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ANTECEDENTES

cion por que tanto anhelaba de acercarme i saludar a US., pero nó de ofrecer mis inútiles servicios i asegurar que soi de US., con la mayor consideracion i respeto, atento i seguro servidor. —Dr. Juan José de Echeverría. —Señores de la Asamblea provincial de Concepcion.

Es copia. —Concepcion, Febrero 19 de 1823. —Novoa. —Diputado secretario.


Núm. 13


Convocatoria que hace
La Junta Gubernativa para una Asamblea

Aunque la Junta Gubernativa, reconocida i jurada por todos los partidos de la provincia hasta Cachapoal, ha recibido en esta manifestacion espontánea de la voluntad de los pueblos, un testimonio de la confianza con que han querido honrarla; deseando, sin embargo, corresponder dignamente a esta confianza, reuniendo de un modo mas solemne la voluntad de los habitantes de la provincia, decreta:

  1. La provincia de Santiago se reunirá en una Asamblea Provincial, compuesta de diputados libremente elejidos por todos los partidos, i con arreglo a la poblacion de cada uno.
  2. El fin para que se convoca esta Asamblea es para reunir la voluntad de los pueblos de la provincia i acordar los medios de conseguir la tranquilidad i union de toda la Nacion.
  3. Su duracion será por el tiempo que exija la arduidad del objeto de la convocacion, que, atendida la urjencia con que las necesidades públicas instan por su resolucion, se calcula en un mes; sin embargo, la Asamblea podrá prorrogarse por otro mes mas, si aun para entonces no es tuviere reunido el Gobierno jeneral de la Nacion, en los dos casos siguientes: primero, si la misma Asamblea decretare tal prórroga por unanimidad de las dos tercias partes de sus miembros; se gundo, si el Gobierno la pidiere.
  4. La eleccion será directa, se verificará por partidos, i la poblacion se computará por el último censo del año de 1813.
  5. La base para la eleccion será un diputado por cada quince mil almas. Si hubiere una fraccion que pase de diez mil, se elejirá un diputado mas.
  6. Todo partido elejirá un diputado, aun cuando su poblacion no llegue al número que se requiere.
  7. En esta virtud, elejirán:
  
Diputds.
Petorca
1
Ligua
1
Aconcagua
2
Andes
1
Quillota 2
Valparaíso 1
Casablanca 1
Santiago, con la villa de San José 7
Melípilla 1
Rancagua 2
Colchagua 4
Curicó 2
Talca
2
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  1. Tiene derecho de elejir todo habitante libre del partido que sea natural o haya residido en él continuamente por cuatro años; que tenga veinticuatro años cumplidos de edad, o ántes, si fuere emancipado; que sepa leer i escribir, i que goce de su razón; si a mas de estos requisitos comunes para todos, tiene alguno de los siguientes:
    Una propiedad inmueble, cuyo valor no baje de dos mil pesos, sea suya, de sus hijos, mujer o padre.
    Un jiro de tres mil pesos para arriba.
    Cualquier grado literario en alguna facultad, o licencia pública para alguna profesion científica.
    Que sea eclesiástico secular, aunque solo esté iniciado en las primeras órdenes.
    Recibir un sueldo o pension del Estado que llegue a trescientos pesos.
    Obtener algún cargo o empleo honroso aunque sea sin sueldo.
    Haber ejercido algun empleo concejil.
    Tener un grado militar de milicias, de alférez inclusive para arriba.
    Ser maestro mayor de un oficio.
  2. puede ser electo todo ciudadano (sea o nó natural o vecino del partido que lo elije) mayor de veinticinco años, que sepa leer i escribir, que no haya sido condenado judicialmente por un delito, i que tenga con qué mantenerse decentemente.
  3. Inmediatamente que se reciba la convocatoria en cada partido, espedirá el Teniente-Gobernador un bando, citando a los habitantes de cada distrito para que, teniendo las calidades requeridas para ser elector, concurran a la villa cabecera en el dia señalado para la eleccion. En este bando se insertará el artículo 8.º, a fin de que todos sepan cuáles son estas calidades.
  4. Este bando se dirijirá a todos los tenientes de distrito, quienes lo publicarán solemnemente i lo fijarán en las puertas de las iglesias parroquiales i vice-parroquiales.
  5. El dia señalado para la eleccion será precisa e improrrogablemente el décimo despues de recibida la convocatoria por el Teniente-Gobernador i Cabildo.
  6. En ese dia se abrirá la votacion a las diez de la mañana, i empezará por el acto de nombrar el Cabildo (que se hallará reunido) uno de sus miembros que presida la mesa de eleccion. En las cabeceras donde no hubiese Cabil