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DEL CONGRESO DE REPRESENTANTES DE 1823

Por este principio, i conociendo que en la dominacion del Ex-Director faltaba aquel esencial requisito, le negamos abiertamente la obediencia, empeñando nuestros esfuerzos en sosten de este justo sentir, a pesar de la oposicion que se advertia en el opresor. El mando de US. es solamente adquirido por abdicacion de éste, según lo acreditan las comunicaciones datadas el 29 del próximo pasado, con el documento de su referencia. Así es que no se da una razon para que lejítimamente pueda titularse Junta Gubernativa del Estado, como lo vemos en práctica, pues ni aun se halla adornada de los votos de los pueblos de esta provincia.

Seguramente son remarcables i de trascendencias aquellas faltas; pero subsanables en secuela de los principios liberales de todo republicano. El sentir de esta Asamblea desde su creacion ha sido i es que inmediatamente se instale en esa ciudad un Gobierno representativo compuesto de tres diputados elejidos con toda libertad, uno por cada provincia, cuya junta convoque al Congreso jeneral a continuacion, pidiendo un representante de cada partido, i que esta reunion no pueda pasar de un mes desde la fecha de la del Gobierno convocante. De este modo quedarán todos los pueblos en un pleno goce de sus inalienables derechos, i empezarán a sentir la aura suave de nuestro sistema, sofocada por tanto tiempo. El no es de dificultad en las circunstancias, i es el único medio de conciliar la voluntad jeneral de todo el Estado, ajitado i con justicia.

Si la esportacion de tropas al Perú fuese tan urjente, el Gobierno representativo podrá determinarlo cómo con mayor autoridad. Este también resolverá sobre las providencias principales, benéficas al Estado que UUSS. nos refieren, i tomará todas aquellas medidas que contribuyan al aumento de la República.

Es digno de la gratitud de los libres el heróico entusiasmo que han desplegado esos habitantes para romper las pesadas cadenas que les oprimian, del que nunca hicimos el agravio de dudar un momento. Felicitamos a UUSS. por su resultado, i nos congratulamos al ver ya derribado el coloso de la opresion. —Dios guarde UUSS. muchos años. —Sala de la Asamblea de los pueblos libres de la provincia de Concepcion i ultra-Maule, Febrero 8 de 1823.—Julián Jarpa. —Félix Antonio Vázquez de Novoa. —José Salvador Palma. —Juan de Dios Antonio Tirapegui. —Rafael Prats. —Juan Castellón. —Frai Miguel Fonseca. —Señores de la Junta Gubernativa de la ciudad de Santiago.


Núm. 11

Es en nuestras manos la nota de UUSS., datada en 1.º del corriente, en la que confieren plenos poderes al Dr. don Juan José Echeverría, para que allanase con esta Asamblea las dudas que privasen la reunion del Congreso. A pesar que era sumamente urjente esta mision i allanamiento, se ha vuelto de Talca por los principios que UUSS. verán en su comunicacion que en copia acompañamos. Ellos son de ningun fundamento cuando las diputaciones contratantes nada resolvieron sobre que recayese aprobacion, ni ménos tienen lugar los demás fundamentos que aduce. Así es que, mediando discusiones de gravedad, es vijente el motivo de la mision de aquel señor que no cumplió. —Ofrecemos a UUSS. la mas alta consideracion de esta Asamblea i el deseo con que somos de UUS. atentos servidores. —Concepcion, Febrero 19 de 1823. —Julián Jarpa. —Frai Pablo Rivas. —Pedro José de Zañartu. —Juan Castellon. —José Puga. —Rafael Prats. —Juan de Dios Antonio Tirapegui. —Francisco de Binimelis. —Félix Antonio Vázquez de Novoa. —Señores de la Junta Gubernativa de la ciudad de Santiago.


Núm. 12

La Suprema Junta interina de Santiago, sin saber por comunicacion oficial la entrevista en Quechereguas de los señores diputados de Concepcion con los nuestros, los pasos dados i el resultado pendiente de sus últimas sesiones, ni si habria causado alguna variacion el movimiento del pueblo de la capital del dia 28 último, cuyo pormenor dió US., en nota 29 del mismo, me nombró enviado a cerca de la persona de US., (según la credencial que tengo el honor de acompañar a US.) para tratar asuntos importantes al Estado en jeneral, terminar las diferencias pendientes con el Gobierno anterior i acordar lo mas conveniente a los particulares intereses de cada una de las tres provincias, Concepcion, Coquimbo i Santiago. En desempeño de aquel cargo llegué a este punto, me impuse detenidamente del pormenor de las operaciones de nuestra diputacion, i sin dudar un momento que serán todas de aprobacion de mi Gobierno, suspendí i regreso a dar cuenta para que a la mayor brevedad venga la aprobacion de todo.

Entretanto, aseguro a US. que aquel Gobierno tiene la mejor disposicion para transar i allanar las mas abultadas diferencias; que, en su limitada i continjentísima duracion, no tiene otras aspiraciones que la de constituirse por medio de un Congreso jeneral que, bajo de bases las mas justas i solicitadas, prepare i asegure nuestra futura felicidad; si sobre el desenlace de tan importantes objetos i lo mas que pueda tocarse ocurriesen algunas dudas, dígnese US. proponerlas amistosas i hermanablemente, así porque es mui probable su allanamiento como porque estranjeros i enemigos de nuestra causa, que nos observan mui de cerca, no tengan la satisfaccion de advertirlas.

El accidente indicado me priva de la satisfac