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CONGRESO CONSTITUYENTE

Estado. Nadie, con mas razon que V. E., debe congratularse al ver que la Representacion Nacional ha coronado sus trabajos, cumpliendo con los altos encargos de los pueblos. V. E. ha sido quien ha activado su reunion, quien ha concurrido con todos sus esfuerzos a llenar los votos de la Nacion constantemente espresados por la sancion de su Constitucion Política. Si la conclusion de las propias tareas, es capaz de producir en el alma la dulce satisfaccion, gloríese V.E. de ver ya satisfechos sus mas vehementes deseos. Ya nada resta al cúmulo de su gloria sino la obediencia, respeto i proteccion a la lei Constitucional que ha sancionado la augusta Representacion, i que V. E. sea el sosten de la voluntad soberana legalmente espresada por sus representantes. Estos son los votos del Soberano Congreso que tengo el honor de asegurar a su nombre.


Núm. 1.003

Deseando perpetuar la memoria de la Constitucion política del Estado, que ha sancionado el Congreso Constituyente de la Nacion, i que exista un monumento público i permanente que hasta los tiempos mas remotos recuerde a los chilenos el dia en que se promulgó el Pacto Social que la jeneracion presente lega a su posteridad, he acordado i decreto:

  1. El paseo público que se está formando en la Cañada de esta capital se denominará, Paseo de la Constitucion.
  2. La calle principal que desde la plaza mayor conduce a aquel paseo, i que se conocía en lo antiguo con el nombre de Calle del Rei, se denominará tambien Calle de la Constitucion.
  3. La Constitucion se jurará solemnemente por todos los funcionarios públicos en la parte de la Cañada que hace frente a la calle de la Constitucion i en el mismo sitio se construirá un arco triunfal de mármol, sobre cuya cima se eleve la estatua de la Libertad, coronada de laureles, teniendo en sus manos la Constitucion política de Chile, promulgada en 29 de Diciembre de 1823.
  4. En la fachada del arco que mira hácia el Oriente, se leerá la inscripcion siguiente:
A la memoria de la promulgacion de la Constitucion política del Estado en 1823


El Pueblo Chileno


i se inscribirán en seguida los nombres de los diputados que han compuesto el Congreso Constituyente, i aparecen firmados en la misma Constitucion.

  1. En la fachada que mira al Occidente, se inscribirá el título XXII de la misma Constitucion que lleva por epígrafe De la Moralidad Nacional.
  2. El Ministro de Estado en el departamento de Gobierno queda encargado de la ejecucion de este decreto, comunicando por sí todas las órdenes necesarias, e insertándose en el Boletin. —Santiago, Diciembre 29 de 1823. —Freire . —Egaña.

Núm. 1.004

El doce del presente pedí licencia para retirarme a mi destino, a donde me llamaba mi deber i el mal estado de mi salud. Aunque se me negó aquélla, ésta no se ha mejorado aun, ni me permite la asistencia por que US. me requiere en su oficio de ayer.

Lo que le aviso en contestacion, para que se sirva ponerlo en noticia del Soberano Congreso. —Santiago, Diciembre veintiocho de mil ochocientos veintitres. —Isidro Pineda. —A l Señor secretario del Congreso.


Núm. 1.005

Tengo el honor de incluir a V. E. copia de la Constitucion, que ha sancionado el Congreso Constituyente, para que se promulgue i jure con la solemnidad posible, debiéndolo verificar los funcionarios de toda clase i jurar conforme a la fórmula de juramento que se acompaña.

Reitero a V. E. mis mejores consideraciones. —Sala dei Congreso, Santiago, Diciembre 29 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 1.006


Constitucion política del Estado de Chile, promulgada en 29 de Diciembre de 1823
El Director Supremo de Chile

A los que la presente vieren i entendieren, sabed que el Soberano Congreso Constituyente de la Nacion ha decretado i sancionado la Constitucion política del Estado de Chile en el Código siguiente:

En el nombre de Dios Omnipotente, Creador, Conservador, Remunerador i Supremo Lejislador del Universo

El Congreso Nacional Constituyente de Chile decreta i sanciona la Constitucion política i permanente del Estado en los títulos siguientes:

TÍTULO PRIMERO
De la Nacion chilena i de los chilenos

Artículo primero. El Estado de Chile es