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SESION DE 2 DE DICIEMBRE DE 1823

sobre el artículo primero, i procediéndose a votacion, se aprobó con calidad de que ya sea en el caso de reducir los indios a poblacion, o ya en el de vender los sobrantes, dejándoles en sus pueblos siempre los que sean indios lejítimos i orijinarios de los pueblos, han de gozar las cuadras que por ordenanzas les están señaladas, i solo en el resto ha de ser la aplicacion a los institutos, i con consideracion a que sus hijos se instruyan en las artes o las ciencias.

El señor Calderon pidió se espresase en el acta que él habia opinado se reservase este artículo para otra Lejislatura, por no ser oportuno ahora.

En este estado, se levantó la sesion a la hora acostumbrada. —Juan Egaña. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.