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548 | CONGRESO CONSTITUYENTE |
Pesos | Rs | ||||
▼to 8,991 pesos de una cuenta de gastos que hizo en Buenos Aires, de cuenta del Estado, que se le aprobó i mandó pagar | 8,991 | ||||
Se incluyen aquí, aunque hasta ahora no se han pagado 8,028 pesos que resultan a favor del señor Zañartu, por los sueldos que devengó en el tiempo que permaneció en Buenos Aires | 8,028 | ||||
29,591 | 7 | ¼ | |||
Al señor don Joaquin Campino, Enviado cerca de la República del Perú. | |||||
En 11 de Marzo i 16 de Agosto de 1823, por sueldos que devengó durante su mision | 4,076 | 5 | ¾ | ||
A don José Agustin Gutiérrez Moreno, enviado a esta República, por nuestro diputado en Lóndres, el señor Irisarri. | |||||
En 28 de Octubre de 1820, por cuenta de los gastos que causó en su viaje | 500 | ||||
En 7 de Abril i 5 de Setiembre de 1821, por id. | 1,000 | ||||
1,500 | |||||
A don Beltran Mathieu, secretario del señor don Miguel Zañartu, diputado en Buenos Aires. | |||||
En 18 de Abril i 4 de Mayo de 1820, por gastos del viaje que emprendió desde Buenos Aires a esta capital | 700 | ||||
En 14 de Junio de 1823, por su sueldo miéntras sirvió de secretario el señor Zañartu | 1,807 | ¾ | |||
2,507 | ¾ | ||||
A don Juan Francisco Zegers, que vino de Lóndres por órden del señor Irisarri | |||||
En 2 de Marzo de 1822, por compensativo de gastos en su viaje de Lóndres a esta capital | 200 | ||||
RESÚMEN | |||||
Sueldos i gastos por el señor Irisarri | 83,132 | 1 | ¼ | ||
Id. por el señor Álvarez Condarco | 7,500 | ||||
Id. por el señor Zañartu | 29,591 | 7 | ¼ | ||
Id. por el señor Campino | 4,076 | 5 | ¾ | ||
Id. por el señor don Agustin Gutiérrez Moreno | 1,500 | ||||
Id. por el señor Beltran Mathieu | 2,507 | ¾ | |||
Id. por el señor Zegers | 200 | ||||
TOTAL | 128,507 | 7 |
Tesorería Jeneral de Santiago, 10 de Diciembre de 1823. —V.° B.° —Correa de Saa. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolas Marzan.
Nota. —Que por noticias particulares sabe esta oficina que el señor don José Ignacio Cienfuegos, Enviado cerca de Su Santidad, llevó de cuenta del Estado como doce mil pesos para gastos de su viaje. —Vargas. —Marzan.
Núm. 921
▼Proyecto de ▼decreto
Artículo único. Siendo contra todo derecho civil i natural que el enemigo de un Estado pueda representar por él; don ▼Cárlos Olmos de Aguilera no debe ser representante en el ▼Congreso actual Constituyente, por ser notoriamente contrario al sistema de la ▼Patria. —Santiago i Diciembre 11 de 1823. —▼Francisco de B. Fontecilla.