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SESION DE 9 DE MAYO DE 1823
  1. Aprobar la idea jeneral de que se indemnice a los que devuelvan libranzas protestadas i mandar que la comision administradora del empréstito de Lóndres presente un proyecto formalizado. (Anexo núm. 170. V. sesion del 7.)
  2. Nombrar segundo secretario del Senado, con un sueldo de cien pesos mensuales, al doctor don Gabriel Palma. (Anexo Núm. 171. V. sesion del 13.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a nueve dias del citado mes i año, acuerda el Senado, por mocion sobre la materia, que se pida por secretaría al Ministro de Gobierno el espediente promovido por don Joaquín Tocornal, sobre apertura del puerto en Topocalma.

Que se pase oficio al Gobierno, anunciando que los senadores de Coquimbo nombraron de suplentes para el Senado al doctor don José María Argandoña, al señor Antonino Gutiérrez i a don José Manuel Barros.

Vista la iniciativa del Gobierno para que la comision nombrada para entender en el empréstito, proponga, por punto jeneral, la indemnizacion que deba hacerse a los que devuelvan las libras relativas al mismo empréstito legalmente protestadas, se proceda a la formacion del proyecto, debiéndose presentar al Senado.

Resuelve que, no siendo suficiente un secretario que al mismo tiempo que despacha en lo jeneral, sea redactor de los acuerdos para que se den al público en un periódico, se nombre al doctor don Gabriel Palma, con cien pesos mensuales, i que se avise al Gobierno. I lo firmaron con el secretario. —Novoa. —Errázuriz. —Arce. —Infante. —Gallo. —Cordovez. —Henríquez.


ANEXOS

Núm. 163

El Director Supremo ha recibido del Senado Conservador, con fecha 6 del corriente, el oficio que sigue:

"Por mas que el Senado ha querido conformar sus sentimientos en órden a la escusa de don Lorenzo Fuenzalida, guardando toda la consideracion a las insinuaciones del Cabildo, en comunicacion de dos del corriente, no le ha sido posible admitir la escusa."

I no teniendo el Director noticia alguna de estos particulares, espera que el Senado tenga a bien remitirle los antecedentes que motivaron la espresada resolucion.

El Director aprovecha esta ocasion para reiterar al Senado las protestas de su distinguido aprecio. —Palacio Dírectorial, Santiago, Mayo 9 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 164

El Director Supremo, al considerar la necesidad de instruirse en todos los papeles públicos, que manifiesta el Senado Conservador, en su nota de 7 del corriente, ha creido necesario hacerle presente que, por lo respectivo a todos los papeles ministeriales, tiene dada ya órden al administrador de la imprenta para que pase al Senado los ejemplares convenientes. Mas, en cuanto a los demás periódicos que se publican, no siéndole posible disponer de las propiedades particulares, juzga mas oportuno que, de los fondos destinados para gastos de esa secretaría, se compre por el secretario un ejemplar de cada uno de los enunciados periódicos.

Con este motivo el Director asegura de nuevo al Senado Conservador los sentimientos de su alto aprecio. — Palacio Dírectorial, Santiago, Mayo 9 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 165

La Cámara de Justicia, como representante del Supremo Poder Judiciario, tiene el honor de pasar a manos de V. E. las dos consultas que ha hecho la Junta Superior de Hacienda, para que en su vista se sirva V. E. resolver lo que estime de justicia. — Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Mayo 9 de 1823. —Francisco Antonio Pérez. —Lorenzo José de Villalon. —José Silvestre Lazo. —Juan de Dios Vial del Rio. — Excmo. Senado Conservador.


Núm. 166

En la novísima Constitucion del año 1822, se dispuso que la alzada en causas de presas, fuese a la Cámara de Justicia, en circunstancias que por el reglamento adicional al Código de Intendentes, correspondía a la Junta Contenciosa de Hacienda. Posteriormente la Junta Gubernativa, con acuerdo de su Consejo, receloso que aquella Junta Contenciosa fuese la que disponía la Constitucion del año de 18, i no la establecida en aquel reglamento adicional; pero como nada decidiese acerca de las atribuciones que le correspondian, ha dudado justamente esta Junta si la alzada de presas de que conocia la Junta Contenciosa, corresponda hoi a la de Hacienda, en