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SESION DE 29 DE DICIEMBRE DE 1823

remitirá a la confirmacion de las asambleas periódicas electorales, reducida al sí o al nó en sus respectivos piquetes.

Art. 278. Todos los funcionarios de todas las clases i fueros del Estado harán el siguiente juramento al posesionarse de sus empleos: Que observarán i defenderán la Constitucion i las leyes del Estado, el veto suspensivo del Senado, las resoluciones de la Cámara Nacional i las órdenes i decretos del Directorio. Que obedecerán i reconocerán como funcionarios los nombrados por el pueblo en las asambleas electorales, i que, en cuanto les sea posible, castigarán con pena de muerte a los que atentaren a la inviolabilidad de los conciliadores nacionales, o los que han obtenido su salvo-conducto. El Supremo Director, los senadores i Ministros de Estado, el procurador jeneral, los Gobernadores-Intendentes i delegados, los consejeros departamentales i los Ministros de la Corte de Justicia, jurarán tambien su profesion de católicos romanos.

Dada en la Sala de sesiones del Congreso Constituyente, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Estado i refrendada por nuestros secretarios, en veintiocho de Diciembre de mil ochocientos veintitres, sesto de la independencia. —Fernando Errázuriz, Presidente del Congreso i diputado por Rancagua. —José Ignacio Eyzaguirre, Vice-Presidente i diputado por Valdivia. —José Bernardo Cáceres, diputado por los Ánjeles. •— José Maria de Rosas, diputado por Chiloé. —Fernando de Urízar, diputado por los Ánjeles. —Melchor de Santiago Concha, diputado por Chiloé. —José Gregorio Argomedo, diputado por Colchagua. —Agustin de Vial, di putado por Santiago. —Francisco Calderón, diputado por Quirihue. —Joaquin Prieto, diputado por Rere. —José Manuel Borgoño, diputado por Santiago. —Juan Bautista Zúñiga, diputado por Chillan. —Antonio Ruiz, diputado por Lautaro. —Cárlos Olmos de Aguilera, diputado por la Florida. —Pedro Ovalle, diputado por Valparaíso. —Juan Garcés, diputado por Curicó. —José Manuel Rivero, diputado por Rancagua. —Bernardo Osorio, diputado por Chillan. —Santiago de Echévers, diputado por Aconcagua. —Frai Antonino Gutiérrez, diputado por Copiapó. —José Tomas de Ovalle, diputado por Santiago. —Frai Tadeo Silva, diputado por Melipilla. —Diego Antonio Elizondo, diputado por Petorca. —Juan de Dios Vial del Rio, diputado por Cauquénes. —José Antonio Ovalle, diputado por Quillota. —Francisco Ramón de Vicuña, diputad» por Elqui. —Diego Donoso, diputado por Curicó. —José Vicente Orrego, diputado por Quillota. —Gregorio de Echáurren, diputado por Santiago. —José Miguel Irarrázaval, diputado por Illapel. —Agustin de Orrego i Zamora, diputado por la Ligua. —José Miguel León de la Barra, diputado por Osorno. —José Alejo Eyzaguirre, diputado por Santiago. —José Maria Silva, diputado por Talca. —Doctor Miguel Eduardo Baquedano, diputado por Colchagua. — Juan de Dios Antonio Tirapegui, diputado por Lináres. —Bernardino Bilbao, diputado por Talca. —Juan Egaña, diputado por Santiago. —Pedro Arce, diputado por San Cárlos. —Joaquin Gandarillas, diputado por Santiago. —Francisco Javier de Urmeneta, diputado por Coquimbo. —Francisco de Borja Fontecilla, diputado por Colchagua. —Juan Buenaventura de Ojeda, diputado por San Cárlos.—Manuel Ortúzar, diputado por Chiloé. —Joaquin Larrain, diputado por Aconcagua. —-Juan Agustin Lavin, diputado por Lináres. —Manuel Cortés, diputado por los Andes. —José Manuel Barros, diputado por Coquimbo. —Doctor Gabriel Ocampo, diputado por Colchagua, secretario. —Miguel Riesco i Puente, pro-secretario.

Por tanto,

Mando a todos los chilenos, súbditos del Gobierno, de cualquiera clase i condicion que sean, que hayan i guarden la Constitucion inserta como lei fundamental del Estado. I ordeno, asimismo a todos los tribunales, justicias, jefes, Gobernadores i demás autoridades, así civiles como militares i eclesiásticas, de cualquiera clase o dignidad, que guarden i hagan guardar, cumplir i ejecutar la misma Constitucion en todas sus partes; imprimiéndose, publicándose i circulándose.

—Dada en el Palacio Directorial de Santiago, a 29 de Diciembre de 1823. Ramon Freire . —Mariano de Egaña.