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SESION DE 23 DE DICIEMBRE DE 1823

Art. 114. Ni en los empleos electorales ni en otro alguno que sea honroso jurisdiccional o que se premie con sueldo o emolumentos del Estado que pasen de quinientos pesos en algún fuero o clase que sea, podrá nombrarse a cualquier ciudadano que no haya cumplido con su mérito cívico o lo contraiga legalmente en aquel mismo destino, sirviéndolo sin sueldo.

Art. 115. El mérito cívico es un servicio particular a la Patria que proteje sus derechos i cuya prosperidad está identificada con la del ciudadano. El Senado formará un reglamento calificando los servicios que forman el mérito cívico, cuyas bases son:


  1. El servicio por cinco años en las milicias nacionales.
  2. La mejora de una posesion rural en los objetos útiles al Estado que señale la lei.
  3. Ser maestro 11 oficial examinado en arte o industria útil i cuyas primeras materias produzca el país.
  4. Ocuparse por algún tiempo en la instruccion gratuita, moral, científica e industrial.
  5. Desempeñar gratuitamente comisiones laboriosas, encargadas por las autoridades públicas.
  6. Concurrir con sus talentos, caudales o trabajo personal a una obra pública.
  7. Servir útil i graciosamente en las administraciones del Estado.
  8. Trabajar un escrito o hacer un descubrimiento que contribuya a la prosperidad nacional.
  9. Proporcionar ocupacion útil a las mujeres i mendigos.
  10. Concurrir al establecimiento de fábricas.
  11. Poner caudales en fondos o compañías dirijidas a fomentar la agricultura, minas i comercio.
  12. Concurrir de algún modo gratuito i considerable al establecimiento de cárceles correccionales, hospicios i demás institutos de caridad i beneficencia i a las obras de policía, de comodidad, aseo i ornato.
  13. Tener alguna parte graciosa i considerable en los caminos públicos, puentes i demás obras que faciliten el tráfico.
  14. Haber hecho alguna campaña en servicio del Estado i sin nota personal, o servicios distinguidos en guarnicion.
  15. Desempeñar gratuitamente las funciones municipales o de los consejos departamentales.
  16. Ocuparse en el servicio de personas miserables, enfermos e impedidos.
  17. Dedicarse especialmente a mejorar la moralidad relijiosa i el culto sagrado.
  18. Dedicarse al estudio de la medicina, de la filosofía moral i de las ciencias naturales.
  19. Ser declarado benemérito por sus costum bres en los institutos i departamentos de educacion.
  20. Contribuir graciosamente a cualquier gasto fiscal o público.
  21. Ser padre de mas de seis hijos lejítimos.
  22. Los servicios que califican a los beneméritos forman proporcionalmente el mérito cívico a discrecion de la Lejislatura.


Entró el señor Ministro de Estado en el departamento de Relaciones Esteriores con mensaje de S. E. i oficio del jeneral Pinto, en que esplica al Gobierno los motivos que le han impelido para hacer regresar la espedicion del Perú, añadiendo que, en virtud de referirse el indicado Jeneral a la espedicion del coronel Benavente, el Supremo Gobierno le habia mandado la diese por escrito, que verificada la remitiria al conocimiento del Soberano Congreso; se tomó en consideracion i se resolvió se escribiese por el Ejecutivo i el Congreso al Libertador Presidente de Colombia i Gobierno del Perú, haciéndoles una sincera manifestacion de que ni el Congreso ni el Gobierno han tenido parte alguna en el regreso de sus tropas.

El mismo señor Ministro pidió, de órden de S. E., se le permitiese marchar al Sur, esponiendo para ello las grandes ventajas que resultan al Estado de adoptarse con prontitud esta medida, añadiendo que, en cualquier punto donde se hallen en los momentos de sancionada la Constitucion, estaria pronto a jurar i hacer observar la Constitucion. Se le contestó al señor Ministro asegurase a S. E. que, sin pasar mas allá del término que ha designado para su salida, el Congreso sancionaria la Constitucion. Con este objeto se acordó que las sesiones principiasen desde las nueve del dia i que no se exceptúe dia alguno por solemne que sea.

En seguida se nombró al señor Egaña, Argomedo i Echévers para que, en union con el Ministro del Gobierno, acuerden la solemnidad con que se ha de jurar i promulgar la Constitucion.

Se leyó un oficio del Ministro de Hacienda, en que pide dietas para el Supremo Director i Ministro de Guerra que marchan al Sur a celebrar parlamento con los araucanos i el informe de la Comision Ordinaria de Hacienda i se acordó se le asignase al Supremo Director una gratificacion de quinientos pesos mensuales sin causar ejemplar ni regla para lo sucesivo en consideracion a las erogaciones i gastos que ofrece el parlamento. Al Ministro interino de Guerra no se le concedió gratificacion alguna por hallarse gozando el sueldo de Ministro propietario.

Dióse cuenta de otro oficio del Supremo Director, en que propone el nombramiento de un cónsul que resida en alguno de los puntos de Guatemala i que estreche con el Gobierno de Méjico las relaciones de comercio, añadiendo que esta medida no es gravosa al Erario, por ofrecerse un hijo del país a servirlo sin gratificacion. Fué aprobada la propuesta. Por oficio de S. E. , el Director, se tomó en