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SESION DE 29 DE DICIEMBRE DE 1823

en fin, se practicarán cuantas jestiones parezcan convenientes al arreglo i mejoras de las administraciones de su instituto.

Art. 248. La lei determinará el órden de turnos, o forma de servicio de cada uno de los inspectores.

Art. 249. Habrá tambien cada semana juntas económicas de Hacienda en la capital i provincias, compuesta de los jefes principales de cada ramo i un inspector fiscal, i presididas en la capital por el Ministro de Hacienda, i en las provincias por el jefe del departamento, para consultar los negocios graves u orgánicos relativos al Fisco i sus departamentos.

TÍTULO XXII
Moralidad Nacional

Art. 250. En la Lejislacion del Estado, se formará el Código moral que detalle los deberes de ciudadano en todas las épocas de su edad i en todos los estados de la vida social, formándole hábitos, ejercicios, deberes, instrucciones públicas, ritualidades i placeres que trasformen las leyes en costumbres i las costumbres en virtudes cívicas i morales. Los artículos siguientes son las bases de este Código, que se ejecutarán desde ahora.

Art. 251. En el rejistro que lleva el Senado de la moralidad nacional o mérito de los ciudadanos, se reputan como virtudes principales para la declaracion de beneméritos las siguientes:

  1. El adelantamiento que deban las provincias, delegaciones i demás territorios de Estado, a la actividad i celo de su respectivos jefes.
  2. El progreso de los establecimientos públicos los ramos civiles i fiscales por sus funcionarios.
  3. La particular reputacion que adquieren los jueces por su integridad i celo por la justicia.
  4. Los actos heroicos i distinguidos de respeto a la lei, a los majistrados o a los padres.
  5. El valor, la singular actividad i desempeño en los cargos militares, i los grandes peligros arrostrados por la defensa de la Patria.
  6. La magnanimidad en proclamar, defender i protejer el mérito ajeno.
  7. El celo i sacrificios hechos por la defensa de los oprimidos o por la justa salvacion de un ciudadano.
  8. Las erogaciones o jestiones personales estraordinarias a favor de la industria, i todo jénero de beneficencia i adelantamiento público.
  9. Las erogaciones i sacrificios por la instruccion moral, industrial, relijiosa o científica.

Art. 252. Habrá un montepío formado de una corta pension impuesta a todos los que perciben rentas o emolumentos públicos i fiscales de cualquier clase o fuero. Se aumentará este fondo;

  1. Con un tanto por ciento sobre todos los ramos gremiales.
  2. Con las multas i penas pecuniarias aplicadas en todos los tribunales i fueros.
  3. Con una pension sobre herencias trasversales i estrañas.
  4. Sobre todas las licencias i establecimien tos que se permiten para el honesto recreo de los ciudadanos.

Art. 253. Este fondo se destinará únicamente para premios de los ciudadanos que se declaren beneméritos en todo fuero i clase; siendo su asignacion:

  1. Para alimento de sus viudas, hijos o padres.
  2. Para alimentar al mismo benemérito, llegando a estado de notoria pobreza.
  3. Un reglamento organizará las circunstancias, forma i cuantía de estas contribuciones, i el doble o triple de pension a favor de los beneméritos en grado heróico.

Art. 254. La sabiduria i los talentos literarios útiles a la Patria, serán premiados de este fondo, pero con la precisa i notoria calidad de probidad, de costumbres i moralidad de opiniones.

Art. 255. La Patria se encarga de la educacion graciosa de los hijos de los beneméritos, en todo o parte, segun las circunstancias de los establecimientos.

Art. 256. Se encarga en la misma forma de la educacion de los jóvenes, en quienes se conozcan singulares talentos para las artes o ciencias.

Art. 257. Todo educando que sea premiado en los institutos por su singular probidad, gozará la misma educacion i la segura espectativa en los empleos de su profesion, si no desmerece.

Art. 258. La instruccion pública, industrial i científica, es uno de los primeros deberes del Estado. Habrá en la capital dos institutos normales: uno industrial i otro científico, que sirvan de modelo i seminario para los institutos de los departamentos. Habrá escuelas primarias en todas las poblaciones i parroquias. El Código moral, i entretanto un reglamento, organizará la educacion de los institutos.

Art. 259. Se establecerán cuatro fiestas cívicas en el año, decoradas de toda la pompa esterior e incentivos heroicos posibles; en cuyos dias serán tambien honrados i premiados los que se hayan distinguido en las virtudes análogas a aquella fiesta. Ellas se dedicarán:


  1. A la beneficencia pública i prosperidad nacional.
  2. A la justicia, al amor i respeto filial, i a la sumision a los majistrados.
  3. A la agricultura i artes.
  4. A la gratitud nacional i memoria de los beneméritos en grado heróico, i defensores de la Patria.

Art. 260. Por trimestres publicará la Secretaria del Senado El Mercurio Cívico o estracto de los servicios distinguidos i estraordinarios de