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Art. 145. Se compone de cuatro Ministros, un Presidente i el procurador jeneral, en quienes deben concurrir las mismas calidades que para Ministro de Estado, i a mas la profesion i ejercicio de abogado por diez años.
Art. 146. Su tratamiento en cuerpo, así como el del Senado i Supremo Director, será de Excelencia, i de Señoria a cada uno de sus miembros.
Art. 147. Sus atribuciones son:
- Protejer, hacer cumplir i reclamar a los otros poderes por las garantías individuales i judiciales.
- Conocer de las nulidades de sentencias de las Córtes de Apelaciones, el único caso i forma que señala la Constitucion.
- Conocer de las materias judiciales que permite el Derecho Natural i de Jentes en los negocios de Embajadores i de otros Ministros diplomáticos.
- En las materias de jurisdiccion local i otros de los diocesanos i altas dignidades eclesiásticas, que, segun las leyes, regalías, patronato e independencia nacional, pertenece a la Soberanía Judicial de la Nacion.
- En las causas civiles i criminales del Supremo Director, de los Senadores, de los Ministros, de los Consejeros de Estado i de los Ministros de las Córtes de Apelaciones.
- En las residencias de todo jefe de administracion jeneral o Gobierno departamental.
- En las causas de Patronato Nacional.
- En los recursos de fuerza en toda la jurisdiccion de la Corte de Apelaciones de la capital.
- En las competencias con Tribunales Superiores.
Art. 148. En todos los negocios anteriores, que legalmente admitan apelacion, conocerán las Córtes de Apelaciones en primera instancia i en apelacion la Corte Suprema de Justicia. En las causas de los Ministros de las Córtes de Apelaciones, conocen los jueces de letras en primera instancia i la Corte Suprema en la apelacion.
Art. 149. Tienen la superintendencia directiva, correccional, económica i moral ministerial, sobre todos los tribunales i juzgados de la Nacion. La de la policía criminal, conforme al reglamento que se formará sobre estas atribuciones.
Art. 150. En consecuencia del artículo anterior conoce en única instancia:
- De las vejaciones, dilaciones i otros crímenes i perjuicios causados por los jueces de apelaciones en la secuela de los juicios, procediendo sumariamente sin alterar lo juzgado, i para solo la responsabilidad personal del juez i despues de concluido el proceso, si durante el pleito se interpusiesen recursos sobre estos abusos deberán concluirse en ocho dias perentorios.
- En las dudas sobre la intelijencia de una ei para consultar al Senado, proponiendo su dictamen.
- Pasa cada año una memoria al Senado sobre las mejoras que crea conveniente en la administracion de justicia.
- Propone en terna los jueces de letras al Supremo Director, para que éste elija i nombre uno de ellos.
- Nombra los letrados que diriman las discordias en las Cortes de Apelaciones i los suplentes de sus Ministros.
- Un Ministro visita mensualmente todas las cárceles i lugares de detencion que existen en la capital sin excepcion de alguna o alguna clase de fuero.
- Toma una razon bimestral de los negocios que se despachan en los tribunales para activarlos.
- En los negocios contenciosos que puedan ocasionar escandalosas discensiones i ruinas a las familias o al Estado, puede obligar a las partes a compromisos pronunciados por un Ministro.
- Cada Ministro es juez conciliador en la capital, siendo ésta una de sus principales atribuciones.
- Queda a su cargo el trabajo consultivo i preparatorio sobre los códigos legales del Estado, que concluirá en el término i forma que prefije el Senado.
Art. 151. Sus Ministros son vitalicios si no desmerecen o son censurados.
Art. 152. Son atribuciones del procurador jeneral:
- Representar en todos los negocios públicos.
- Defender las garantías constitucionales violadas por las primeras majistraturas del Estado.
- Sostener los derechos nacionales respecto de todo fuero i nacion i los de los pueblos entre sí, o con respecto al Directorio.
- Acusar a todos los funcionarios públicos de oficio o en virtud de denuncias legales públicas o secretas siendo personalmente responsable de toda omision o connivencia.
- Reclamar al Senado para la declaracion o propuesta de beneméritos a favor del que ha servido al Estado sin costo de los interesados.
- Finalmente es parte en todos los negocios públicos i fiscales, en la moralidad nacional, en la policía moral de la jerarquía eclesiástica, en la reclamacion sobre sus abusos respecto de los pueblos i personas, i en cuanto pertenezca al mejor órden público, teniendo el derecho de peticion i consulta ante todos los poderes supremos i todos los tribunales del Estado.
Art. 153. El procurador jeneral tiene dos vices-procuradores para su ministerio.
Art. 154. Por ahora habrá una Corte de Ape