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SESION DE 12 DE DICIEMBRE DE 1829
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 83 SECRETA, EN 12 BIS DE DICIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Mantenimiento de don Cárlos Olmos de Aguilera en el cargo de diputado. —Reserva de la publicidad de la esposicion del señor Fontecilla. —Acta. —Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision de Poderes sobre la acusacion entablada por el señor Fontecilla contra el señor diputado por Puchacai, don Cárlos Olmos de Aguilera. Opina ella que, estando en forma los poderes, no le incumbe abrir dictámen sobre las tachas que se pongan a los señores diputados, cosa que corresponde al Congreso en sesion secreta. (Anexo núm. 927. V. sesion ordinaria del 11.)

ACUERDO

Se acuerda:

  1. Mantener a don Cárlos Olmos de Aguilera en el cargo de diputado por Puchacai, a menos que sea acusado judicial i legalmente, conforme al reglamento interno. (Anexo núm. 928.
  2. No publicar en El Redactor la es posicion del señor Fontecilla contra el señor Olmos de Aguilera.

ACTA

Se abrió a la hora de costumbre; leyóse el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el Señor Presidente.

Se tomó en consideracion la esposicion del señor Fontecilla para que se escluya de la Representacion Nacional al señor Aguilera, como a enemigo de la causa de la América; leyóse el informe de la Comision de Poderes, que opina no ser de su resorte tachar las personas de los electos diputados; sí solo ver si sus poderes son bastantes i conformes a las reglas prescritas, debiéndose verificar aquello en un juicio, segun lo indica el reglamento interior, capítulo IV, artículo 3.º

El señor Aguilera hizo una esposicion de su vida pública, i de los servicios prestados a la Patria i a varios particulares, en tiempo que ocupó el enemigo el Estado, pidiendo se le admitiese la renuncia que habia hecho ántes de su incorporacion. Se hicieron observaciones sobre este negocio, i se acordó que el señor Aguilera se mantenga en posesion de la representacion, a ménos que no sea acusado judicial i legalmente conforme al reglamento interior.