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CONGRESO CONSTITUYENTE


Art. 145. Se compone de cuatro Ministros, un Presidente i el procurador jeneral, en quienes deben concurrir las mismas calidades que para Ministro de Estado, i a mas la profesion i ejercicio de abogado por diez años.

Art. 146. Su tratamiento en cuerpo, así como el del Senado i Supremo Director, será de Excelencia, i de Señoria a cada uno de sus miembros.

Art. 147. Sus atribuciones son:

  1. Protejer, hacer cumplir i reclamar a los otros poderes por las garantías individuales i judiciales.
  2. Conocer de las nulidades de sentencias de las Córtes de Apelaciones, el único caso i forma que señala la Constitucion.
  3. Conocer de las materias judiciales que permite el Derecho Natural i de Jentes en los negocios de Embajadores i de otros Ministros diplomáticos.
  4. En las materias de jurisdiccion local i otros de los diocesanos i altas dignidades eclesiásticas, que, segun las leyes, regalías, patronato e independencia nacional, pertenece a la Soberanía Judicial de la Nacion.
  5. En las causas civiles i criminales del Supremo Director, de los Senadores, de los Ministros, de los Consejeros de Estado i de los Ministros de las Córtes de Apelaciones.
  6. En las residencias de todo jefe de administracion jeneral o Gobierno departamental.
  7. En las causas de Patronato Nacional.
  8. En los recursos de fuerza en toda la jurisdiccion de la Corte de Apelaciones de la capital.
  9. En las competencias con Tribunales Superiores.

Art. 148. En todos los negocios anteriores, que legalmente admitan apelacion, conocerán las Córtes de Apelaciones en primera instancia i en apelacion la Corte Suprema de Justicia. En las causas de los Ministros de las Córtes de Apelaciones, conocen los jueces de letras en primera instancia i la Corte Suprema en la apelacion.

Art. 149. Tienen la superintendencia directiva, correccional, económica i moral ministerial, sobre todos los tribunales i juzgados de la Nacion. La de la policía criminal, conforme al reglamento que se formará sobre estas atribuciones.

Art. 150. En consecuencia del artículo anterior conoce en única instancia:

  1. De las vejaciones, dilaciones i otros crímenes i perjuicios causados por los jueces de apelaciones en la secuela de los juicios, procediendo sumariamente sin alterar lo juzgado, i para solo la responsabilidad personal del juez i despues de concluido el proceso, si durante el pleito se interpusiesen recursos sobre estos abusos deberán concluirse en ocho dias perentorios.
  2. En las dudas sobre la intelijencia de una ei para consultar al Senado, proponiendo su dictamen.
  3. Pasa cada año una memoria al Senado sobre las mejoras que crea conveniente en la administracion de justicia.
  4. Propone en terna los jueces de letras al Supremo Director, para que éste elija i nombre uno de ellos.
  5. Nombra los letrados que diriman las discordias en las Cortes de Apelaciones i los suplentes de sus Ministros.
  6. Un Ministro visita mensualmente todas las cárceles i lugares de detencion que existen en la capital sin excepcion de alguna o alguna clase de fuero.
  7. Toma una razon bimestral de los negocios que se despachan en los tribunales para activarlos.
  8. En los negocios contenciosos que puedan ocasionar escandalosas discensiones i ruinas a las familias o al Estado, puede obligar a las partes a compromisos pronunciados por un Ministro.
  9. Cada Ministro es juez conciliador en la capital, siendo ésta una de sus principales atribuciones.
  10. Queda a su cargo el trabajo consultivo i preparatorio sobre los códigos legales del Estado, que concluirá en el término i forma que prefije el Senado.

Art. 151. Sus Ministros son vitalicios si no desmerecen o son censurados.

Art. 152. Son atribuciones del procurador jeneral:

  1. Representar en todos los negocios públicos.
  2. Defender las garantías constitucionales violadas por las primeras majistraturas del Estado.
  3. Sostener los derechos nacionales respecto de todo fuero i nacion i los de los pueblos entre sí, o con respecto al Directorio.
  4. Acusar a todos los funcionarios públicos de oficio o en virtud de denuncias legales públicas o secretas siendo personalmente responsable de toda omision o connivencia.
  5. Reclamar al Senado para la declaracion o propuesta de beneméritos a favor del que ha servido al Estado sin costo de los interesados.
  6. Finalmente es parte en todos los negocios públicos i fiscales, en la moralidad nacional, en la policía moral de la jerarquía eclesiástica, en la reclamacion sobre sus abusos respecto de los pueblos i personas, i en cuanto pertenezca al mejor órden público, teniendo el derecho de peticion i consulta ante todos los poderes supremos i todos los tribunales del Estado.

Art. 153. El procurador jeneral tiene dos vices-procuradores para su ministerio.

TÍTULO XIV
De las Córtes de Apelaciones

Art. 154. Por ahora habrá una Corte de Ape