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548 CONGRESO CONSTITUYENTE
Pesos Rs
to 8,991 pesos de una cuenta de gastos que hizo en Buenos Aires, de cuenta del Estado, que se le aprobó i mandó pagar 8,991
Se incluyen aquí, aunque hasta ahora no se han pagado 8,028 pesos que resultan a favor del señor Zañartu, por los sueldos que devengó en el tiempo que permaneció en Buenos Aires 8,028
29,591 7 ¼
Al señor don Joaquin Campino, Enviado cerca de la República del Perú.
En 11 de Marzo i 16 de Agosto de 1823, por sueldos que devengó durante su mision 4,076 5 ¾
A don José Agustin Gutiérrez Moreno, enviado a esta República, por nuestro diputado en Lóndres, el señor Irisarri.
En 28 de Octubre de 1820, por cuenta de los gastos que causó en su viaje 500
En 7 de Abril i 5 de Setiembre de 1821, por id. 1,000
1,500
A don Beltran Mathieu, secretario del señor don Miguel Zañartu, diputado en Buenos Aires.
En 18 de Abril i 4 de Mayo de 1820, por gastos del viaje que emprendió desde Buenos Aires a esta capital 700
En 14 de Junio de 1823, por su sueldo miéntras sirvió de secretario el señor Zañartu 1,807 ¾
2,507 ¾
A don Juan Francisco Zegers, que vino de Lóndres por órden del señor Irisarri
En 2 de Marzo de 1822, por compensativo de gastos en su viaje de Lóndres a esta capital 200
RESÚMEN
Sueldos i gastos por el señor Irisarri 83,132 1 ¼
Id. por el señor Álvarez Condarco 7,500
Id. por el señor Zañartu 29,591 7 ¼
Id. por el señor Campino 4,076 5 ¾
Id. por el señor don Agustin Gutiérrez Moreno 1,500
Id. por el señor Beltran Mathieu 2,507 ¾
Id. por el señor Zegers 200
TOTAL 128,507 7

Tesorería Jeneral de Santiago, 10 de Diciembre de 1823. —V.° B.° —Correa de Saa. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolas Marzan.

Nota. —Que por noticias particulares sabe esta oficina que el señor don José Ignacio Cienfuegos, Enviado cerca de Su Santidad, llevó de cuenta del Estado como doce mil pesos para gastos de su viaje. —Vargas. —Marzan.


Núm. 921


Proyecto de decreto

Artículo único. Siendo contra todo derecho civil i natural que el enemigo de un Estado pueda representar por él; don Cárlos Olmos de Aguilera no debe ser representante en el Congreso actual Constituyente, por ser notoriamente contrario al sistema de la Patria. —Santiago i Diciembre 11 de 1823. —Francisco de B. Fontecilla.