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CONGRESO CONSTITUYENTE

perjudicado en su empleo i sueldo de secretario de un señor jeneral en jefe, con el goce de 1,200 pesos, descendió a oficial de pluma con 800 pesos, que son los que actualmente disfruta; bien que este acaecimiento tuvo el oríjen de las críticas circunstancias, que se indican en el citado despacho de fojas 10.

A la suprema penetracion de V. E. no se le oculta que la natural propension de todo hombre a su felicidad, le ajita sin cesar a practicar todos los medios que la prudencia dicta para conseguirla. La esperanza le anima i ella corre igual con el curso de la vida. Tantos pasos da cuantos la respiracion, i la última es el término de ámbas.

Los servicios hechos por el ciudadano Noya, a favor de la libertad de la Patria, no deben lisonjearle ni hacerle acreedor a otro premio que al bien jeneral; pero, careciendo de recursos principales i poseyendo una imposibilidad física jeneral, en una avanzada edad para desempeñar un ejercicio activo, o cualquiera otro jiro, se ve estrechado a ocurrir a las beneficencias de la Madre Patria para que su liberal mano le proporcione el sueldo que reclama para sostener su dilatada familia.

Los que informan se abstendrian de molestar la suprema atencion de V. E. sino estuvieran creidos por los instrumentos presentados, de ser conforme a equidad i justicia la solicitud, i de que V. E. S. se complace de que le recuerden los sacrificios de los verdaderos patriotas para premiarlos. —Tesoreria Jeneral de Santiago, Junio 7 de 1823. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolás Marzan.


Santiago, Julio 18 de 1823. —Remítase a la Junta Económica de Hacienda, para que esponga lo conveniente. —Freire. —Benavente.


Núm. 869

De suprema órden, dirijo a manos de US. la adjunta solicitud de don Juan José de Noya, sobre aumento de sueldo, con los documentos en que la apoya, para los efectos que espresa el supremo decreto proveido a su pié.

Reitero a US. los sentimientos de mi atencion i aprecio. —Santiago, Julio 18 de 1823. —Freire. —D. J. Benavente. —A la Junta Económica de Hacienda.


Santiago, Julio 19 de 1823. —Dése cuenta a la Junta. —Pérez. —Ante mí, Urra.


Santiago, Setiembre 15 de 1823. —Vista al señor Fiscal. —Pérez. —Ante mí, Urra.


En veinte del mismo, lo puse en noticia del señor Fiscal de Hacienda. —Doi fe, Urra.


Núm. 870

El Fiscal de Hacienda reproduce el informe de los Ministros de la Tesorería Jeneral, de fs. 19, i solo añade que, para la resolucion de la presente causa, se pase el espediente de la materia al Gobernador-Intendente de esta capital, como juzgado privativo de primera instancia en negocios de hacienda, en conformidad del artículo 4.º, capítulo IV, título 4.º de nuestra Constitucion provisoria del año de 18 i de lo dispuesto por el supremo decreto, de acuerdo con el Poder Lejislativo, de 20 de Julio de 1819, inserto en la Ministerial, número 4, tomo II. —Santiago, Setiembre 22 de 1823. —Señores de la Junta Superior Contenciosa de Hacienda.


Santiago, Setiembre 26 de 1823. —Autos. —Pérez. —Ante mí, Urra.


En primero de Octubre lo notifiqué a don Juan José de Noya. —Doi fe, Urra.


Núm. 871

Vistos: para mejor proveer, sin perjuicio de la vista, los Ministros de la Tesoreria Jeneral espongan si don Juan José de Noya, a mas del sueldo anual de ochocientos pesos, goza otra asignacion de los fondos fiscales, acompañando en este caso el derecho que lo motiva, i una razon de las cantidades que anualmente le hayan correspondido por esta causa. —Santiago, Octubre 2 de 1823. —Pérez. —Villalon. —Aguirre. —Correa de Saa.- Ante mí, Urra.


En seis del mismo notifiqué el anterior decreto a don Juan José de Noya. —Doi fe, Aliaga.


Núm. 872

Los Ministros de la Tesoreria Jeneral, cumpliendo con el supremo decreto que antecede, dicen; que, desde el año de 817, en que fué nombrado don Juan José de Noya para oficial mayor de la Comisaria de Guerra, fué con el sueldo de 800 pesos sin otro emolumento, segun consta de sus despachos a fojas 10 i 11. Así se mantuvo hasta el 8 de Junio de 1821, en que por supremo decreto, corriente a fojas 17, ocupó en esta Tesoreria el lugar de la comision que se le habia propuesto al Ministro jubilado don Hipólito Villegas, con la gratificacion eventual del 3 por ciento hasta la cantidad de mil pesos, sobre su sueldo de ochocientos; constante todo del supremo decreto que, en copia, se acompaña en la mas bastante forma, segun se nos ordena.

La cantidad que tiene recibida el citado don Juan José de Noya, por la gratificacion del 3 por I ciento es de 1,145 pesos 5 reales. De este modo