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CONGRESO CONSTITUYENTE

dar a S. E., el Excmo. Señor Supremo Director de la República de Chile, pasa desde luego a trasmitirle su conocimiento, bien que de un modo breve por ahora, el estado de las nuevas relaciones que acaba de iniciar con el Gobierno español por intermedio de sus comisionados residentes en este país i especialmente autorizados cerca de las provincias del Rio de la Plata. Por el documento número 1, S. E. advertirá las bases que él solicitó i se le prescribieron por la Sala de Representantes de este Estado, para negociar con el Gobierno de S. M. C.; i por el número 2, la convencion que en consecuencia ha celebrado como preliminares a un tratado definitivo de paz i amistad con dicho Gobierno, sobre las bases anteriormente citadas, i el proyecto que tambien ha presentado con tendencia a apurar la terminacion de esta cuestión en Europa i a establecer en América el principio de que ella ha de rejirse bajo el sistema representativo. El Gobierno de Buenos Aires se cree enteramente relevado de la necesidad de contraerse, dirijiéndose a un Gobierno ilustrado, a desenvolver, tanto los principios que le han conducido en la presente negociacion, como las ventajas que de ella debe reportar inmediatamente la República del Perú i en gran parte la de Chile i las provincias del Rio de la Plata. S. E., el Director Supremo sabrá pesarlas con su acreditada ilustracion, i permitir que por ahora el Gobierno de Buenos Aires se contraiga únicamente a manifestarle que, trasmitiéndole estos conocimientos, solo se propone rogarle quiera disponer de su resolucion para cuando, autorizado por la Sala de Representantes de ese Estado para la ratificacion i negociacion que ámbos proyectos requieren, en uso de su deber, solicite la adhesion a uno i otro por parte de la República de Chile, por el intermedio de un Ministro Plenipotenciario que será nombrado al efecto, i por cuyo arbitrio, él mismo, Excelentísimo Señor, se encontrará en circunstancias de arribar a una resolucion definitiva, sin las dificultades que ofrece el tránsito i la distancia, sobre un negocio, cuyo feliz éxito dependerá en gran parte tanto del tino i circunspeccion con que se maneje, como del buen uso que se haga de los instantes lisonjeros que él presenta. El Gobierno de Buenos Aires, sin embargo de que está bastantemente penetrado de que S. E., el Director Supremo de Chile, advertirálo que bajo tales respectos le incumbe, se toma la libertad, movido por las mismas consideraciones que ha espresado al terminar el párrafo anterior, de rogarle quiera desde luego nombrar i autorizar por su parte un Plenipotenciario que, dirijiéndose directamente a Europa, vaya de acuerdo con el del Perú, para lo cual tambien se invita con esta fecha, i el de las provincias del Rio de la Plata que marchará brevemente, a fin de arribar a la celebracion del tratado definitivo de paz i amistad, con la especialidad de que las circunstancias de cada Estado demanden despues de mancomunarse en la base de que la Independencia jeneral que el Estado de Buenos Aires ha fijado i requerido como condicion sine qua non, para toda negociacion de neutralidad, de paz o de comercio. I mientras el mismo Gohierno adelanta sus conocimientos en esta parte, sea por esta via o por la de su Ministro Plenipotenciario cerca de S. E., el Director Supremo de Chile, cierra la presente comunicacion, rogándole admítala sinceridad de sus votos, i las protestas de sus deseos por marchar de acuerdo en la grande obra de terminar la guerra i obtener una paz consecuente con los sacrificios recíprocos, i tan honorable como han sido siempre las aspiraciones de ámbos Estados. —(Firmado:) Bernardino Rivadavia. —Excmo. Señor Director Supremo de la República de Chile. —Es copia. —De Zegers Pro-Ministro.


Núm. 82


Convencion preliminar acordada entre el Gobierno de Buenos Aires i los comisionados de S. M. C.

Habiendo el Gobierno de Buenos Aires reconocido i hecho reconocer en virtud de credenciales presentadas i legalizadas en competente forma por Comisionados del Gobierno de S. M. C. a los señores don Antonio Luis Pereira i don Luis de la Robla, i habiéndose propuesto a dichos señores por el Ministro de Relaciones Esteriores de dicho Estado de Buenos Aires el arreglo de una convencion preliminar al tratado de paz i amistad que ha de celebrarse entre el Gobierno de S. M. C. i el de las Provincias Unidas, sobre las bases establecidas en la lei de 19 de Junio del presente año; conferenciando i espuéstose recíprocamente cuanto consideraron deber conducir al mejor arreglo de las relaciones de los Estados espresados; usando de la representacion que revisten i de los poderes que los autorizan, han ajustado la dicha convencion preliminar en los términos que espresan los artículos siguientes:

Artículo primero. A los sesenta dias contados desde la ratificacion de esta convencion por los Gobiernos a quienes incumbe, cesarán las hostilidades por mar i por tierra entre ellos i la Nacion Española.

Art. 2.º En consecuencia, el jeneral de las fuerzas de S. M. C. existentes en el Perú guardará las posiciones que ocupe al tiempo que no sea notoria esta convencion, salvo las estipulaciones particulares que, por recíproca conveniencia, quieran proponerle o aceptar los Gobiernos limítrofes al objeto de mejorar la línea respectiva de ocupacion durante la suspension de hostilidades.

Art. 3.º Las relaciones de comercio con la exaccion única de los artículos de contrabando