Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/603

Esta página ha sido validada
606
CONGRESO CONSTITUYENTE
  1. tado sujeto a la jurisdiccion de Illapel, que a pesar de haber repetido en las administraciones pasadas la solicitud de separarse de la cabecera, i sufrir la repulsa merecida, obtuvo sin embargo su intento por la Asamblea de Coquimbo, que en medio de la última conmocion interior accedió a su solicitud i separó a aquel partido de la dependencia de Illapel.

Mas, si esta órden fué dictada en el apuro de críticas circunstancias, debe cesar su efecto en el momento que cesaron aquéllas. Esto es cabalmente lo que reclamo, a nombre del pueblo de mi representacion, seguro de que Vuestra Soberanía, conociendo el pequeño territorio de Combarbalá, su escasa poblacion, su incapacidad para elevarse al rango de villa, i finalmente su falta de recursos para subsistir separado de Illapel, venga en decretar su incorporacion, uniendo dos pueblos, cuya division fué obra de la sorpresa en la Asamblea coquimbana, o de la aspiracion de dos o tres combarbalinos.

Por último, señor, si centralizar los pueblos es el objeto mas digno que debe ocupar la atencion de Vuestra Soberanía, si aniquilar el espíritu de independencia provincial es el deber que nos impone la razon i la justicia, creo, fuera de duda, que el decreto que someto a la consideracion soberana, será tan aceptable a sus ojos como grato al pueblo de Illapel. Tal es el siguiente:


Proyecto de decreto

El partido de Combarbalá estará bajo la jurisdiccion civil i militar de la villa de Illapel. —Santiago i Diciembre 20 de 1823. —José Miguel Irarrázaval.