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SESION DE 15 DE DICIEMBRE DE 1829
  1. to a la construccion de la aduana de Valparaíso, dejándose a favor de la caja de descuentos, hasta que se amortice el empréstito, los derechos de almacenaje i anclaje. (V. sesiones ordinarias del 13 i del 15.)
  2. Destinar la suma necesaria a la construccion de una plaza de abastos, quedando los productos de la subasta del ramo a favor de la misma caja hasta la amortizacion del empréstito.
  3. Que la construccion de ámbos edificios se haga por subasta pública.
  4. Destinar 50,000 pesos a restablecer i fomentar la agricultura en la provincia de Concepcion. (V. sesiones del 17 de Octubre de 1822 i estraordinaria del 13 de Diciembre de 1823 i del 20 de Julio de 1826.)

ACTA

Se abrió a la hora acostumbrada.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

El señor Agustin de Vial leyó las dos mociones indicadas en sesion anterior. La primera sobre el modo de dar estension i capacidad a la aduana de Valparaíso i de mejorar el resguardo de ella. Fué admitida a discusion i mandado se pasase a la Comision Especial de Hacienda para que la tenga presente en la organizacion del plan jeneral de este ramo.

La segunda, sobre que se concedan trescientos mil pesos del empréstito a empresarios particulares con las calidades indicadas en el proyecto presentado; fué igualmente admitida a discusion i mandado pasar a la Comision de Hacienda, con encargo que la despache a la mayor brevedad.


Se llamó el destino del empréstito a última discusion, i procediéndose a la aprobacion de los artículos del proyecto discutido, se aprobó el artículo 1.º, que es como sigue: "Fórmese una caja de descuentos con todos los fondos del empréstito existentes en Lóndres i Chile, "Fué acor dado el artículo 2.º en estos términos: "Artículo 2.º La administracion de esta caja se llevará por tres directores. Su eleccion se verificará del modo siguiente: El Cuerpo Lejislativo designará cinco sujetos de propiedad rústica, cinco de propiedad urbana i cinco de propiedad mercantil. Sobre cada uno de estos gremios sacará a la suerte un individuo para llenar la terna de una comision que proponga los directores a la misma Lejislatura. Su sueldo será el de tres mil pesos. Su duracion la de un año, debiendo dar cada uno de ellos una fianza insólidum de diez mil pesos."


El artículo 3.º fué aprobado en los términos siguientes: "Artículo 3.º El primer deber de los directores de la caja será hacer efectivos los fondos del empréstito con la economía que exije este establecimiento."


El artículo 4.º fué sancionado como sigue: "Artículo 4.º Para conciliar el interes del Erario con los objetos especiales de esta caja, se destinarán cien mil pesos, si lo hallare por conveniente el Cuerpo Lejislativo que trate del plan jeneral de Hacienda, para la construccion de la nueva Aduana de Valparaíso, quedando a favor de la caja, hasta que se amortice el empréstito, el almacenaje i anclaje, decretado en 27 de Noviembre de 1821, Gaceta número 22, tomo III, desde que se principie la obra, i en caso de suprimir algunos de estos ramos, se reemplazará con otro equivalente; siendo siempre de cuenta de la caja su recaudacion por medio de un empleado que pondrá de su cuenta en dicha Aduana."


Artículo 5.º fué aprobado como sigue: "Artículo 5.º Se destinará la suma necesaria para construccion de una plaza de abastos que sea fuerte i sencilla, quedando los productos de la subasta de este ramo a favor de la caja hasta la amortizacion del empréstito, sin mas obligacion que entregar anualmente a la Municipalidad el valor del actual remate, quedando el edificio de la plaza, verificada la amortizacion, a favor de ésta misma sin mas cargo."


Artículo 6.º aprobado en los términos siguientes: "Artículo 6.º La construccion de estos dos edificios se hará por subasta, siendo preferido el que, en igualdad de circunstancias, los concluyere en ménos tiempo. Verificado el remate, se entregará al asentista la cuarta parte de su valor, i dividido el término estipulado en tres épocas, en cada una de ellas recibirá una cuarta parte, reservándose la última para la conclusion del edificio. Si el asentista no cumpliere al tiempo pactado, abonará a la caja el uno por ciento al mes de las cantidades recibidas por toda la demora."


Al leerse el artículo 7.º el señor Osorio recordó la observacion del señor Egaña, estampada en el acta del 13 del presente, i dijo que creia mas ventajoso a la agricultura i fomento de la provincia de Concepcion, el que se exijiere por la caja de descuentos el interes del seis por ciento que se imponian a los cincuenta mil pesos facilitados; pero que, si al Soberano Congreso los daba graciosamente con la calidad de ser pagados en principal e intereses con el exceso del valor de los diezmos de aquellos pueblos, sobre el actual remate, segun se habia indicado, hacía mocion para que el principal se repartiese por cupos en todos los pueblos de aquella provincia, i que los vecinos agraciados lo reconociesen a favor de las respectivas Municipalidades, pagando los intereses con el fin de instruir i fomentar los propios

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