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SESION DE 29 DE DICIEMBRE DE 1823

jefes políticos, para que den cuenta documentada al Senado i tambien al Directorio. Lo mismo pueden hacer los ciudadanos particulares.

Art. 54. Es un delito de acusacion pública la omision de los funcionarios en no dar esta cuenta, i de las autoridades intermediarias si no la pasan al Senado.

Art. 55. El Senado, con prévio informe del Directorio o por excitacion de éste, propone los ciudadanos beneméritos.

Art. 56. Para declarar los beneméritos en grado heróico, despues de consultar a la Cámara Nacional i obtener el asenso de ésta, lo remite a la aprobacion o denegacion de las asambleas electorales en sus reuniones periódicas.

Art. 57. Cada año visita un senador algunas provincias del Estado, de modo que cada tres años, queda todo él reconocido. Allí examina presencialmente:

  1. El mérito i servicio de los ciudadanos.
  2. La moralidad i civismo de las costumbres.
  3. La observancia de las leyes.
  4. El desempeño de los funcionarios.
  5. La educacion o instruccion pública.
  6. La administracion de justicia.
  7. La inversion de caudales fiscales i municipales.
  8. La instruccion de las milicias.
  9. La policía de comodidad, socorro i beneficencia.
  10. La moralidad relijiosa.
  11. Todos los demás objetos que crea de su instituto.

Art. 58. Procederá segun las instrucciones del Senado en lo respectivo a las atribuciones de esta majistratura, i como delegado del Directorio en lo que corresponda al Poder Ejecutivo, siendo sus jestiones en esta parte para prevenir, requerir i dar cuenta a las autoridades respectivas o declarar que há lugar a abrirles juicio, remitiendo el decreto documentado a los tribunales que señale la Constitucion o la lei, i suspendiendo entretanto al funcionario.

TÍTULO IX
De la Cámara Nacional

Art. 59. La Cámara Nacional es la reunion de consultores nacionales en una asamblea momentánea.

Art. 60. Para ser consultores nacionales se exije:

  1. Ciudadanía elijible.
  2. Edad de veinticinco años.
  3. Propiedad inmoble de valor de mil pesos al ménos.

Art. 61. Los consultores son inviolables por sus opiniones, durante ocho años, renovándose por octavas parles en cada uno. En los primeros siete años, se sortean los que han de ser subrogados. Los muertos, impedidos o destituidos, se suponen como sorteados i se subrogan en todo el número que falta.

Art. 62. Jamas bajarán de cincuenta los consultores ni pasarán de doscientos, aunque progrese la poblacion.

Art. 63. Los consultores existen donde residen el Senado i Directorio. Los que habitan otras provincias entrarán en sorteo cuando se hallen en la capital.

Art. 64. La Cámara Nacional es convocada legalmente i de hecho en el acto de un veto suspensivo del Senado o del Supremo Director, cuando le corresponda la sancion.

Art. 65. Un Ministro de Estado, un secretario del Senado, i el procurador jeneral, citan a la Cámara en virtud del veto o decreto senatorio i presiden el mero acto de su sorteo i reunion. Para ello colocan en una urna los nombres de todos los consultores existentes en la capital, i de ellos sortean veinticinco, que se reunirán inmediatamente en el lugar de las sesiones, i elijiendo los convocados su Presidente se retiran los convocantes. En defecto de alguno, quedan hábiles los demás para la convocatoria.

Art. 66. No se formará Cámara Nacional sin la reunion de las cuatro quintas partes de los sorteados; i faltando este número, la misma Cámara hará nuevo sorteo en sesion permanente, hasta que por lo ménos se complete.

ART, 67. Jamas pasará un dia natural del pronunciamiento del veto al sorteo i reunion de la Cámara.

Art. 68. Son atribuciones de la Cámara Nacional:

  1. Aprobar o reprobar las leyes que se proponen por estas únicas fórmulas: "Debe sancionarse" "No debe sancionarse."
  2. Aprobar o reprobar la declaracion de guerra, la de mera defensa, las contribuciones i empréstitos, aunque no proceda veto, i bajo las mismas fórmulas de las demás leyes.
  3. Aprobar en la misma forma la propuesta de beneméritos comunes i en grado heróico.
  4. Nombrar el tribunal protector de libertad de imprenta, los revisores i la comision que ha de juzgar estos individuos.

Art. 69. La Cámara Nacional tiene tres sesiones en las consultas lejislativas, con intermision de tres dias para cada una. En la primera se le presenta la lei i escucha los oradores del Senado i Directorio, que serán un Ministro o consejero de Estado i un secretario del Senado. En la segunda i tercera discute la materia; i resuelve precisamente en ésta última. Los oradores no se hallan presentes a la discusion i resolucion.

Art. 70. Para los actos ejecutivos celebra dos sesiones en dos dias consecutivos. En el primero se le presenta el veto i escucha a los oradores; en el segundo, resuelve; en ámbos discute.

Art. 71. En un caso urjentísimo, la Cámara declara préviamente si hai urjencia; resuelve en