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510 CONGRESO CONSTITUYENTE



Núm. 863

Señor don Juan de Noya:

Mi buen amigo: Todas sus apreciables están en mi poder. Don Panchito impondrá a usted de sus contestaciones. Es cuanto puedo decirle acerca de todo, i que soi i seré siempre su mas apasionado amigo; cuando no tenga mas que un pan para el sustento, podrá usted siempre contar con la mitad de él, todo suyo. —B. O'Higgins.


Núm. 864

Excmo. Señor:

Mi venerado señor: Dígnese la suma bondad de V. E. dispensar las continuas súplicas de su mayor reconocido. Las estrecheces que paso para mantener mi familia, sin otro auxilio que el de treinta pesos líquidos que se recibe, cuando lo permiten las gravísimas urjencias del Erario, es la causa que me estimula a ser molesto.

Se dice jeneralmente estarse trabajando el reglamento del Plan de Hacienda. En él espero tenga V. E. presente mi tal cual mérito, para colocarme en algún destino que me saque de mi actual indijencia. El corazon magnánimo de V. E. me franqueó lo que consta de su honorable carta, que reverentemente acompaño. En esta oferta confío, i ella es la que debe hacerme feliz. Yo soi siempre el mismo que tuve el honor de servirle. Mi carácter no ha variado. V. E. sabe mui bien que el hombre no toca los estreñios opuestos del bien i del mal con pasos veloces; el jérmen del honor i relijion no se destruyen en un momento. Así V. E., continuando en levantar su hechura, la sostendrá para que no esperimente su total destruccion por falta de auxilios.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 3 de Julio de 1820. —Excmo. Señor. —Juan José de Noya. Santiago Julio 8 de 1820. —Se le tendrá presente. —O'Higgins. —D. Rodríguez.


Núm. 865


Hoja de servicios de don Juan José de Noya, natural de la ciudad de Cádiz en los Reinos de España, estractada de los documentos orijinales que ha presentado, por los que hace constar que el Excmo. Señor Supremo Director, siendo jeneral en jefe de los Ejercitos de la Patria, remitió los de su referencia a este Superior Gobierno.
Su edad sesenta i cinco años.
Su instruccion, nada comun.
Su aptitud i talento, sobresaliente.
Su aplicacion, constante.
Sus años de servicios en oficinas de Hacienda, treinta i cuatro seis meses.
Años Meses
De administrador de la renta de tabacos i demas reunidas en los partidos de Rere e Isla de la Laja 28
De secretario de los señores jenerales en jefe de los Ejércitos de la Patria 3
De oficial mayor de esta Comisaría Jeneral 3 4
De secretario de la Comandancia Jeneral de Marina 34 6


Notas
  1. Ha seguido la causa de la independencia de la América desde los momentos de nuestra gloriosa revolucion. Se decidió a ella por acto público, como fué el establecimiento del nuevo Gobierno en las citadas provincias de su jurisdiccion, a que le comisionó la Superioridad. Emigró a Mendoza ínter dominó el enemigo a Chile.
  2. Ha desempeñado la citada comision i los demas empleos que ha obtenido, i entre ellos el de Comisario de Guerra en la villa i plaza de los Anjeles, antemural de la frontera de este Estado, que sirvió veinte años, sin sueldo, gratificacion ni emolumento alguno, todos con honor i pureza. —Comisaría Jeneral de Guerra de Santiago, 15 de Junio de 1820. —Nicolas Marzan.

Núm. 866

Por supremo decreto, de 15 de Enero de 1820, se sirvió V. E. nombrar al doctor don Hipólito Villegas para que ajitase el cobro de las deudas fiscales con la gratificacion del 3 por ciento hasta la cantidad de mil pesos, sobre el sueldo de igual cantidad que goza. Este renunció el cargo i nombró V. E . en su lugar a don Pedro Pablo Benavides, por decreto de 3 de Marzo del corriente año; i no habiéndose allanado a tener mesa separada en esta oficina, donde precisamente debe ser su asistencia para instruirse por los libros i espedientes, quiénes son los deudores i proceder a tirar las representaciones, segun el estado que ministran los documentos, ha quedado sin efecto con grave perjuicio de los intereses del Fisco; i a fin de repararlos a la mayor brevedad, proponemos al ciudadano Juan José de Noya, en quien concurren los requisitos para el desempeño del cargo, quien está Uano para admitirlo bajo las condiciones con que se le confirió al doctor Villegas, esto es por vía de gratificacion sin perjuicio del sueldo de que disfruta. Sírvase US.