujeto por las leyes a graves penas, si falta al cumplimiento de las obligaciones. Sobre todo V. E. resolverá lo mas conveniente en vista de lo espuesto. — Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago de Chile, Febrero 25 de 1823. —Excmo. Señor. —Francisco Solano Briceño. —Señores de la Excma. Junta Gubernativa.


Núm. 174

Pide se declare si el Tribunal debe o no seguir por departamentos i que se den por de ningún valor las providencias de él insertas en la Ministerial número 68, por no haber intervenido el representante siendo juez privativo de Aduanas.

Excmo. Señor:

El sub decano del Tribunal de Cuentas, con el mayor respeto, representa a V. E.: que todo el año de 1822 se despachó la oficina por departamentos arreglado al artículo 24 del reglamento adicional a la ordenanza de Intendentes aprobada por el Senado, en que se declara que las tesorerías, Casa de Moneda i cuentas de comision, sean a cargo de la primera mesa, i al de la segunda las aduanas, correos i propios. En cumplimiento de esta lei, i deseando el adelantamiento de la Hacienda por todos ramos, i principalmente de los que están a mi cargo, trabajé modelos para la cuenta i razon de aduanas, dicté varias providencias para la mejor administracion, consulté al Poder Lejislativo sobre ampliar i restrinjir varias leyes i otras muchas operaciones que estoi pronto a manifestar. En estas circunstancias, i hallándome con el mayor consuelo al ver los adelantamientos de mi mesa, los crecidos alcances que ha producido a favor del Fisco, i el estado casi de conclusion de las cuatro cuentas de la Aduana Jeneral, que a mi ingreso se hallaban atrasadas por causa de la revolucion; recibí el golpe fatal e insoportable de la Excma. Junta, por haber declarado en decreto de 21 de Febrero último, que los informes del Tribunal i demás operaciones se firmasen por el señor decano i sub-decano en cualesquiera ramos por estar declarado por el artículo 20 del reglamento orgánico de 30 de Enero del corriente, que se guarden las leyes hasta la estincion del Senado. Yo representé al instante, Señor Excmo., sin tocar el punto, de si la Junta tenia o nó facultades para derogar las leyes senatorias que ella misma mandaba se observasen en el referido reglamento orgánico, i solo me ceñí, según la representacion de foja 1, a hacer ver que el Tribunal debia quedar en el mismo pié que estaba en fin de Enero de este año. La providencia que se puso fué la que aparece a su márjen, cuyo éxito no me podia ser favorable, pues rara vez se recibe el remedio de donde salió el daño, i así reservé esta resolucion para mejor oportunidad. Penetrado V. E. de que el Tribunal debe seguir por departamentos por las ventajas de la Hacienda, i por el estímulo de los jefes de él, le será mui fácil conocer a qué grado de abatimiento me redujo la Junta al determinar que el señor decano plantease por sí solo en las aduanas el reglamento de 1813, i aboliese el nuevo por los daños que causó al público i al Erario, sin acordar esta dilijencia con el que habla por estar encargado