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SESION DE 6 DE DICIEMBRE DE 1823
  1. Recomendar al Poder Ejecutivo la promulgacion i cumplimiento de la lei 56, título V, libro II de las Recopiladas, i que las sentencias que se dicten en ejecucion de ella se publiquen en los periódicos del Estado. (Anexo núm. 888. V. sesion ordinaria del 28 de Noviembre último.)
  2. Dejar para la sesion ordinaria de hoi el proyecto del señor Larrain, sobre ereccion de tribunales eclesiásticos nacionales, i autorizar al señor Ministro de Gobierno para que asista a los debates. (V. sesion del 5 de Diciembre de 1822.)
  3. Dejar asimismo para la sesion ordinaria de hoi la indicacion del Gobierno sobre aumento de sueldo al Enviado de Chile en Buenos Aires.

ACTA

Se abrió a la hora acostumbrada. Leida el acta de la anterior fué aprobada i rubricada por el Señor Presidente.

Leyóse un oficio del Supremo Director, en que consulta al Congreso si deben darse las órdenes para el remate de las alcabalas de viento, como ántes de las gracias concedidas en la ampliacion del reglamento de libre comercio, o si subsisten éstas. Se vieron los artículos de éste referentes al objeto de la consulta. Se oyó al contador mayor de cuentas, i se reservó para la sesion ordinaria del dia.

Otro del mismo señor Director, en que avisa que, a pesar de haber sido citados por bando los vecinos de Coelemu i los Ánjeles pera el nombramiento de diputados interinos para el 4 del presente, no ha concurrido uno solo, segun el aviso que le participa el Gobernador-Intendente. Se tomó en consideracion, i se acordó que se volviese a citar por bando i por carteles públicos a los naturales, vecinos, funcionarios i propietarios, para que practiquen la eleccion acordada, entendiéndose por esta sola vez i sin ejemplar[1].

Dióse cuenta de un proyecto de lei del señor Ovalle i Vivar, para que ningún funcionario público pueda admitir presente alguno, ni por sí ni sus domésticos, que exceda de cuatro pesos. Vióse el informe de la Comision de Justicia i se acordó: "Se recomiende al Ejecutivo la ejecucion i promulgacion de la lei 56, título V, libro II de las Recopiladas i que las sentencias que se dieren en la aplicacion de esta lei, se publiquen en los periódicos del Estado.

Entró a primera discusion el proyecto del señor Larrain, para la ereccion de cámaras eclesiásticas. Leyóse un informe del Iltmo. Obispo i el de la Comision de Justicia i se reservó para la sesion ordinaria del dia. El señor Ministro de Gobierno, que entró a este tiempo a la sala, pidió se le permitiese asistir a la discusion de este negocio, por ser de alta policía e interesarse el Gobierno en que ninguna causa salga del territorio del Estado[2].

El señor Ministro de la Gobernacion presentó al Soberano Congreso, de parte de S. E. , la contestacion que le ha dirijido el Enviado electo cerca del Gobierno de Buenos Aires, en que se escusa por la cortedad de la asignacion que se le ha detallado. Se mandó reservar para la sesion ordinaria de este dia.

En este estado, se levantó la sesion. —Fernando Errázuriz. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS

Núm. 884

El Gobierno, de acuerdo con el Senado Conservador, publicó la ampliacion al reglamento de libre comercio de 1813, en la intelijencia que el órden que prescribe solo ha de durar hasta la publicacion del sistema jeneral de Hacienda. Ahora se aproxima el remate de las alcabalas nombradas del viento i se ignora si deben darse las órdenes para su remate, como ántes de las gracias concedidas en la ampliacion, o si subsisten éstas.

El Gobierno suplica a Vuestra Soberanía se digne resolver este asunto con la gravedad que exijen los intereses fiscales, i con este objeto le ofrece sus respetos i aprecio. —Ministerio de Hacienda, Santiago, Diciembre 5 de 1823. —Ramon Freire . —D. J. Benavente. —Soberano Congreso Nacional.


Núm. 885

Soberano Señor:

A consecuencia de la disposicion del Soberano Congreso se ordenó en 1.º del actual al Gobernador-Intendente que hiciese citar a los vecinos de Coelemu i los Ánjeles existentes en esta capi

  1. En los borradores de esta acta encontramos ademas lo siguiente que falta en esta parte: "I que la falta de este diputado en cualquiera continjencia que ocurra no pueda suspender las discusiones de Constitucion ni otra alguna. Que se recomiende la lei a los Tribunales con la adicion." ( Nota del Recopilador.)
  2. Segun los borradores de esta acta (Véase tomo 27 del archivo del Senado) se concedió al señor Ministro de Gobierno venia para asistir a los debates de este proyecto. (Nota del Recopilador.)