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SESION DE 30 DE DICIEMBRE DE 1823

mision respectiva de don Francisco Javier Errázuriz en lugar de don José Raimundo del Rio, para director de la caja de descuentos. ( V. sesiones ordinaria del 24. i del 31 de Diciembre de 1823 i del 3 de Enero de 1824.)

ACTA

Se abrió a la hora acostumbrada.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el Señor Presidente.

Se procedió a la eleccion de los individuos de la Suprema Corte de Justicia i fueron electos los señores don José Gregorio Argomedo, don Lorenzo Villalon, don Francisco Pérez i don Gaspar Marin, nombrándose al señor Argomedo para Presidente de este Cuerpo i para procurador nacional al señor don Mariano Egaña.

Se procedió a la eleccion de inspectores fiscales i fueron nombrados los señores don Agustin Vial Santelices i don José Ignacio Eyzaguirre.

En seguida se pasó a votar por los individuos que deben componer la Corte de Apelaciones i salieron electos don Juan de Dios Vial del Rio, don Gabriel Tocornal, don José Miguel Infante i don Silvestre Lazo, quedando electo para rejente el señor Vial del Rio.

Dióse cuenta de un oficio de los señores proponentes para directores de la caja de descuentos, en que proponen al señor don Javier Errázuriz para uno de sus miembros, i fué aprobado.

En este estado, se levantó la sesion. —Fernando Errázuriz. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS

Núm. 1.011

Soberano Señor:

La Comision, vistos los documentos presentados por el señor diputado electo por San Francisco de la Selva i que los óbices que se opusieron a su eleccion por la Municipalidad de aquel pueblo solo son la cortedad de sus proporciones i la falta de vindicacion cuando fué estrañado i confinado a las provincias del Rio de la Plata, halla que ámbos embarazos son insuficientes i convencidamente falsos, prescinde la Comision de la certeza con que sabe que este individuo maneja i administra la hacienda de Lampa i que ella es de tres herederos indivisos, de los cuales es uno como marido lejítimo de doña Ana Josefa Cereceda, i puesto en el caso que no hubiera como subsistir (que es falso i tiene evidencia de lo contrario) no por eso estaba impedido i la asignacion de dietas prevenidas salvaria este óbice.

La falta de vindicacion está desmentida por el espediente que acompañó a su reclamacion, i en él se ve a fojas cinco el informe i resolucion de la junta de calificacion i en seguida el decreto de Gobierno, fecha 2 de Mayo de 1817, así es que aparece sobradamente convencida su idoneidad i del todo desmentida la oposicion que se opuso por los capitulares de Copiapó; en su virtud i en obsequio de la justicia i mucho mas cuando está de por medio el honor de un ciudadano meritorio i la voluntad jeneral de un pueblo debe ser satisfecho i admitido al ejercicio de su comision o como mejor halle de justicia la soberana consideracion del Congreso. —Santiago i Diciembre 30 de 1823. —Diego Donoso. —José Manuel Barros.


Núm. 1.012

En el momento que recibí la honorable nota de US., de esta fecha, con los ejemplares que se sirvió acompañarme para que dispusiese fuesen repartidos entre los vecinos de este pueblo con el objeto de que se fijen en las banderas o puertas de calle el dia de la jura de la Constitucion, di las órdenes convenientes al efecto. Lo comunico a US. para su intelijencia i en contestacion, reiterando a US. los sentimientos de mi mayor consideracion i aprecio. —Intendencia jeneral, Santiago i Diciembre 30 de 1823. —Francisco de la Lastra. —Señor Secretario del Soberano Congreso.


Num. 1.013

Habiéndose acordado por la Sala se nombrasen los individuos que deben componer la Suprema Corte de Justicia, el procurador nacional, dos inspectores i la Corte de Apelaciones, conforme a lo prevenido en la adicion a la Constitucion política del Estado, el Soberano Congreso, procedió a su eleccion i fueron nombrados para la primera los señores don Argomedo, don Lorenzo Villalon, don Francisco Pérez i don Gaspar Marin, siendo el primero su Presidente i para procurador nacional a don Mariano Egaña; de inspectores fiscales los señores don Agustin Vial Santelices i don José Ignacio Eyzaguirre i para la segunda los señores don Juan de Dios Vial del Rio, don Gabriel Tocornal, don José Miguel Infante i don Silvestre Lazo, siendo su rejente el primero de los nombrados.

Lo comunico a V. E., de órden soberana, para los efectos constitucionales i que se tome razon donde corresponda, reiterándole mis respetos. —Secretaria del Congreso, Santiago, Diciembre, 31 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director Delegado.