Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/604

Esta página ha sido validada
607
SESION DE 22 DE DICIEMBRE DE 1823
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 99, ORDINARIA, EN 22 DE DICIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Aprobacion del acta precedente. —Aprobacion de los artículos 92 a 98 del Proyecto de Constitucional. —Impresion de las actas electorales. —Acta.



ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar en la forma que consta en el acta i con ciertas salvedades de algunos señores diputadoslos artículos 92, 93, 94, 95, 96, 97 i 98 del proyecto de Constitucion del Estado.( V. sesiones estraordinarias del 22 i del 23.)
  2. Que se impriman las actas de votaciones populares ménos las censuras i que no se incluya este acuerdo en la Constitucion.




ACTA

Se abrió a la hora acostumbrada. Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el Señor Presidente.

Entró a tercera i última discusion el título XI de la calificacion i censura de los funcionarios i fueron aprobados los siguientes artículos:


TÍTULO XI


De la calificacion i censura de los funcionarios


Art. 92. La Constitucion dispone que la porcion principal de sus funcionarios, sea elejida directamente por la Nacion, precediendo la instruccion de su idoneidad.

Art. 93. La idoneidad del funcionario debe resultar de la calificacion que verifican los majistraturas constitucionales.

Art. 94. Por consiguiente, las asambleas electorales solo pueden elejir en cada empleo vacante algunas de las personas que se le propongan como calificadas para dicho empleo.

Art. 95. Los consejeros departamentales únicamente son elejidos por las delegaciones sin precedente calificacion.

Art. 96. Tambien tiene derecho la Nacion para destituir a los funcionarios si cree que no cumplen sus deberes o que abusan de su ministerio.

Art. 97. El ejercicio de esta facultad nacional se nombra censura i la verifica el pueblo cada dos años (por ahora) en sus asambleas electorales periódicas. Al efecto se entrega una lista a cada ciudadano de las personas que la Constitucion sujeta a la censura.

Art. 98. Censurado un funcionario por la mayoria de votos de la Nacion o provincias respectivas, queda destituido de su empleo; no se le reputa delincuente si no es legalmente juzgado; pero aunque se declare inocente no se le restituye en el período de aquellas elecciones. El señor Barros hizo mocion especial para que este último artículo no se resolviese en la presente sesion. Se tomó en consideracion i se acordó por mayoria se resuelva en ésta.