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CONGRESO CONSTITUYENTE
TÍTULO XVI
Juicios prácticos


Art. 177. Cuando se disputan deslindes, direcciones, localidades, jiros de agua, internaciones, pertenencias de minas i demás objetos que esencialmente exijen conocimientos locales, se procederá por jueces que reconozcan el objeto disputado i resuelvan prontamente por este exámen justificado.

Art. 178. Estos jueces deben ser una o dos personas que nombren a su satisfaccion las mismas partes ante el juez conciliador o un tribunal ordinario, a lo que serán necesariamente compelidos i en un término perentorio.

Art. 179. Si se nombran como arbitradores su sentencia es inadaptable. Si proceden ordinariamente se verificará la apelacion ante uno o dos jueces nombrados en la misma forma.

Art. 180. Ellos mismos harán cumplir sus sentencias auxiliados por el jefe político.


TÍTULO XVII
Direccion de Economía Nacional


Art. 181. Existirá en el Estado una majistratura con el título de "Direccion de Economía Nacional.

11 Art. 182. Se compondrá al ménos de seis directores de la mayor actividad, luces i probidad. Para su destitucion basta un carácter inerte i pasivo. Tendrá un secretario.

Art. 183. Se pone a cargo de esta majistratura la inspeccion i direccion del comercio, industria, agricultura, navegacion mercantil, oficios, minas, pesca, caminos, canales, policía de salubridad, ornato i comodidad, bosques i plantíos, la estadística jeneral i particular, la beneficencia pública i cuanto pertenezca a los progresos industriales, rurales i mercantiles.

Art. 184. Dos directores se mantendrán sedentarios en las funciones ordinarias de la direccion. Dos ocuparán el término de cuatro años en examinar todas las localidades marítimas i continentales del Estado para establecer o dirijir en ellas los objetos de su instituto ya decretado. Los otros dos o mas directores serán precisamente los enviados a países estranjeros que ocuparán cuando mas cinco años en su mision diplomática 1 económica, destinándose por lo perteneciente a este ramo en examinar los objetos adaptables al país i proporcionarle los profesores útiles i auxilios necesarios.

Art. 185. Entrarán todos por ahora en sus respectivos ejercicios, turnándose en lo sucesivo a disposicion del Gobierno que consultará su consejo.

Art. 186. Consultarán al Gobierno en todos los artículos de su instituto, procediendo con su aprobacion.

Art. 187. Los proventos gremiales de comercio, minas, propios de villas, derechos i fondos municipales o públicos i cuanto existan o se creasen en el Estado para su prosperidad o comodidad interior, estarán separados del tesoro fiscal i a cargo de esta direccion.

Art. 188. Se entenderán con los consejos departamentales i las Municipalidades para las instrucciones, necesidades i empresas de las provincias.

Art. 189. Los directores durarán a voluntad del Gobierno de acuerdo con el Senado.

Art. 190. El Senado procede de acuerdo con el Director Supremo cuando sanciona sus propuestas.


El reverendo padre frai Tadeo Silva entró a la Sala, como diputado suplente por Melipilla, prestó el juramento de estilo i tomó asiento.

Leyóse por tercera vez el título XVIII del réjimen interior i se levantó la sesion a la hora acostumbrada. Fernando Errázuriz. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.



ANEXOS

Núm. 989

El Gobierno tiene el placer de contestar el oficio de Vuestra Soberanía, de 15 del corriente, poniendo en su consideracion que ayer se remitió al ex Ministro del Perú, don José Larrea Loredo, la cuenta de inversion del medio millon nominal concedido últimamente a aquella República, con espresion de las rebajas que se le han hecho a consecuencia de la demostracion que, en nota de 2 de Octubre último, hizo al Gobierno la Comision Especial de Hacienda nombrada por Vuestra Soberanía, a quien con este motivo saludo con todo mi respeto. —Departamento de Hacienda, Santiago, Diciembre 24 de 1823. —Ramon Freire. —D. J. Benavente. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 990

Soberano Señor:

Don Manuel Búlnes, teniente-coronel del ejército, hago presente a Vuestra Soberanía, que el partido de Coelemu me ha elejido para su representante en este Soberano Congreso. Los deberes militares me llaman hoi a la provincia de Concepcion, a donde debe marchar el escuadrón que mando: soi su único jefe, mi presencia en él es necesaria, su moralidad i disciplina corren peligro separándome, i creo que, siendo mas urjente mi cooperacion en el ejército que en este Cuerpo Soberano, i residiendo aquí mi suplente, debo renunciar al destinó a que he sido llamado