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CONGRESO CONSTITUYENTE

Tesoro, cumpliendo de tal modo el Gobierno con la determinacion de esa Soberana Corporacion. —Ofrezco al señor Secretario mis respetos. —Ministerio de Hacienda, Santiago, 3 de Diciembre de 1823. —D. J. Benavente. —Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 836

Señor:

Con fecha de hoi, se ha puesto decreto para que la Tesorería jeneral abone veinte reales mensuales a cada uno de los cuatro ordenanzas del Soberano Congreso, que significa su distinguida nota, desde el dia que empezaron a funcionar i que deberá pasar esa Secretaria de su cargo este conocimiento a los Ministros de la Tesorería Jeneral, para que hagan el abono correspondiente.

Tengo la complacencia de reiterar al señor Secretario mi estimacion. —Ministerio de Hacienda, Santiago, Diciembre 3 de 1823. —D. J. Benavente. —Señor Secretario del Soberano Congreso Nacional.


Núm. 837

En la villa de la Florida, cabecera de esta Delegacion de Puchacai, en doce dias del mes de Octubre del presente año de mil ochocientos veintitres, nos el Presidente i escrutadores de la mesa de eleccion que suscribimos, en virtud de órden del señor Gobernador Intendente de la provincia, fecha 3 del corriente, para hacer nueva eleccion de un diputado para el Soberano Congreso polla renuncia hecha del coronel don Santiago Fernández, i admitida por el mismo Congreso, decimos: que, habiéndose verificado esta nueva eleccion, resultó electo, por pluralidad de votos, el doctor don Cárlos Aguilera; i al efecto le damos el poder mas ámplio i especial que se requiere para que pase a la capital del Estado a incorporarse al Soberano Congreso de la Nacion, como representante de esta diputacion i entienda en la organizacion de la Corte de Representantes i pudiendo igualmente decidir en todas aquellas providencias i mejoras que propusiese el Supremo Gobierno i que delibere en cuanto ocurra en el tiempo de su duracion.

Pásese al nombrado copia de esta acta que servirá de bastante poder.

I lo firmamos hoi dia de la fecha. —Domingo Cruzat. —Clemente Sagredo. —Domingo Segundo Cruzat. —Fernando Rubio. —Ánjel Fonseca.

Es copia sacada a la letra, fiel i legalmente de su orijinal, que queda en el archivo de este Ayuntamiento.

Es fechado en la villa de la Florida, cabecera de esta Delegacion de Puchacai, en trece dias del mes de Octubre del presente año de mil ochocientos veintitres, de que damos fe. —Domingo Cruzat. —José Miguel Anguita. —Domingo S. Cruzat. —Clemente Sagredo. —Fernando Rubio. Ánjel Fonseca.


Núm. 838

Excmo. Señor:

Tomado en consideracion el proyecto para que, de los fondos fiscales de los pueblos, se destine una parte para escuelas de primeras letras i construccion de cárceles, el Soberano Congreso, en sesion de hoi, ha resuelto:"Siendo necesario facilitar a los pueblos que carecen de escuelas i cárcel por falta de fondos públicos los que necesiten para el sosten de estos establecimientos, el Poder Ejecutivo, exijiendo de los respectivos Cabildos el informe correspondiente i los arbitrios que en cada villa puedan adoptarse para aquel objeto, procederá a designar la cuota necesaria sin gravámen de los fondos fiscales dando ántes aviso a la Representacion Nacional para su aprobacion.

Lo que comunico a V. E. para su cumplimiento, reiterándole mis consideraciones de aprecio. —Sala del Congreso, Santiago, Diciembre 4 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director del Estado.