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CONGRESO CONSTITUYENTE

consideracion a las escaseces del Erario, espera, no obstante, de la justificacion de V. E., le conceda su solicitud, con la calidad de sin ejemplar, atendiendo a que por su avanzada edad no puede dársele colocacion que sea análoga a ella i útil al Estado. Corto tiempo disfrutará del beneficio porque el peso de sus años le avisa sin cesar que la sombra del retiro le es tan necesaria como agradable para ocupar en breve los lugares del descanso. Así, a V. E. pide i suplica se digne proveer i mandar como solicita, que será gracia, etc. —Juan José de Noya.


Santiago i Agosto 8 de 1817. —Informen los Ministros de Alzada, i vista al Ministerio Fiscal. —Quintana. —Dr. Villegas.


Núm. 847

Excmo. Señor:

La solicitud que antecede aunque es fundada en la práctica i en los buenos i beneméritos servicios del pretendiente; pero no lo es en los prin cipios de justicia. Las jubilaciones no son para los que han servido largos años, sino para los que están imposibilitados de continuar en sus tareas. Don Juan José de Noya, a pesar de su edad, goza de buena salud i de mucha ajilidad. Sus distiguidos méritos unidos a su buena letra, conocimientos no comunes ni vulgares, le llaman al desempeño de cualquiera plaza de jefe de oficina. Los Ministros creen que, en beneficio del mejor servicio del Estado, debe acomodársele en esa clase. Si V. E. lo estimase justo podrá decretarlo así. —Tesoreria Jeneral i Agosto 9 de 1817. —Domingo Pérez. —Rafael Correa de Saa.


Núm. 848

Excmo Señor: El Ministerio Fiscal reproduce el informe de los Ministros de la Tesoreria Jeneral. —Santiago, 13 de Agosto de 1817. —Argomedo.


Núm. 849

Santiago i Agosto 13 de 1817. —Conformándome con los dictámenes de los Ministros de Hacienda i Ministerio Fiscal, ocurra don Juan José de Noya, al tiempo de la provision de los empleos que deba hacerse cuando se plantifique el plan de Hacienda, para que se le coloque en el que le corresponda, análogo a sus buenos conocimientos en beneficio del Estado i del mismo interesado. —Quintana. —Dr. Villegas.


Núm. 850

Deseando el Gobierno dar a los buenos ciudadanos la prueba de su gratitud por la oblacion que han hecho de camisas i ropas para nuestros dignos defensores, publicándose en El Monitor se previene que a este efecto se oficie al señor juez mayor de Alta Policía pase a la secretaria una razon de los sujetos que han donado ropa para la tropa, con toda especificacion i que se ejecute lo mismo por el comisionado don José Jiménez de Guzman, i notíciese a los Ministros de la Tesoreria Jeneral e imprímase. —Santiago, Abril 14 de 1814. —Lastra. —Villarreal, secretario.


Núm. 851

Los Ministros de la Tesoreria Jeneral pasarán al Superior Gobierno, el lúnes 18 del que rije, una lista específica de los sujetos que han contribuido con los donativos que se les pidió por las esquelas circuladas con fecha 7 de este mismo mes, puntualizando el por menor de las cantidades que hayan exhibido. Hágaseles saber no admitir escusa, e imprímase. —Santiago i Abril 14 de 1814. —Lastra. —Villarreal, secretario. Num. 852 Señor Alcalde de primer voto: Don Juan José de Noya, Teniente Visitador de la real renta de tabacos de esta provincia, digo: que a mi derecho conviene se sirva Ud. mandar que, con el presente escrito, se me dé a continuacion testimonio autorizado en pública forma del oficio del señor Gobernador-Intendente que, con la solemnidad necesaria presento, en el que se sirve darme las gracias por la cesion que hice a favor del Real Soberano de la casa i sitios de mi dominio, situados en esta villa, i que fecho se me devuelva para los efectos que me convengan. Por tanto, A Ud. pido i suplico que, habiendo por presentado el oficio, se sirva proveer i mandar como solicito, por ser así conforme a justicia que pido. Juro en forma i para ello, etc. —Juan José de Noya.


Ánjeles, 9 de Diciembre de 1812. —Hágase como lo pide. —Ruiz.


Proveyó i firmó el decreto que antecede el señor don Juan Ruiz, Alcalde de primer voto de esta villa, i en el dia de su fecha, nueve de Diciembre de mil ochocientos doce. Doi fe. Ante