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SESION DE 2 DE MAYO DE 1823
  1. Hacer al Supremo Gobierno ciertas indicaciones para que se sirva tomarlas en cuenta al componer el reglamento electoral. (Anexo Núm. 137. V. sesiones del 18 de Marzo de 1822, del 29 de Abril i del 7 i del 23 de Mayo de 1823.)
  2. Contestar al Gobernador-Intendente de Coquimbo diciéndole que el Senado se complace del acuerdo celebrado por la Asamblea de aquella provincia. (Anexo número 138.)
  3. Mandar que se publique el acta en que consta el acuerdo celebrado por la Asamblea de Coquimbo de reconocer el Gobierno constituido por el Congreso de Plenipotenciarios. (Anexo Núm. 139. V. sesiones del 30 i del 31 de Marzo de 1823.)
  4. Aprobar la nueva planta propuesta por el Gobierno de la Aduana de Valparaíso i las prevenciones que deben observarse en ella. (Anexos núms. 140 i 141. V. sesiones del 30 de Abril, del 30 de Julio i del 26 de Setiembre de 1823.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a dos dias del mes de Mayo del año corriente, los señores del Senado, teniendo en consideracion la propuesta del Ministro de Hacienda de invertir por ahora en amortizacion un millon de pesos, valor real del empréstito de Lóndres, la han aprobado declarando que para que sea feliz esta operacion exije las calidades siguientes: primera, prontitud; segunda, actividad; tercera, intelijencia; cuarta, sijilo; para que por la demanda no suba el curso del cambio, como sucede en todos los fondos públicos. Acuerda igualmente se recuerde al Gobierno que en Lóndres solo se necesita un ajente privado de negocios, con cuatro o cinco mil pesos anuales i que el Ministro Plenipotenciario en aquella Corte, don José de Irisarri, ansía por regresar al país.

Teniendo en consideracion las observaciones del Gobierno sobre la reunion del Congreso, acuerda que, sin prevenirle juicio, se le advierta parecerle conveniente: 1º Que, los diputados sean oriundos o vecinos, o con bienes raíces en la provincia que los nombre; 2º Que para evitar turbacion o disgustos, convendrá que los seis diputados que ha de enviar Coquimbo se distribuyan en la forma siguiente: por Copiapó, uno; por Huasco, uno; por Illapel i Combarbalá, uno; por Coquimbo, Barraza, Sotaquí i Andacollo, dos; por Elqui Cutun, uno. Acuerda igualmente se diga al Gobierno que, en atencion al estado actual de pobreza de algunas provincias i a sus grandes distancias, le parece indispensable que se asigne a cada diputado alguna compensacion a arbitrio del Ejecutivo.

Vista la comunicacion del Intendente de Coquimbo que incluye el acta de la Honorable Asamblea, que ratifica lo dispuesto en la de union obrada por los Plenipotenciarios del Estado, acuerda que se le conteste manifestando el placer que causa al Senado los buenos sentimientos de aquella provincia.

En vista del acta de la Asamblea de Coquimbo, sobre conformidad en la de union, i en su cumplimiento, eleccion de Gobernador-Intendente, acuerda que por secretaría se pasen al Ministerio de Gobierno para darse a la prensa.

El Senado, vista la nueva planta de empleados de la Aduana de Valparaíso, que le pasó el Gobierno en 30 de Abril último, acuerda, que debe aprobarse, agregando, que a los intereses del Fisco i del público, conviene que se observen en el órden interior de la Aduana, las preven ciones siguientes: 1.a El contador i tesorero despacharán siempre unidos en la oficina, sin que haya causa que pueda lejitimar su separacion, puesto que ámbos jefes deben obrar de consuno, i que, por otra parte, no es justo que al comerciante se le añada la molestia de buscarlos en distintos puntos. 2.a Las horas en que indefectiblemente han de concurrir los jefes i oficiales al despacho son, desde las ocho de la mañana hasta las dos de la tarde, excepto los dias feriados i de rigurosa obligacion, a ménos que ocurra necesidad de un trabajo ejecutivo, pues en tal caso no tiene lugar ninguna excepcion. 3.a Dichos jefes serán responsables del desarreglo de las operaciones de los subalternos, de su falta de asistencia, retardacion del trabajo que a cada uno corresponda i cualesquiera perjuicios causados al comerciante por negligencia u otro fin particular. 4.a Los oficiales que exijan o admitan gratificaciones por el despacho de rejistros, sufrirán irremisiblemente la pena que designa el artículo 39 del reglamento de comercio de 1818, sin que sirva de disculpa haber trabajado fuera de las horas de oficina. 5.a Para que el oficial no tenga un contacto con el negociante en casos iguales, cualquiera de los jefes dará personalmente al encargado del despacho de rejistros, los documentos o pólizas para su formacion, que deberá ser breve i sin mas preferencia que guardar el órden de su entrega. Luego que se concluyan volverán a manos del contador o tesorero, quienes los pasarán a las del comerciante. 6.a El derecho asignado a los escribanos por asistir a la carga i descarga de los buques, debe suprimirse, puesto que los tenientes del resguardo tienen aquella precisa obligacion; i firmaron la sesion de este dia los senadores con el secretario . —Eyzaguirre, —