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CONGRESO CONSTITUYENTE

tes; ella se planteó, i mediante ese derecho el mas injusto, opresor i detestable, se logró hacer cerrar sus ventas a innumerables individuos que no podian satisfacerlo, i que tal vez lo único que ganaban era aquello mismo que se les exijía. Mas, aun quedaron bodegones, i como si su esterminio, i en el de ellos, el de nosotros estuviese decretado por cegado, la opresion continuó i hoi estamos al punto de perecer, impidiéndonos bajo penas la venta de pan, solicitud de los siempre avarientos panaderos, i a pretesto del artículo 4.º del reglamento de abastos inobservado hasta hoi.

El pan, señor, de cuya venta hemos estado en posesion un tiempo inmemorial, es uno de los renglones principalísimos i de mayor necesidad en el tráfico por menor; él proporciona una utilidad ya en el trato que hace el bodegonero con el panadero, ya en el espendio que facilita de las demas especies, i ya en la comodidad de subdividir, hasta donde quiera el comprador, la moneda. De todo esto se nos despoja con aquella prohibicion, mas ¿es acaso ella útil al público? ¿es necesaria para el comun? ¡Ah, señor! léjos de eso es perjudicial i aumenta la pobreza del infeliz; de contado, ella, arruinándonos, priva ya de la subsistencia a un crecido número de hombres pacíficos, i en nada gravosos al país.

El jornalero, el menesteroso i el mendicante, es decir, la clase mas infeliz del pueblo, se resiente de tal disposicion, i se mira desde luego obligada, o a no comer pan o a tener cuartillo con qué comprarlo, cuando ántes una mitad se lo proporcionaba, i con aquél podia comprar cuatro cosas i obtener una llapa.

Reducir la venta del pan, esclusivamente a los puestos, es formar un estanco del primer renglon de la vida, i esponernos a no hallar un pan que comer, pues está al arbitrio de los panaderos dar órden de que no se nos venda; por otra parte, espendiéndose como hasta aquí en los bodegones, ¿a quién se obliga a proveerse de ellos? No son todos libres para solicitarlo en la panadería, puesto, bodegon u otro paraje? En los bodegones solo el pobre compra, ya por la comodidad de las mitades, ya porque en ellos se les fia, cuyas ventajas no encuentran en otras partes.

La razon de que el pan solo debe venderse en lugares limpios supone sucios los bodegones i este supuesto es demasiado falso, pues en ellos nada hai sino leña, charqui, etc. cuyos renglones no pueden seguramente ensuciar el pan, ni poner la pieza fuera de estado de recibirlo. El misto de todas esas especies, compone la comida diaria del público, i si él léjos de ser dañoso, es provechoso ¿en qué puede deteriorarse el pan? ¿por estar en un cuarto, en diversos lugares con aquellos renglones? pero tal prevencion en contra de los bodegones parece bien del olor que en ellos se nota; mas, ¿es el acaso otro que el de la grasa, licor i demas especies? i, ¿ese olor puede perjudicar el pian? Si la venta del pan, señor, se prohibe en los bodegones, porque son sucios i tales se estiman por el olor de unas especies que diariamente hacen nuestro alimento, ella con mas razon debe prohibirse en los actuales puestos; son éstos unos cuartos redondos, habitados los mas por seis o siete personas descuidadas tal vez aun en barrer; sus puertas están en el dia medio cerradas i en la noche enteramente. ¿I el pan en elentretanto? se nutre de vapores, que seguramente son perjudicialísimos. La desencia exije callar mas de lo que se ha dicho, pero estamos ciertos, no hai quién ignore la clase de exalaciones de esos cuartos, lo que en ellos se hace, i las enfermedades habituales de la mayor parte de las personas que los habitan.

Cuando, pues, la venta de pan en los bodegones no perjudica ni a la sociedad ni a particular alguno, cuando la esperiencia de tantos años nos ha mostrado se conserva bueno en ellos i cuando no hai el desaseo supuesto; cuando éste mas bien resulta en los actuales puestos; cuando la pobreria toda recibe un notabilísimo daño en la prohibicion, que hoi se hace; cuando es un principio asentado no deber estancarse los renglones necesarios a la vida; cuando finalmente por este medio se conspira a completar nuestra ruina; no vemos haya una razon para continuar aquella prohibicion i dilatar un momento el derecho suspensivo de aquel agravio, en el entretanto se procede a derogar el citado articulo 4.º , nunca i solo hoi observado.

De esta augusta Sala esperan con ansia tal re solucion unos hombres miserables, aflijidos, cansados de fatigarse para adquirir una subsistencia mediana; unos hombres dignos, por otra parte, de obtener la benevolencia del primer cuerpo de la Nacion por su honradez, servicios públicos, amor a la Patria; unos hombres finalmente que van a ser arruinados del todo, a quedar espuestos a los siempre funestos efectos de la indijencia, i que jamas harian esta solicitud, sino la hallasen justa i en nada opuesta al bien jeneral.

El mal reclamado es, señores, mui urjente, i por ésto permítanos la Sala suplicarle la mayor brevedad en remediarlo, dignándose en el entretanto admitir los mas sinceros votos i respetuosos sentimientos de los suscritores. —Manuel Calderon. —Antonio Martin. —José Agustin Zelaya. —José Antonio Pizarro. —Pedro Arredondo. —Pioquinto Arredondo. —José Antonio Castillo. —Santiago Hidalgo. —Alberto Chavarría. —José Mariño. —Juán Villaseca. —Agustin Vergara. —Pablo Rosel. —Francisco Díaz. —Manuel Morales. —Felipe Salazar. —Tránsito Bravo. —Nicolás Carreño. —Faustino Errázuriz. —José María Pinto. —Juan Marchant. —Jerónimo López. —José Antonio Ventura. —Ilario Ruiz. —Juan Jiménez. —Manuel Espinosa. —Manuel Bahamondes. —Pedro Fernández. —J. Diego Reyes. —José María Moya. —Facundo Marchant. —Tiburcio Castillo. —Juan Araya. —Santiago Chena. —José María Gallardo. —Fernando Pizarro. —