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CONGRESO CONSTITUYENTE
CONGRESO CONSTITUYENTE CONGRESO CONSTITUYENTE
SESON 101, ORDINARIA, EN 23 DE DICIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Aprobacion del acta precedente. —Id. de los artículos 116 a 143 del proyecto de Constitucion del Estado. —Id. de los poderes de frai Tadeo Silva, diputado suplente por Melipilla. —Reserva i delegacion de facultades del Supremo Director. —Renuncia de don José Raimundo del Rio. —Nombramiento de don José Ignacio Eyzaguirre i don Francisco Huidobro para directores de la caja de descuentos. —Acta. —Anexos.


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar en la forma que consta en el acta, los artículos 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142 i 143 del proyecto de Constitucion del Estado. (V. sesiones estraordinarias del 23 i del 24.)
  2. Aprobar los poderes de frai Tadeo Silva para diputado suplente por Melipilla i mandar que se le cite a sesion. (Anexo número 988. V. sesion ordinaria del 18.)
  3. Aprobar, para mientras se promulga la Constitucion, la determinacion del Supremo Director de reservarse las facultades directoriales por lo tocante a la provincia de Concepcion i delegarlas en el GobernadorIntendente de Santiago por lo tocante a esta provincia i a la de Coquimbo. (V. sesiones del 18 de Noviembre de 1822, estraordinaria de hoi i del 3 de Enero de 1824.)
  4. Aceptar la renuncia que don José Raimundo del Rio hace de su propuesta para director de la caja de descuentos i oficiar a los proponentes para que propongan alguna otra persona en lugar del renunciante. (V. sesiones ordinarias del 20 i del 24.)
  5. Aceptar las propuestas de don José Ignacio Eyzaguirre i don Francisco Huidobro, para directores de la caja de descuentos. (V. sesiones estraordinarias del 20 de Diciembre de 1823 i del 3 de Enero de 1824.)

ACTA

Se abrió a la hora acostumbrada.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el Señor Presidente.

Continuó la discusion de la Constitucion i fué aprobado el título siguiente:

TÍTULO XII
Del Poder Judicial

Art. 116. El Poder Judicial proteje los derechos individuales en los principios siguientes: