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SESION DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1823

rito para los objetos que el Soberano Congreso tuvo a bien proponer, en su honorable comunicacion, de 29 de Octubre último, acordó en las sesiones de 11 i 12 del corriente que, en obsequio de la instruccion pública, venia en ceder los bienes de secuestros que pertenecian a la Lejion, reservándose anualmente la cantidad de tres mil pesos i haciendo presente que la cesion la verificaba con el especial encargo de que con los bienes cedidos se atendiese al establecimiento de una Academia de náutica.

Con este motivo, el Director Supremo reproduce al Soberano Congreso los sentimientos de su alto aprecio. —Palacio Directorial, Santiago de Chile, Noviembre 20 de 1823. —Ramon Freire . —Mariano de Egaña. —Al Soberano Congreso.


Núm. 758

Señor Ministro:

La urjente necesidad de solicitar recursos para esterminar al ejército español que oprime a las provincias del Perú, ha contraído esclusivamente mi atencion a entablar aquellas negociaciones ejecutivas i de una tendencia inmediata con los ramos de guerra i hacienda, i obligádome a postegar por ahora toda transaccion o convenio en asuntos políticos; pero, enterado de que en el Soberano Congreso se están discutiendo los tratados de amistad i alianza entre el Perú i Chile, que hizo el señor ex-Ministro don José Cavero i Salazar, tengo el honor de trascribir a US. el siguiente artículo de mis instrucciones: "El Gobierno de la República Peruana ha manifestado ántes de ahora al de Chile sus deseos de que se formase una liga verdaderamente Americana entre los nuevos Estados del Continente para obligar a la España, en virtud de nuestra unanimidad de sentimientos i comunidad de intereses recíprocos, a desistir de la cruel e injusta guerra que sostiene sin objeto. Por medio de Ministros plenamente autorizados por ámbos Gobiernos se ha concluido un tratado de amistad i alianza, con el objeto de poner un punte de contacto en los peligros comunes i de hacer efectiva la liga que naturalmente existe en el hecho, desde que Chile tomó el noble empeño de contribuir a la libertad del Perú. US. instará nuevamente para la ratificacion de aquel tratado, cuya copia se acompaña, haciendo ver la necesidad de que, en virtud de nuestra union, aparezcamos fuertes i poderosos a la Europa. Entre otras razones que apoyan la importancia i necesidad de hacer una confederacion de los nuevos Estados del Continente, puede US. asegurar que, segun los avisos de nuestros amigos en Europa, aquellos Gobiernos solo aguardan vernos reunidos arreglando nuestros derechos internacionales para reconocer la Independencia,"

Espero que US. se servirá ponerlo en la suprema consideracion de S. E. , el Director, para los efectos consiguientes, recibiendo los sentimientos de mi mas alta consideracion i aprecio. —Legacion Peruana, Santiago i Noviembre 18 de 1823. —Juan Salazar. —Señor don Mariano Egaña, Ministro de Relaciones Esteriores.

Es copia


Núm. 759

Soberano Señor:

La Comision, evacuando el presente negocio, dice: que él es dirijido a invalidar la eleccion que el pueblo de San Francisco de la Selva hizo en don Antonio Sapiain

. Los motivos que se esponen no son constantes a la Comision, en órden a la prescripcion i estrañamiento que se dice del electo, i cuando lo fueran tampoco aparece si se obró justa o injustamente; i el otro fundamento de no tener comodidades i sí créditos, no son embarazo, en sentir de la Comision; pues para el que no tiene subsistencia son señaladas dietas, i las deudas que, inhabilitan a los electos son las fiscales, por lo que, siguiendo el único ejemplo del caso sobre las tachas de la persona electa, parece que se debe oir al interesado, como se oyó a otro señor cuando se trató de cosas relativas a su persona. Así opina la Comision. Vuestra Soberanía resolverá como halle justo. —Santiago, Noviembre 21 de 1823. —José Manuel Barros.


Núm. 760

La diversion honesta que solicita establecer don Lúcas Verdugo, con el nombre de rueda de suerte, parece, segun el plano que manifiesta, la que es conocida bajo la denomimacion de la ruleta.

La Comision, a la verdad, ignora su mecanismo, i aunque la calidad sola de juego de suerte bastaria para decidirla a su impugnacion, oponiéndose a que la Suprema Majistratura autorice un arbitrio para fomentar el horrible vicio del juego, a mas tiene noticia que el mas seductor de cuantos ha inventado la malicia en esta clase es la tal ruleta; proscrita en Francia, desterrada en Buenos Aires, despues de esperimentados sus estragos, resistida en Lima por aquel Cabildo, a pesar de la proteccion que tenian i de los gastos enormes hechos por los empresarios, i repugnada aquí mismo por esta Municipalidad i Senado.

Siendo así, puede el interesado sustituir la solicitud de otra gracia exenta de tales inconvenientes.

La Comision saluda respetuosamente al Sobe