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CONGRESO CONSTITUYENTE
  1. VIII, de las de América. (V. sesiones ordinaria del 15 i estraordinaria del 17.)
  2. Que la caja i sus directores sean independientes del Poder Ejecutivo i no dependan sino del Poder Lejislativo. (V. sesiones ordinaria del 15 i estraordinaria del 17.)
  3. Encargar al Presidente del Cuerpo Lejislativo que vele en union del contador mayor por el cumplimiento de las leyes relativas a la caja de descuentos. (V. sesiones ordinaria del 15 i estraordinaria del 17.)
  4. Encargar a los directores de la caja que procedan inmediatamente aformar i presentar al Congreso un reglamento para la administracion de ella. (V. sesiones ordinaria del 15 i estraordinaria del 17.)
  5. Declarar que el Poder Lejislativo puede repulsar las propuestas de directores de la caja de descuentos que se le hagan i exijir que se le presenten otras. (V. sesiones ordinaria del 15 i estraordinaria del 17.)

ACTA

Se abrió a la hora acostumbrada.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el Señor Presidente.

Entró a la Sala el señor don Melchor Concha suplente por Chiloé. prestó el juramento de estilo i tomó asiento. Continuó la discusion sobre el empréstito i fueron aprobados los artículos siguientes:


Art. 10. Cada semestre remitirá la caja a Lóndres los intereses, amortizacion i ajencia del empréstito, debiendo en cada época de éstas examinarse el fondo i producto de la caja.

Art. 11. Será cargo de la caja cuidar del cumplimiento de los tratados celebrados con el Perú sobre el millon i medio de pesos nominal que se le ha prestado, interponiendo la autoridad de nuestro Gobierno, para cuya ejecucion harán ante el Supremo Director las jestiones oportunas.

Art. 12. La caja no recibe en su jiro obligaciones pasivas del Fisco i sí solo las activas, tambien recibirá las que jiren entre el comercio i demas ciudadanos por el órden i con las calidades que se detallarán en el reglamento de su administracion. El descuento de las obligaciones activas del Fisco será un dos por ciento al mes; i el de los particulares el uno i medio por ciento.

Art. 13. Si las obligaciones que hiciere la caja en jeneral no fuesen pagadas al término estipulado, los deudores quedarán responsables al mismo interes del descuento, mejorando los fianzas; i sin perjuicio de la vía ejecutiva, la que se podrá evitar celebrando el deudor nuevo contrato con los directores, si lo tuvieren por conveniente, a cuya prudencia se reserva tambien capitalizar o nó los intereses.

Art. 14. Los directores de la caja, en las cobranzas de los créditos de ella, tienen la autoridad i facultades que concede la lei 2.a, título 3.º, libro VIII, de las de América, sin limitacion alguna. En caso de concurso de acreedores la caja tiene prelacion fiscal, aun sobre los mismos créditos fiscales.

Art. 15. La caja i sus directores serán absolutamente inhibidos de la autoridad ejecutiva. Su dependencia será de la lejislativa i sus causas sujetas a la autoridad judicial.

Art. 16. El Presidente del Cuerpo Lejislativo auxiliado del contador mayor velará sobre el cumplimiento de las leyes establecidas i que se dictaren para la caja i sobre la conducta de sus directores. La visitará ordinaria i estraordinariamente i en caso de advertir defectos que exijan pronto remedio, pondrán en ejecucion el que convenga, dando inmediatamente cuenta al Lejislativo para la aprobacion o que dicte lo mas conveniente. Los visitadores son responsables insólidum si no toman las medidas oportunas que previene este artículo.

Art. 17. Si verificado el exámen semestral de los fondos i productos de la caja, se encontrare que su jiro no llena los objetos de su establecimiento, el Cuerpo Lejislativo podrá darle la inversion que crea mas útil a los objetos de su institucion.

Art. 18. Los directores de la caja procederán inmediatamente a formar el reglamento de su administracion, presentándolo al Cuerpo Lejislativo para su sancion.

Se acordó se añadiese al artículo que habla de la eleccion de los directores de la caja, la cláusula siguiente: "El Lejislativo podrá repulsar las propuestas de directores que hagan los electores, en cuyo caso, éstos harán nueva propuesta.

Se concluyó esta lei sobre el empréstito i se anunció para la sesion siguiente el proyecto de Constitucion i se levantó la sesion a la hora acostumbrada. —Fernando Errázuriz. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS

Núm. 948

Soberano Señor:

La Comision Ordinaria de Hacienda, en los momentos apurados de dictaminar sobre la solicitud del señor Ministro de Hacienda, relativa a las dietas que se han de asignar al Excmo. Señor