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SESION DE 2 DE DICIEMBRE DE 1823
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 66, ORDINARIA, EN 2 DE DICIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta.- Aprobacion del acta precedente. —Abono de dietas atrasadas al señor Donoso. —Solicitud de los ordenanzas del Congreso. —Codificacion de las leyes nacionales. —Nombramiento del señor Eyzaguirre para ejecutar esta obra. —Incorporacion de los diputados interinos por Valdivia i Osorno. —Imputacion del señor Arce al secretario i publicacion en El Redactor de la esposicion del último. —Reclamo del Intendente de Coquimbo contra el acuerdo relativo a las promociones militares de la Asamblea. —Despacho del proyecto de sancion de la Lejion de Mérito i de devolucion de los secuestros. —Acta. —Anexos.


Prestan el juramento de estilo i se incorporan a la Sala los señores diputados por Valdivia i Osorno, don J. I. Eyzaguirre i don M. León de la Barra.

CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Director Supremo acompaña unos poderes que acreditan haber sido elejido diputado por Melipilla frai Tadeo Silva. (.Anexos núms. 826 i 827. V. sesiones del 27 de Octubre i estraordinaria del 4 de Diciembre de 1823.)
  2. De otro oficio en que don Miguel León de la Barra comunica que, no obstante sus ocupaciones, acepta el cargo de diputado interino por Osorno. (Anexo núm. 828. V. sesion ordinaria del 1.º)
  3. De otro oficio en que el diputado suplente por Casablanca, don Juan Francisco León de la Barra comunica que, a causa de una enfermedad del oido que le aqueja, no puede asistir a sesion. (Anexo núm. 829.)
  4. De un informe de la Comision Militar sobre las observaciones hechas a la lei que sanciona algunas de las promociones militares decretadas por la Asamblea de Coquimbo. La Comision rechaza las observaciones. (Anexo núm. 830. V. sesion del 12 de Noviembre de 1823.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Declarar que a don Diego Donoso deben abonarse las dietas que se le han acordado a contar desde el dia de la instalacion del Congreso (Anexo núm. 831.V. sesiones ordinarias del 28 de Noviembre i del 3 de Diciembre de 1823.)
  2. Conceder a los inválidos que sirven de