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SESION DE 4 DE DICIEMBRE DE 1823

desde el 8 de Junio de 1821 hasta fin del año, percibió 63 pesos 4 reales; en todo el año de 822, 900 con 3 1/2, i en lo corrido del presente 181 con 5 1/2. —Tesorería Jeneral de Santiago, Octubre 24 de 1823. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolás Marzan. —Señores de la Junta Contenciosa de Hacienda.


Núm. 873

Vistos. Estando nombrada por el Soberano Congreso una Comision de Hacienda que trate de los sueldos de los empleados, devuélvase este espediente al Excmo. Señor Supremo Director, con el oficio correspondiente, para que se sirva pasarlo al Cuerpo Lejislativo. —Santiago, Noviembre 13 de 1823. —Pérez. —Villalon. —Aguirre. —Correa de Saa. —Ante mí. —Urra.


En veinte dias del mismo hice saber el anterior auto a don Juan Noya. —Doi fe. —Urra.


Núm. 874

Siendo tan injusto como ruinoso al Erario que miéntras éste cubre intereses para indemnizar a sus acreedores, los deudores vean tranquilos sus apuros, i no pudiendo conciliarse en el entable de la nueva planta de la Tesorería Jeneral i recargo de dependencia, su buen despacho con la ejecucion de los deudores, que pide una especial i delicada contraccion, nombro por el presente al Ministro jubilado don Hipólito Villegas, que, unido a ellos i empleando todo su celo, actividad i luces a hacer efectivos los cobros de créditos líquidos por la jurisdiccion coactiva i conforme a la lei, preste este especial servicio al Estado, que se le remunera con el 3 por ciento de lo que recaudare hasta la cantidad de mil pesos en todo el año. —Trascríbasele, tómese razon i archívese. —Santiago i Enero 15 de 1821. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.


Núm. 875

La comision dada al doctor don Hipólito Villegas, por decreto de 15 de Enero anterior, corra i entiéndase en virtud de su renuncia con don Pedro Pablo Benavides, a quien se trascribirá el decreto citado i éste, de que se tomará razon. —Santiago, Marzo 3 de 1821. —O'Higgins. —Doctor Rodríguez.


Núm. 876

No habiendo tenido efecto el decreto, de 15 de Enero último, en el Ministro jubilado don Hipólito Villegas, ni el de 3 de Marzo en don Pedro Pablo Benavides, nombro en lugar de éstos a don Juan José de Noya, que proponen los Ministros, con la misma gratificacion que se habia asignado a los anteriores i se le pagará con su sueldo mensual por la Tesorería Jeneral, incluyéndolo en la lista de sus empleados, con la calidad de que no solo se ha de contraer a la especial comision que se detalla en el citado decreto, sino tambien a auxiliar las demas labores de la oficina que se le encomienden. —Tómese razon. —Santiago, Junio 8 de 1821. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.

Es copia. —Vargas. —Marzan.


Núm. 877

Señor:

El mal estado de mi salud me precisa ya a partir para las aguas de Colina.

La Comision Económica ha espuesto al Ministro de Hacienda las poderosas razones que tuvo para no suscribir a las ideas de la Comision de Hacienda, i sus miras sobre el plan jeneral. No le es posible hacer mas por ahora. El señor Secretario tendrá la bondad de esponer todo al Soberano Congreso, asegurándole mi mas profundo respeto. —Santiago, 4 de Diciembre de 1823. —Doctor Camilo Henríquez. —Señor Secretario del Congreso.


Núm. 878[1]

Hace honor al siglo, a la América, i a la humanidad la carta del Congreso de Colombia, de 7 de Junio del presente año, que la Comision se toma la licencia de copiar, como la regla que dirijirá su concepto acerca de la leí proyectada por el señor diputado Arce. "Considerando: "

  1. Que, conforme a la naturaleza del Gobierno representantivo i los principios liberales que Colombia ha adoptado, las leyes deben darse mas bien como preceptos útiles i saludables de un padre para con sus hijos, que como mandatos caprichosos i arbitrarios de un señor para con sus siervos, o de un monarca para con sus vasallos;
  2. Que las leyes son mejor obedecidas si al deber de la obediencia se añade la fuerza del convencimiento;
  3. Que siendo los lejisladores unos ajentes o comisarios de los pueblos i responsables por lo
  1. Este documento ha sido trascrito de uno que existe en la Biblioteca particular de don Luis Montt. (Nota del Recopilador.)