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SESION DE 3 DE DICIEMBRE DE 1823



ACTA

Se abrió con la asistencia de los señores Excmo. Señor Presidente, Vice-Presidente, Vial Santelices, Baquedano, Gutiérrez, Ovalle i Vivar, Irarrázaval, Leon de la Barra, don Alejo de Eyzaguirre, don José Ignacio de Eyzaguirre, Donoso, Ortúzar, Ovalle i Landa, Fuenzalida, Orrego Zamora, Orrego Hurtado, Silva, Vicuña, Larrain, Calderon, Borgoño, Argomedo, Cáceres, Tirapegui, Zúñiga, Osorio, Ruiz, Ovalle Bezanilla, Elizondo, Bilbao, Echévers, Barros i Ocampo, i faltaron los señores Vial del Rio, Gandarillas, Fontecilla, Arce, Pineda, Prieto, Rosas, Salas i Trujillo.

Se leyó el acta de la anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Se llamó a discusion el proyecto del señor Montt, para que, de los productos fiscales de los pueblos, se dé una parte para escuelas de primeras letras i construccion de cárceles. Se hicieron observaciones i fué aprobado el informe propuesto por la Comision Ordinaria de Hacienda, que es como sigue: "Siendo necesario facilitar a los pueblos que carecen de escuelas i cárcel por falta de fondos públicos los que necesiten para el sosten de estos establecimientos, el Poder Ejecutivo, exijiendo de los respectivos Cabildos el informe correspondiente i los arbitrios que en cada villa puedan adoptarse para aquel objeto, procederá a designar la cuota necesaria, sin gravámen de los fondos fiscales, dando ántes aviso a la Representacion Nacional para su aprobacion."

Se llamó a votacion el artículo 2.º del reglamento sobre fondos para los institutos de instruccion científica e industrial i, verificándose, resultó aprobado en los siguientes términos: "Todos los bienes de secuestros que legalmente son confiscables, i cuanto en ellos corresponda al Fisco i no se halle lejítimamente enajenado, incluyendo en ellos los que correspondan a la Lejion de Mérito, ya sea por la cesion si se declara pertenecerles, o por lo que hace al Fisco en esta lei."

Entró a votacion el artículo 3.º i fué aprobado con las calidades que se haga la introduccion del cargamento del año de 26; que se verifique en un solo buque i de una sola vez i que los derechos se paguen con arreglo i sin rebaja de los derechos comunes de arancel que rija en aquella época.

El señor Cáceres pidió se estampase en el acta que habia sufragado por que se hiciese uso de esta gracia cuando seamos unos con Chiloé.

En este estado, se levantó la sesion a la hora de costumbre. —Juan Egaña. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS

Núm. 834

El Director Supremo hace presente al Soberano Congreso, que, con nota de 12 de Mayo último, dirijió al Senado Conservador el reglamento formado por la Comision Militar, que nombró para la organizacion de los cuerpos de milicias de la República; que habiéndole contestado el Senado Conservador, en 21 del mismo, haberlo pasado a otra Comision que tambien nombró al mismo efecto, el Director representó, en 24 del citado mes, que no lo habia remitido con el objeto de que se examinase sino para que se acordase el abono de sueldo continuo a los oficiales i demas individuos que debian destinarse a estos cuerpos, pues eran peculiares al Directorías disposiciones relativas a la organizacion, conforme al artículo 5.º , capítulo 1.º, título 4.º de la Constitucion provisoria mandada observar por el artículo 4." del Reglamento Orgánico del Congreso de Plenipotenciarios, de 30 de Marzo último; mas, no recibió contestacion alguna sobre el particular. Tampoco la ha tenido acerca de la creacion de los empleos de inspectores, cuya necesidad manifestó, en comunicacion de 26 de Junio, al mismo Senado, i reiteró al Soberano Congreso, en 20 de Agosto, de que tampoco ha merecido contestacion.

El resultado de todo es que los cuerpos de milicias se hallan en la mas completa desorganizacion i el Director no puede proceder a su arreglo, miéntras no se determine si se ha de abonar sueldo a los oficiales veteranos que se destinen a estos cuerpos i si se aprueba o no el nombramiento de inspectores, sin lo cual todo será aparente i figurado en los cuerpos de milicias, como lo ha sido hasta aquí.

El Director, reiterando al Soberano Congreso las protestas de su alta consideracion i obediencia, recuerda que nuestra independencia no está reconocida por la España i que tenemos enemigos al Norte i al Sur de la República, para no dejarnos adormecer en cuantas medidas sean conducentes a la defensa i seguridad del país. —Ministerio de la Guerra, Santiago, Diciembre 3 de 1823. —Ramon Freire. —Santiago Fernández. —Al Soberano Congreso.


Núm. 835

Consiguiente a lo que instruye la nota señor Secretario del Soberano Congreso, de hoi, acerca de que se haga el abono de las dietas que se le han declarado al señor diputado Donoso, desde la fecha de la instalacion de la Representacion Nacional, se ha prevenido así a los Ministros del