Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/580

Esta página ha sido validada

indicado, de cuyo favor será eternamente reconocido su buen compatriota amigo i capellan que B. S. M. —Juan Bautista Zúñiga.


Núm. 959[1]

Señor Gobernador-Intendente:

Félix Antonio Novoa, por don Juan Bautista Zúñiga, a virtud de la carta-poder que debidamente presento i juro, conforme a derecho a US. digo: que desde el mes de Marzo del año pasado de 820, ha que mi parte sirve el curato de la ciudad i doctrina de Chillan. Sin embargo de conocer que de la gruesa de diezmos le correspondian por la lei anualmente los cuatro novenos beneficiales, ha silenciado su cobro hasta que ya sus escaseces no le dan márjen a tolerancia. Las sinodales, la inveterada costumbre i la última resolucion de la audiencia del año de 802, corroboran la accion de mi parte a este crédito exijido con el respectivo permiso de su jefe, como se demuestra en la nota que en la misma forma acompaño. Tres años i meses tiene hasta hoi servidos; mas, no le es posible detallar la requerida suma de su derecho por carecer de la nocion consiguiente i ascendencia de la gruesa en este espacio. El contador de diezmos es quien debe dar un conocimiento bastante de la cuantía que se le adeuda, a presencia de la toma de razon de los títulos i cantidad que por esto no vemos deben haberle cabido en los años vencidos, cuyo ingreso lo ha tomado el Fisco. Por este principio es el reclamo de mi parte contra él, como que él es afecto a su solucion.

Aunque conozco que los servicios al país son de deber de todo buen ciudadano, tambien sé que aquéllos sirven de base para alcanzar ya las compensaciones, ya los ascensos, ya la consideracion en este i a vista distinguen los liberales majistrados a sus fieles servidores. Mi parte, como uno de ellos, se decidió desde los primeros momentos de nuestra rejeneracion política sin perdonar toda clase de sacrificios en su obsequio. El año de 813 i 14, desempeñó el empleo de capellan de Artillería en la de la Patria, sirviendo al Estado sus sueldos, a pesar de sostenerse a su costa i continuó en el mismo destino con las tropas que marcharon desde Mendoza a Buenos Aires, en la misma forma, desde donde en 817, retrogradó a Santiago con comisarios del Augusto Gobierno cerca del de esta República. A consecuencia fué cura de San Cárlos i casó i óleo debalde a la guarnicion i tropas que en aquel entónces habia en este punto, declarando igual gracia a las partidas volantes que no faltaban, sin mas derechos de arancel en los paisanos que los que le querian contribuir. Otro tanto hizo en Cauquénes con el escuadron i compañía de infanteria de ese punto, como en los demas habitantes, i asimismo continuó en Chillan logrando por esta beneficencia que estos habitantes conociesen las ventajas que ofrecía la Patria. A este tenor tendrá US. porcion de servicios prestados en contribuciones voluntarias de caballos i demas útiles de toda clase; como distribuidas las pocas entradas de Zúñiga en limosnas para alivio de su feligresía. Mas, para subsanar la urjencia que le prepara este manejo de que en obsequio de la caridad no puede prescindir.

A US. suplico se digne ordenar la solucion de la suma a que asciendan los cuatro novenos beneficíales desde la fecha de su instalacion en Chillan, prévia la noticia del contador de diezmos sobre el ajuste o alcance; es justicia, etc. —Félix Antonio Novoa.


Concepcion, Julio 19 de 1823. —Por presentada la carta i oficio del señor Gobernador del Obispado. Traslado a los Ministros de Hacienda. —Rivera.—Vargas.


Doi fe que hoi 12 de Noviembre a las diez i media de la mañana, he recibido de los Ministros sin penado el custoriado espediente con fojas 4 para pasarlo al despacho. —Vargas.


Núm. 960[2]

Señor Gobernador-Intendente:

Félix Antonio Novoa, apoderado del cura de Chillan, don Juan Bautista Zúñiga, en el espediente sobre accion a los cuatro novenos beneficíales, conforme a derecho a US. digo: que hace tiempo excesivo a que este asunto pasó en vista a los Ministros; pero a este pesar no he logrado su evacuacion. Esta postergacion causa graves perjuicios a mi parte. Por tanto, a US. suplico se digne ordenar se cumpla con lo mandado en el término de la lei; es justicia, etc. —Félix Antonio Novoa.


Concepcion, Noviembre 11 de 1823. —Los Ministros evacuen el traslado pendiente a la mayor brevedad que les permitan sus ocupaciones. —(Hai dos rúbricas.)


Núm. 961

Señor Gobernador-Intendente :

Hasta hoi se nos ha pasado el espediente de que hace mérito el reclamo del apoderado de

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Miscelanea, tomo 149, años 1808 a 23, pájina 379, del archivo del Ministerio de Relaciones Esteriores. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Miscelánea, tomo 149, años 180S a 23, pájina 381, del archivo del Ministerio de Relaciones Esteriores. (Nota del Recopilado)