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SESION DE 12 DE MAYO DE 1823
  1. sesiones del 28 de Mayo de 1821 i del 9 i del 28 de Mayo de 1823.)
  2. Sobre la existencia de la Junta Directiva, que rija por ahora lo dispuesto en el Código de Intendentes. (Anexo mún. 206. V. sesiones del 9 i del 28 de Mayo i del 21 de Agosto de 1823.)
  3. Eximir a don Antonio Martel de la obligacion de poner firma de letrado en los escritos que presente en el juicio de residencia que se le sigue, como lo prescribe un senado-consulto del 28 de Octubre de 1819. (Anexo núm. 207. V. sesion del 4 de Setiembre de 1823.)
  4. Que cada Intendente de provincia nombre una comision compuesta de un vecino i un agrimensor que ponga a los indíjenas en posesion de las tierras que ocupan i que rematen las restantes en lotes de una a diez cuadras. (Anexo Núm. 208. V. sesiones del 1.º de Julio de 1813 i del 18 de Octubre de 1822, del 22 de Setiembre de 1823 i del 4 de Febrero de 1825.)
  5. No admitir la renuncia de don Diego Portales. (Anexo núm. 209.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a doce dias del mes de Mayo del año corriente, vista la razon presentada por los senadores de Concepcion sobre el número de poblacion de cada partido de esa provincia, cuya razon por menor consta estendida en el libro copiador, resolvió el Senado se pasase al Gobierno en contestacion a su comunicacion de siete del corriente.

En vista de la solicitud de los señores diputados de Coquimbo, que ha incluido i apoyado el Gobierno, sobre union de la tesorería a la aduana de aquella provincia, i apertura del camino de la cordillera para la otra banda, la ha mandado devolver el Senado, aprobándola.

Que se avise al Gobierno que los señores senadores de Concepcion han nombrado por suplentes a don José Raimundo del Rio, don José María Hurtado i don Juan Antonio Bello.

Que se diga al Gobierno que la representacion del procurador de Casablanca, relativa a que se ponga de cura a un relijioso que lo había sido ántes, se le remita para que determine lo que sea de justicia.

En consideracion a la consulta que hace la Cámara de Justicia sobre si la alzada en causas de presas corresponde a ella o a la Junta Contenciosa de Hacienda, según el reglamento adicional al Código de Intendentes, resuelve, que corresponde a la Junta Contenciosa de Hacienda.

A igual consulta sobre la existencia o nó de la junta directiva, cuya declaracion pide la de hacienda, declara el Senado que por ahora se esté a lo prevenido por el Código de Intendentes.

Vista en sesion pública la solicitud de don Antonio Martel, sobre que debia eximirse en el juicio de residencia de la obligacion de firma de letrados en los escritos, por la resistencia que hacen los abogados para defenderles, por evitar compromisos; acuerda el Senado, que se acceda a su solicitud por punto jeneral, i para el único caso de la presente residencia, oficiándose así al Gobierno para los fines convenientes.

El Senado, en la misma sesion pública, acuerda que cada uno de los Intendentes de las provincias, nombre un vecino con el respectivo agrimensor, para que se instruyan de los pueblos de indíjenas que existan o hayan existido en su provincia; 2.º que midan i tasen las tierras sobrantes, pertenecientes al Estado; 3.º que lo actual poseído, según lei, por los indíjenas, se les declare en segura i perpétua propiedad; 4.º las tierras sobrantes, se sacarán a pública subasta, haciendo los pregones de la lei en las ciudades o villas cabeceras, remitiendo sus respectivos espedientes a las capitales de las provincias, para que, dado el último i verificado su remate, se vendan de cuenta del Estado; 5.º los remates se harán por porciones, desde una hasta diez cuadras, para dividir así la propiedad i proporcionar a muchos el que puedan ser propietarios. Que se avise al Gobierno para su cumplimiento.

I lo firmaron los senadores con el secretario. —Novoa. —Errázuriz. —Arce. —Cordovez. —Infante. —Gallo.—Henríquez.


ANEXOS

Núm. 172[1]

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a manos de V. E. la adjunta consulta que me ha dirijido el sub-decano del Tribunal Mayor de Cuentas, a fin de que V. E. se sirva hacer la declaratoria que solicita, i que es solo al alcance del Poder Lejislativo.

Ruego a V. E. se digne aceptar los sentimientos de mi mas distinguida consideracion i aprecio. —Santiago, Mayo 10 de 1823. —Ramon Freire. —Pedro Nolasco Mena. —Al Excmo. Senado.



  1. Este documento i los siguientes hasía el 177 inclusive han sido trascritos del volúmen titulado Espedientes particulares, tomo 155, años 1825 a 1838, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)