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CONGRESO CONSTITUYENTE

de demarcacion de la frontera de Arauco, construccion de fuertes i reductos para su seguridad; repartimiento de terrenos que yacen entre los rios Biobío e Imperial; i parlamento jeneral que debe celebrarse con los araucanos. La sabiduria del Soberano Congreso encontrará fácilmente, al ocuparse de este asunto, las razones de conveniencia pública que hacen indispensable las medidas propuestas, i que tendrá presente para dispensar al proyecto su soberana aprobacion.

El Ministro infrascrito tiene la honra de significar nuevamente al Soberano Congreso sus sentimientos de alta consideracion. —Palacio Directorial, Santiago, Agosto 21 de 1823. —Soberano Señor. —Mariano de Egaña. —José Maria de Asiorga. —Al Soberano Congreso.

Santiago, Agosto 23 de 1823. —Pase a la Comision de Gobierno. —(Hai una rúbrica). —Doctor Ocampo, secretario.


Núm. 93[1]

PROYECTO DE LEI

Se autoriza al Gobierno para que, por los medios que le dictare su prudencia i conocimiento de las actuales relaciones con los indios araucanos, proceda a estender la línea de demarcacion de la Frontera, siguiendo el curso del rio Imperial.

Podrá, en su virtud, construir, para la seguridad de dicha línea, los fuertes, reductos i poblaciones que tenga por conveniente.

Los terrenos que yacen entre los rios Biobío e Imperial se repartirán a discrecion del Gobierno en individuos que puedan dedicarse a su cultura, prefiriendo a los indios que quieran reducirse a vida social, i reservando lugares a propósitos para el establecimiento de colonias estranjeras.

Para llevar adelante esta empresa i asegurar la amistad con los araucanos, procederá el Gobierno a celebrar un parlamento jeneral i consiguiente tratado a la Autoridad Lejislativa los preliminares que se acordasen en el parlamento.

Se autoriza al Gobierno para la inversion de las sumas que exijieren la celebracion del parlamento, la construccion de fuertes, i la restitucion de las familias que mantienen prisioneras los araucanos.


Núm. 94

En la ciudad de San Agustin de Talca, en siete dias del mes de Agosto de mil ochocientos veintitres, reunidos en esta sala capitular, el señor delegado político i militar don Manuel Quintana i Bravo i los señores que componen el Ilustre Cabildo dijeron:

Que en virtud de las actas que tenian a la vista de la eleccion de diputados i suplentes que debia sufragar este departamento para el Supremo Congreso Nacional, se sacase testimonio de ellas para remitirlas al Excmo. Supremo Gobierno i se estendiesen los poderes a los diputados i suplentes nombrados i se sacase testimonio del dicho poder i se le remitiese a los diputados electos que lo fueron los ciudadanos señor José Maria Silva i Donoso, i presbítero doctor señor Bernardino Bilbao i los suplentes el señor cura don Anjel Maria Rivera i don Joaquín Tocornal, a quienes les conferian francamente i sin ninguna limitacion, todo el poder i representacion nacional, cuanto se requiere por derecho de jentes, para que, como tales representantes i a nombre del pueblo de Maule, entren al Augusto Congreso; declarando el Estado de este país i organicen la Constitucion Política i Civil, que ha de rejir, dictando todas cuantas leyes, providencias i determinaciones hallaren convenientes para la felicidad, gloria i prosperidad de la Patria.

I a la firmeza i cumplimiento del poder que confieren, obligaron mútuamente sus vidas i fortunas i el sagrado honor de este partido. Así lo otorgaron i firmó el señor Presidente i escrutadores del Tribunal, a nombre i representacion de todos los concurrentes conmigo, el actuario, de que doi fe. —Manuel José Henríquez. —Antonio Vergara. —Feliciano Letelier. —Francisco Opazo.


Núm. 95

El que suscribe afirma i protesta que no pudiendo representar, ni en calidad de suplente en el Soberano Congreso, resuelve que hace su renuncia ante aquella autoridad, en la persona del señor don Juan Albano, quien sacó la mayoria de sufrajios para esta investidura, i la suscribe. —Ánjel María Rivera. —Ante mí, Pedro Antonio Silva, escribano público i de Cabildo.

Concuerda con su orijinal, al que me refiero; i en cumplimiento del decreto de los señores del Ilustre Ayuntamiento, doi el presente testimonio en esta ciudad de Talca en siete dias del mes de Agosto de mil ochocientos veintitres. —Pedro Antonio Silva, escribano público i de Cabildo.


Núm. 96

Certifico: que los poderes que anteceden fueron leidos en la sala i aprobados; ordenándose en su consecuencia se citase al señor Bilbao pa

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, años 1820-23, pájina 474, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)