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CONGRESO CONSTITUYENTE

entre los señores Vial del Rio i Argomedo, se declaró suficientemente discutida la proposicion, i el señor Presidente propone que la sala se decida sobre los términos siguientes:

"¿Se admite la mocion del señor Vial del Rio como literalmente suena o queda el Congreso en el uso de sus facultades ordinarias i legales?"

El señor Vial Santelices, secretario redactor i diputado por Santiago, pide esplicaciones sobre la intelijencia del segundo término de la proposicion, i se sienta que por facultades legales i ordinarias se entienden las lejislativas.

Votada la proposicion la mayoria se decide por el segundo término de ella. ( V. sesiones del 21 de Agosto i del 24 de Octubre de 1823 i del 20 de Julio de 1826.)


ANEXOS

Núm. 130

Soberano Señor:

El Director Supremo Delegado enterado de las desavenencias que existen en el Perú entre los mariscales marqués de Trujillo i Riva-Agüero; i no pudiendo mirar sin sumo dolor una rivalidad cuyas resultas, especialmente en las actuales circunstancias, pueden malograr las combinaciones mejor meditadas i acarrear la ruina absoluta de aquel Estado; desearia poder interponer su influjo en este árduo asunto, i entrar a negociar con estos dos oficiales jenerales, a fin de ver si habria algún medio de allanar sus pretensiones para que el Supremo Gobierno del Perú recaiga en uno solo; garantizando en este caso a cada uno de los mencionados jenerales o a ámbos si fuere menester, un asilo en este Estado con una pension adecuada a su rango, ínterin se concluye la guerra del Perú, i recobre dicho Estado su entera independencia i estabilidad.

Con este objeto, el Director Supremo Delegado espera que el Soberano Congreso, tomando en consideracion un asunto tan árduo, i cuyas resultas pueden ser tan ventajosas o perjudiciales, segun el éxito de la empresa, se servirá dar su beneplácito para emprender esta negociacion que no permite pérdida de tiempo.

Con este motivo, el Director Supremo Delegado reproduce al Soberano Congreso sus sentimientos de alta consideracion i respeto. —Palacio Directorial, Santiago, Agosto 26 de 1823. —Soberano Señor. —Mariano de Egaña. —Juan Francisco de Zegers.—

Al Soberano Congreso.


Núm. 131

Sabiendo el Gobierno que el cura interino de Valparaíso había procedido a la enajenacion de un fundo de obras pías, sin su consentimiento, mandó suspender la venta i que se le diese cuenta. Siempre hizo justicia al cura, creyendo que tendria para ello competente autorizacion; pero como ella fuese emanada de un Gobierno pasado, no ejecutada, i que no habia sido refrendada por el presente, no ha podido prestar su consentimiento sin la deliberacion del Soberano Congreso, que debe conocer de la enajenacion de los bienes nacionales, como lo son aun los adjudicados a obras pías.

Tengo la honra de noticiarlo al Soberano Congreso protestándole, mi mayor consideracion i respeto. —Santiago, Agosto 26 de 1823. —D. J. Benavente. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 132

Habiéndose pasado al Senado Conservador la presentacion que hizo el coronel don José Antonio Bustamante, quejándose de la Ilustre Asamblea de Coquimbo, por haberle suspendido del mando de la Comandancia de Armas i el del batallón de nacionales de aquella ciudad, pidió que se oyese al Gobernador i demás sujetos de aquella provincia que pudiesen instruir sobre lothechos principales a que se referia el recurrente; lo que se ha verificado de un modo en que se manifiestan los fundamentos que obligaron a la Ilustre Asamblea a tomar providencias precautorias contra el coronel Bustamante.

El Gobierno, pues, ha sustanciado el espediente, segun pidió el Senado Conservador, i espera que el Congreso Soberano tendrá a bien resolver si deberá restituirse dicho jefe al mando de los empleos que obtenía i caso negado, si deberá quedar absolutamente privado del goce de sueldo a que por sus anteriores buenos servicios desde el año 10 se hizo acreedor, como aparece por el documento de fojas I. Con este objeto, espera el Gobierno que US. orientará de todo al Soberano Congreso.

Reitero las protestas de mi distinguido aprecio. —Santiago, Agosto 26 de 1823. —Santiago Fernández. —Al señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 133[1]

En esta oportunidad que el Cabildo pasa a manos de US. las actas de elecciones de diputado i suplente por esta delegacion cerca del Congreso Jeneral de la Nacion, creo de mi deber, consultando la tranquilidad de este virtuoso vecindario (que tengo el honor de presidir), no

  1. Este documento ha sido copiado de la pájina 100 del libro titulado Pueblos de la Provincia de Coquimbo, de 1818 a 1828. (Nota del Recopilador.)