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CONGRESO CONSTITUYENTE


Núm. 830

Señor:

La Comision Militar, para satisfacer a US. los justos motivos en que apoyó su dictámen de 6 de Setiembre pasado, para no aprobar los empleos dados por la Honorable Asamblea de Coquimbo, a que se refiere la nota de su Gobernador, que trascribe el Ministro de la Guerra, le bastaria reproducir el informe que dieron los señores comandantes de artilleria i cazadores a caballo, fundado en las mas exactas reglas de justicia, de disciplina militar i conocimiento en la materia. Para dar, pues, una idea a US. de lo infundada de la esposicion i reclamo que hace el Gobernador, la Comision solo añadirá que, despues de serle sumamente estraño el lenguaje de aquélla i estar éste mui léjos del respeto que se debe a la disposicion del Soberano Congreso, cree que ésta ha sido la que impone la justicia i el buen órden del ejército i sus leyes. La Honorable Asamblea de Coquimbo tiró un decreto creando una brigada de artillería, i sin conocimiento de los respectivos jefes, procedió a ascender oficiales con perjuicio de las clases respectivas en el cuerpo jeneral. Dicha brigada, no ha sido sancionada su creacion hasta ahora, ni debe serlo respecto que US. no ha decidido la fuerza permanente en todo el Estado, de esta arma; i que a mas, en el concepto de la Comision, por ningun motivo deberá haber mas de una compañía en aquel punto. Demasiado sabido es que las fuerzas militares de una nacion, cuando son bien dirijidas, deben apoyarse en el país que se hace la guerra o se espera hacer. Bajo este concepto ¿deberá ponerse al Norte o al Sur, donde aun el enemigo se sostiene, amaga i el bandido incursiona? No obstante estas razones poderosas, la Comision, para esponer su dictámen citado, tuvo tambien presente el perjuicio e injusticia con que habria procedido en que se aprobasen empleos dados sin despachos, sin aprobacion del Gobierno, pues no les espidió sus correspondientes títulos, como lo hizo con el Gobernador que reclama i demas que fueron aprobados; i que se veia hacer un sarjento mayor efectivo con perjuicio de capitanes mas antiguos, llenos de méritos i servicios, contra toda disposicion; pues, existiendo dicho empleo efectivo en el rejimiento, no podia proveerse otro sin contrariar ésta i el buen órden que debe presidir siempre en todos los negocios de la milicia. Los subalternos que fueron promovidos a capitanes, el uno se antepone a toda clase de tenientes primeros i a los dos ayudantes, pues, siendo teniente segundo i no el mas antiguo, se provee en él una capitanía, i lo mismo se hace en el otro con perjuicio de cuatro tenientes que le anteceden i los dos ayudantes. Aun va mas allá la injusticia por haber, entre los propuestos, oficiales llenos de servicios relevantes en una campaña sostenida de cinco años, i continuados siempre al frente del enemigo con heroicidad, con desempeño i con honor. Salir del órden que prescriben las leyes de nuestro Código Militar, en el órden de ascensos i promociones i autoridad que los jefes tienen para presentar sus propuestas, es echar por tierra la disciplina militar i hacer que el ejército no la conozca. La Honorable Asamblea de Concepcion, cuando proveyó empleos, sujetándoles a la sancion de la autoridad nacional que lejítimamente se constituyó en la República, procedió con consulta de los jefes respectivos, por el órden gradual, i sin olvidar, el mérito, antigüedad i demas circunstancias que deben tenerse presentes.

Ya la Comision espuso a US. que, cuando presentase el proyecto de fuerza permanente del ejército, los oficiales de artilleria ascendidos en Coquimbo, i demas que no fueron aprobados, los jefes respectivos tendrian presente sus méritos para darles el lugar que les correspondiese en sus ascensos; hoi repite lo mismo, i que aun cuando por una especie de consideracion se quisiese mantenerles en la clase en que los puso aquella Honorable Asamblea, jamas en el concepto de la Comision podrá ser de otro modo, que sin perjudicar a los demas subalternos, conservándoseles la graduacion sin que les dé antigüedad ni preferencia. —Sala de la Comision Militar, Santiago, i Noviembre 20 de 1823. —Francisco Calderon. —Joaquin Prieto. —J. Manuel Borgoño. —J. Bernardo Cáceres. —Luis de la Cruz.

Secretaría del Congreso i Noviembre 25 de 1823. —A la sesion que corresponda. —Doctor Ocampo.


Núm. 831

Habiendo dado cuenta del oficio de US., relativo a la toma de razon de la disposicion soberana, en que se le decretaron dietas al señor diputado Donoso, se observó en él que se indicaba solo debia principiar a contribuírsele con ellas desde la fecha del decreto; i en su consecuencia, se resolvió se le diesen desde el dia de la instalacion del Soberano Congreso. —Lo que comunico a U. S. para su cumplimiento, reiterándole mis respetos. —Secretaría del Congreso, Santiago, Diciembre 3 de 1823. —Al señor Ministro de Hacienda.


Núm. 832

Señor:

A solicitud de los sarjentos Juan José Alarcon, José Antonio Torres, i los soldados José María Pérez i Pedro Cortés, ámbos del cuerpo de inválidos i ordenanzas del Congreso, sobre que se les diese veinte reales de gratificacion men