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Núm. 902

EL INFRASCRITO PROFESOR DE CIRUJÍA MÉDICA, ETC.

A peticion de parte i para los fines que le convengan certifico: que ha mas de dos meses he asistido al señor don Camilo Henríquez de una fiebre con síntomas de intermitente o terciana procedente de un fomes gástrico sostenido por la detonacion de todo su sistema gástrico, i teniendo calificadas esperiencias de la virtud tónica de sobstruente de las aguas termales, hemos tenido a bien ordenárselas usadas en las mismas fuentes, para que coadyuvando la mejora de atmósfera sea mas conseguible el apetecido fin de la mejoría.

Es cuanto debo informar en honor de la verdad, i sin ofender los deberes de mi profesion. —Santiago i Diciembre nueve de mil ochocientos veintitres. —Pedro Moreno.


Núm. 903[1]

Señor:

El ciudadano José Ignacio Sotomayor implora, con el mayor respeto de Vuestra Soberanía, el remedio urjente de la ruina que me amenaza.

Habiéndose declarado por la Junta de Hacienda i confirmádose por el Supremo Poder Judicial, en juicio contradictorio con don Juan Albano, que debo continuar en el arriendo de las haciendas del Bajo i Espejo, al darse a la firma del Excmo. Señor Supremo Director la sentencia de este último tribunal, se formó competencia entre el Gobierno i la Cámara de Justicia, opinando el primero que a él i no a ésta correspondía el nombramiento de los abogados que debian subrogar a los impedidos de conocer en esos recursos estraordinarios. Los antecedentes deben existir en el Ministerio, entre tanto que, miéntras ellas se retienen sin curso, pasa el de la estacion para la entrega de las haciendas, i sufro un perjuicio verdaderamente irreparable, que me obliga a ocurrir a Vuestra Soberanía para que se digne pedir la causa con la urjencia que demandan las circunstancias, i resolver en su vista en términos que no pueda mi contendor lisonjearse de que este incidente le dé un triunfo que le ha negado la lei i el majistrado, sirviéndose, en consecuencia, disponer que vuelvan los autos a la Junta de Hacienda, para que se despache a mi favor el mandamiento posesorio, que no depende de una retroversion implicante con el voluntario sometimiento del contendor a los jueces que nos han juzgado. Esta sola observacion debe ser decisiva en el concepto del Soberano Congreso para que no se interrumpan los efectos de la sentencia por la lei, cualquiera que corresponda dictar en el caso con relacion a la cuestión jurisdiccional.

Por tanto, suplico a Vuestra Soberanía se digne determinar como solicito en justicia. —José Ignacio Sotomayor. —Dr. Vera.


Secretaría del Congreso, Diciembre 9 de 1823. —Pase a la Comision de Justicia, i pídanse los antecedentes al Ministro de Gobierno. —(Hai una rúbrica.)— Dr. Ocampo.


Núm. 904[2]

Los antecedentes que solicita la Comision no han obrado ni existen en el Ministerio de mi cargo; i si la solicitud entablada por don José Ignacio Sotomayor se versa sobre negocios de hacienda, mas bien podrán encontrarse en aquel departamento.

Aprovecho esta ocasion para significar a US. los sentimientos de mi especial consideracion. —Santiago, Diciembre 9 de 1823. —Mariano Egaña. —Al Señor Presidente de la Comision de Justicia.


Núm. 905

Despues de haberse discutido suficientemente el mensaje de V. E., en que hace presente a la Sala que los que cargan armas prohibidas quedan casi siempre impunes por ser inasequibles las penas impuestas por las leyes españolas por su dureza i severidad i que seria conveniente para cortar los males que ocasiona el abuso de llevar aquéllas, se sancionase alguna pena fácil en su aplicacion, ha autorizado el Congreso a V. E. para que forme un proyecto en que se esprese el máximum i el mínimum de las penas aplicables a los infractores de las leyes, que regulan el libre curso de armas i se presente al Soberano Congreso para su sancion. Lo que comunico a V. E. para su cumplimiento, ofreciéndole mis respetos. —Sala del Congreso, Diciembre 11 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 906

El Soberano Congreso, habiendo meditado detenidamente la esposicion del señor diputado La

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 45, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 44, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)