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SESION DE 15 DE DICIEMBRE DE 1829

número, e igualmente se observará lo mismo respecto del grado de gran mariscal.

Art. 13. El grado de brigadier i su número es indefinido, considerándoseles con las atribuciones que les designa la ordenanza.

Art. 14. El servicio del estado mayor de plaza se hará en la capital de la República por un jefe de graduacion, con tres ayudantes i un escribiente, dotado como sarjento segundo de caballería. En la plaza de Concepcion le hará tambien un jefe, un ayudante i un escribiente. En Valparaíso servirá un jefe de la clase de sarjento mayor, con dos ayudantes i un escribiente. En Valdivia i Coquimbo solo habrá un ayudante i un escribiente.

Art. 15. La Comision Militar se compondrá de dos oficiales en la clase de subalternos, nombrados por el jefe que mande las armas, i que serán de los cuerpos de la guarnicion, i por escribanos, dos sarjentos o cabos de los mismos; pero en las causas de oficiales, hará de fiscal precisamente un sarjento mayor nombrado por aquel jefe.

Art. 16. Los oficiales de que habla el artículo anterior, se alternarán cada cuatro meses, debiendo salir el primero i quedar el segundo, que a los siguientes cuatro meses será relevado como aquél; de modo que, en este órden alternativo, se consultará siempre quede uno para la mayor intelijencia del que entra, en las causas i curso que deban tener.

Art. 17. tambien entran en la fuerza permanente: el vicario jeneral, cuyas funciones recaerán en un prebendado del coro de Santiago, sin sueldo ni emolumento alguno: el auditor jeneral sin éste pero con aquél de mil doscientos pesos al año, i solo en campaña habrá comisario con la dotacion que le designa el plan jeneral de sueldos.

Art. 18. Los sueldos, uniforme, divisas i vestuario de la tropa, se conformarán a los planes que se acompañan. —Santiago, Diciembre 10 de 1823. —Francisco Calderon. —Joaquin Prieto. —J. Manuel Borgoño. —J. Bernardo Cáceres. —Luis De la Cruz. —Rafael Correa de Saa.


Santiago, 30 de Junio de 1824. —Al Consejo de Estado. —(Hai una rúbrica.)— Fernández.


Santiago, 13 de Julio de 1824. —Pase al Consejero del ramo. —(Hai una rúbrica.)


Núm. 943

Soberano Señor:

El ciudadano Pedro Trujillo, diputado por Cauquénes, hace presente a Vuestra Soberanía que jamas pudo esperar se le denegase por la Sala la limitada licencia que pidió para ir a medicinarse en Valparaíso.

Conoce ahora que el no haberla obtenido fué seguramente por la concision de sus preces que no indicaban la gravedad del motivo; de otro modo, ¿cómo podria no otorgársele lo que se ha concedido sin repugnancia i hasta sin dejar suplentes a otros señores diputados que acaso no han tenido una asistencia tan asidua a las sesiones? Esto hace que el esponente reitere ahora sus súplicas, asegurando por su honor que necesita trasladarse a Valparaíso para tomar baños de mar por quince dias.

Si la palabra de un diputado ha de tener ménos crédito que la certificacion de un facultativo, el esponente presentará tambien ésta en caso necesario. Dígnese Vuestra Soberanía volver a tomar en consideracion el permiso suplicado, que ya se justifica por la repeticion de esta instancia.

El mal pide un preservativo instantáneo. El suplente sabrá desempeñar en este corto tiempo lo que el propietario no puede por una dolencia que reagrava i es escusado especificar. Sea esta licencia como un premio de algunos servicios, de la consagracion al bien público i del respeto i gustosa sumision a Vuestra Soberanía con que se honra. —Pedro Trujillo.


Núm. 944[1]

Soberano Señor:

La Comision Ordinaria de Hacienda, vista la razon que ha dado la Tesorería Jeneral sobre sueldos pagados a los diputados enviados fuera de esta República i gastos hechos en sus respectivas comisiones, halla que debe pasarse al señor diputado Fontecilla, que solicitó esta razon ante Vuestra Soberanía, para que deduzca lo que halle por conveniente. —Diciembre 15 de 1823. —Bilbao. —Vicuña. —Redondo. —Basso.

Secretaría del Congreso, Diciembre 17 de 1823. —A la sesion que corresponda.


Núm. 945

Despues de árduas contracciones por el período de cuatro meses, el Soberano Congreso tiene el placer de tocar ya de cerca el término de las tareas que deben coronar los encargos de los pueblos. El se congratula de que, segun el rol de discusiones que tiene decretado, el proyecto de Constitucion quedará sancionado el 6 u 8 del mes entrante i para que nada falte al cúmulo de las satisfacciones que le prepara un acontecimiento que formará época en los anales de Chile,

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 83 vuelta, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)