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CONGRESO CONSTITUYENTE

recelo de predileccion o favor, i que se estienda la indagacion sobre todas las nociones que deben preceder o acompañar a la facultad. Esto, ya se vé, solo debe hacerse en el estraordinario caso de que una sobresaliente aplicacion, una habilidad rara i una conducta irreprensible constituyan un sujeto digno de una excepcion que contradice la lei, que puede franquear la entrada a los abusos mas atroces, que debe tener a la vista la Comision encargada de la educacion e instrucción pública, al formar el reglamento que ha de rejir este interesantísimo objeto, i que, miéntras lo publica, deberá prescribir la forma con que por lo pronto han de hacerse los exámenes, i las materias sobre que han de recaer, sirviéndose de los avisos que presta el Fiscal del protomedicato en el informe que la Comision creyó necesario pedirle para proceder con los conocimientos que le faltan. —Protesta con esta ocasion su profundo respeto al Soberano Congreso. —Noviembre 8 de 1823. —Manuel de Salas . —Bernardino Bilbao.


Núm. 766[1]

Señor:

La Comision de Instruccion Pública comprometeria su conciencia i se creeria con la mayor responsabilidad así a sus conciudadados si tomase una pronta deliberacion sobre los artículos que propone el protomedicato, principalmente cuando habiéndose abierto el Instituto con dos cátedras de medicina bien rentadas, ningun médico del país quiso consagrarse a la instruccion de esta ciencia en aquel departamento. ¿Cuál será, pues, el estudio que hoi exista entre preceptores privados sin actuaciones bajo un reglamento de autoridad pública, i consignando todo el resultado al arbitrio de mui pocos individuos? Este negocio exije un conocimiento i exámen mui reflexivo sobre las instituciones que deben formarse, para poner la vida de todos los ciudadanos al arbitrio de los que se declaren por profesores de medicina.

La Comision, pues, opina que este espediente i cuantos se hayan formado sobre la materia, reuniéndose al capítulo de las constituciones del Instituto, que trata sobre el estudio de medicina, i con una provechosa i reflexiva lectura de la mejor que se acaba de escribir en Europa sobre la forma i método de los estudios médicos, quirúrjicos, farmaceúticos i botánicos, verificándose préviamente algunas conferencias con los profesores que actualmente tenemos; sobre todos estos datos se forme la ordenanza de estos estudios que se presentará a la aprobacion lejislativa; encargando al Gobierno el cumplimiento de este decreto, en la forma que halle por mas conveniente.

Por ahora i momentáneamente podrá dispensarse alguna vez la edad; pero jamas el número i término de los cursos i exámenes porque, sobre suponerse los estudios i la práctica bastante defectuosos, seria el mayor arrojo abreviar sus épocas. El Soberano Congreso resolverá lo mas conveniente. —Santiago, 21 de Noviembre de 1823. Juan Egaña.


Núm. 767[2]

La junta de diputados del hospital de San Juan de Dios nombró por hermano mayor a don Manuel Ortúzar, en Octubre de 1821, facultándole para disponer en lo ejecutivo i económico, con responsabilidad i obligacion de llevar cuentas. Dada noticia al Senado por el Ministro protector, aprobó la eleccion; i avisado el Gobierno la confirmó en 13 de Noviembre, mandando que se publicase en la Gaceta. Así se hizo i se observó hasta que, en Marzo del año presente, con ocasion de una desavenencia estrépita, pidieron los relijiosos al Gobierno que separase al mayordomo; sobre lo que remitido el conocimiento a la Intendencia, se inició un espediente que, estando para resolverse, fué vuelto a elevar al nuevo Gobierno, con otra difusa representacion de los relijiosos hospitalarios. En ella pedian que se les restituyese el manejo de las rentas i su administracion, sobre lo que oido el mayordomo, espuso largamente los motivos i autoridad con que los habia separado. En los momentos de concluir este negocio, hizo la Junta de Sanidad una vehemente representacion, esponiendo que la subsistencia del hospital pendia de la continuacion del señor Ortúzar, i de la separacion absoluta de los relijiosos, quienes debian remitirse a Lima, de cuya provincia son individuos, o colocarse en otros conventos; pues, su existencia en San Juan de Dios era inconciliable con la del hermano mayor. En su vista, decretó el Gobierno que los relijiosos fuesen inhibidos de toda intervencion en la casa, en la que se les señalaria un claustro separado i las asistencias necesarias, quedando esclusivamente todo a cargo del hermano mayor; i esta providencia espedida en 16 de Junio, se mandó guardar con fecha de 19 del mismo, en la instancia seguida por los hospitalarios. Ahora renuevan esta solicitud ante el Soberano Congreso, repitiendo las mismas razones que espusieron ántes, i el mayordomo reproduce las que adujo desde el principio. Nada hai nuevo; la decision del Sena

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 55, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Policía, Protemedicato, Hospicio, Huérfanos, etc. , 1823 a 1831, tomo I, pájina 161, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)