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CONGRESO CONSTITUYENTE

de Junio último, están señalados para conocer en los recursos estraordinarios por estar prohibido a los actuales representantes todo acto jurisdiccional, el Supremo Director le reconvino por este procedimiento que ha querido apoyar en el artículo 21 del acta orgánica. Como al Gobierno Supremo corresponde hacer cumplir i ejecutar las leyes, declaró en uso de su autoridad, que no eran jueces en el Estado los letrados nombrados por la Cámara i que su notoria incompetencia inhabilitaba cuanto habian hecho. La Cámara, no obstante intenta sostener que su nombramiento fué hecho con derecho i facultad, fundando que solo la primera creacion corresponde al Poder Ejecutivo, solicitando que se consulte sobre esta duda al Lejislativo, de quien emanó la lei. Sin embargo de que al Gobierno ninguna ocurre acerca de su esclusiva facultad para nombrar los jueces, tiene a bien dirijir al Soberano Congreso los antecedentes obrados, para que su resolucion soberana serene las dudas de la Cámara; dignándose avisar cuándo haya de tomarse este asunto en consideracion, para que el Ministro de Estado en el departamento de Gobierno concurra a sostener la discusion.

Con este motivo, el Director Supremo reitera al Soberano Congreso sus sentimientos de alta consideracion i respeto. —Santiago, Diciembre 5 de 1823. —Ramon Freire .- Mariano de Egaña. —Al Soberano Congreso.


Secretaría del Congreso, Diciembre 9 de 1823. —Pase a la Comision de Justicia, agregándose a sus antecedentes. —(Hai una rúbrica). —Doctor Gabriel Ocampo.


Núm. 895[1]

A consecuencia de la soberana sancion en que se prohibió a los señores diputados representantes todo acto jurisdiccional, quedaron los abogados señalados para "los recursos de segunda suplicacion e injusticia notoria, reducidos a solo catorce por hallarse siete en aquel destino. La Cámara llenó su número, i se hallan funcionando estos suplentes; pero falta se publique el decreto en el Boletin para su constancia, i que tenga toda la autoridad correspondiente. Sírvase US. hacerlo presente a S. E. para que lo ordene así, a cuyo efecto acompaña a US. la Cámara una copia autorizada. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Noviembre 14 de 1823. —Francisco Antonio Pérez. —Lorenzo José de Villalon. —José Silvestre Lazo. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Núm. 896

A consecuencia de lo que hace presente la Cámara de Justicia, en su comunicacion de 14 del corriente, acerca de lo ocurrido con los abogados señalados para conocer en los recursos al Supremo Tribunal Judiciario, el Supremo Director se ha servido espedir con esta fecha el decreto siguiente:

"No solo falta la lista de que habla este oficio sino que el Gobierno ignora de qué órden ha hecho la Cámara el nombramiento de suplentes que espone, sobre lo que informará prontamente con los antecedentes que tenga. De órden de S. E. lo traslado a la Cámara de Justicia para su cumplimiento, reiterándole las protestas de mi especial consideracion. —Ministerio de Gobierno, Santiago, Noviembre 15 de 1823. —(Rúbrica de S. E. al márjen.)— Mariano de Egaña. —Señores de la Cámara de Justicia."


Núm. 897

En la honorable nota de US., de 15 de Noviembre, se dice a la Cámara que S. E., el Supremo Director, ha decretado a su comunicacion de 14 del mismo, que no solo falta la lista de que habla aquel oficio, sino que S. E. ignora de qué órden ha hecho la Cámara el nombramiento de suplentes que espone, sobre lo que se le pide informe prontamente con los antecedentes que tenga." Cumpliendo la Cámara con esta órden, hace presente a S. E. que en el Boletin número 7, se publicó el decreto de 14 de Mayo, acordado con el Senado Conservador, en que se declara que la Cámara de Justicia debe representar al Supremo Tribunal Judiciario para los efectos del artículo 21 del acta orgánica de union; de consiguiente, desde entónces las propuestas de jueces han correspondido a la Cámara, en suposicion, i por este principio procedió al nombramiento de los suplentes. La Cámara se hizo cargo de otra posterior resolucion de S. E., acordada con el mismo Senado, i publicada en el Boletin número 9, en que se faculta a S. E. para la eleccion de veintiun abogados que conociesen de los recursos de segunda suplicacion e injusticia notoria; pero advirtió que esto seria efecto de nueva creacion, i como tal, no debia estenderse a llenar tambien el número de los que faltasen conforme con lo dispuesto en la Constitucion vijente del año 18. Es decir, la creacion de un nuevo Tribunal corresponde a S. E., el llenar esas vacantes al Supremo Judiciario, i en su defecto a la Cámara. Esto es cuanto hai en el particular, i sin otro antecedente se hizo aquel nombramiento. La Cámara debe hacer presente a S. E. que los suplentes están en posesion de tales i han juzgado por impedimento de los principales. La variacion seria dar márjen a nulidades. Se acompaña nuevamente copia autorizada del auto, para

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 36, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)