Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/438

Esta página ha sido validada
441
SESION DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1823

guel, Barrios i Valladares, que de los vivos me han privado absolutamente salga de las oraciones para arriba de casa, ni tome sereno alguno por las afecciones al pecho reumáticas que padezco, i fatiga de ahogos que por momentos me llevan a los umbrales de la muerte; i si estuvieran vivos el doctor Rios, Llanes i Gómez tambien lo certificarían.

Por todas estas razones i porque siempre estoi en servicio de la Patria en el Supremo Poder Judiciario, donde el Soberano Congreso me tiene destinado, no en ménos utilidad del público; reverentemente i con mi mayor veneracion, le pido suplique al mismo Soberano Congreso se digne, por un efecto de su soberana piedad, haberme por escusado de esta diputacion; admitirme tan justa escusa i mirar por la salud o conservacion de un vecino cargado de familia que, con su muerte queda huérfana, i que está prontísimo a llenar los cargos que a otra hora le mande, gustosísimo de emplearse en servicio de nuestra libertad i amable Patria.

Así lo espero i pido a Dios Nuestro Señor guarde la vida de US. los muchos años que le deseo. —Santiago i Noviembre 15 de 1823. —Cárlos Olmos de Aguilera. —Señor Secretario del Soberano Congreso, doctor don Gabriel de Ocampo.


Núm. 742


Mocion del señorEyzaguirre

En vano se fatiga el Estado en formarse leyes con que rejirse, si al modo de su promulgacion es consiguiente el olvido de su existencia; este defecto me parece inherente a la práctica del dia. Acostumbrado al réjimen antiguo seguimos su rutina i caemos en los mismos inconvenientes.

En aquella administracion se sucedian unas a otras las cédulas reales que, esparcidas aquí i allí, producian la dificultad de su noticia i con esto su inobservancia.

Se repiten del mismo modo las legales disposiciones de la Patria; se insertan en los papeles públicos i sufren igual suerte que ellos, de lo que se sigue su olvido i la falta de su cumplimiento. A lo que se agrega que, no estando reducidas a un código legal, la juventud estudiosa carece de un medio preciso para instruirse en el derecho patrio i los jueces no hallan a veces la fuente en que refrescar la memoria de alguna lei olvidada.

Para evitar estos inconvenientes, se presenta a la consideracion del Soberano Congreso el proyecto siguiente: Artículo primero. Será de la inspeccion de la Comision de Lejislacion o de la que nombrase el Soberano Congreso, rejistrar las fuentes en que están dispersas las disposiciones legales vijentes i reducirlas a un Código Lejislativo.

Art. 2.º El órden de este Código, o bien será alfabético, como la obra intitulada El Teatro de la Lejislacion, o bien se dividirá en libros, títulos i leyes, que puedan agregarse por vía de suplemento a alguno de los Códigos que nos rijen hoi dia.

Art. 3.º En las leyes que se promulguen en lo sucesivo, se espresará la letra o título i libro en que deban colocarse.

Art. 4.º I no tendrán fuerza de lei las disposiciones que se promulguen, si pasados dos meses de su publicacion, no estuviesen agregadas al dicho Código. —Santiago i Noviembre doce de mil ochocientos veintitres. —José Alejo Eyzaguirre.


Núm. 743[1]


Proyecto de decreto

Siendo el estado actual de la plaza de abastos en Santiago el mas vergonzoso e indecente, aun para el pueblo mas infeliz i miserable, por su absoluto desaseo, por la corrupcion que necesariamente ocasiona a los mantenimientos a que es consiguiente la insalubridad de ellos, por la imposibilidad que presenta para el buen órden i despacho de éstos, tanto en los vendedores como compradores, el Soberano Congreso decreta i manda:

Artículo primero. La plaza principal de abastos se edificará dando principio a la obra ántes de concluir el presente año de 1823.

Art. 2.º Se aprueba el plan de edificios, propuesto por los señores don José Toribio Larrain i don José Antonio Rosales, en 8 de Agosto del año corriente, en cuanto no diga contradiccion a los artículos de esle decreto.

Art. 3.º Se fijarán carteles públicos, excitando a la subasta de estos edificios, que debe hacerse por postores hábiles, con fianzas de toda seguridad.

Art. 4.º Las propuestas que hagan los subastadores se presentarán a la Comision de Abastos, en union con los cinco vecinos nombrados por ella, quien, aceptando la que le parezca mas ventajosa, dará cuenta al Congreso para su aprobacion.

Art. 5.º Si faltasen postores o no conviniesen las propuestas que hagan i que solo deben esperarse hasta el dia quince de Noviembre, la obra se hará a cuenta de la ciudad.

Art. 6.º Los señores de la Comision acordarán los medios mas oportunos i económicos para el establecimiento i prosecucion de esta obra.

Art. 7.º En el caso de los dos artículos ante

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 93, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)