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CONGRESO CONSTITUYENTE

un Banco de Mineria que rescatase las pastas en los mismos asientos de minas, me parece seguro que con esto solo se lograria duplicar i aun triplicar los productos de nuestra Casa de Moneda, evitando al mismo tiempo el contrabando de pastas de oro i plata, que es mui considerable, en el cual no solo se pierde el derecho de estraccion del dinero sino los quintos. No es fácil calcular toda la ventaja que de este establecimiento se sacaria de pronto, pero sí puede creerse razonablemente que solo este medio millon dará las utilidades necesarias para pagar los intereses de toda la deuda, dentro de mui poco tiempo. Evitando el contrabando i fomentando al mismo tiempo la mineria i la amonedacion. ¿Seria estraño que los productos de nuestras minas fuesen trescientos i cuarenta mil pesos mas de lo que ahora son? Pues esta sola ventaja se necesita sacar del Banco de rescates para que el medio millon destinado a él costee todo el empréstito de tres i medio millones.

Si pudiese el Gobierno tambien devolver a los comerciantes i hacendados chilenos las cantidades que se les han exijido por vía de empréstito, resultaria necesariamente que los capitales productivos del país se aumentasen en la proporcion en que está la deuda chilena con sus productos actuales. El agricultor aumentaria i perfeccionaria los productos de su agricultura; el negociante chileno tendria los medios que ahora le faltan, de dar salida a los frutos del país; i el Gobierno hallaria en las ganancias de unos i otros un aumento considerable de capitales que sufririan nuevas contribuciones cuando fuesen indispensables. Cuando hagamos mui poco favor a la industria de nuestros comerciantes i agricultores no podremos negarle la habilidad de hacer producir a sus capitales mas de un diez por ciento i no costando el empréstito europeo en su caso ménos favorable mas de un ocho, es claro que recibe Chile un gran beneficio en cambiar de acreedores.

A todo esto debe agregarse que, de cualquier modo, es mas conveniente deber a estranjeros que a nacionales en nuestras circunstancia, porque en primer lugar con estas deudas estranjeras se compran amigos interesados en la suerte del país que les debe; i el Gobierno a que pertenecen no puede dejar de hallarse comprometido con los negocios de sus súbditos, i en segundo lugar para imponer contribuciones en el país propio, siempre hai tiempo cuando la necesidad lo pide; pero para tomar el dinero del estranjero es preciso esperar a que él tenga ganas de darlo.

Es copia. —Benavente.


Núm. 729

Soberano Señor:

La Comision ordinaria de Hacienda, para dictaminar sobre el reclamo que hace de sueldos don Juan Manuel Basso, ha traido a la vista lo obrado por el señor Argomedo, en igual solicitud. I a su presencia i del informe dado por los Ministros de la Aduana Jeneral encuentra ser idénticos ámbos casos. Este fué sacado de la Cámara de Justicia para ser colocado en el Supremo Poder Judiciario por sus méritos i conocimientos bien notorios; el otro fué elevado de tesorero de la Aduana a inspector por sus servicios i luces tambien notorios. Los últimos destinos de ámbos se estinguieron sin su culpa i sin la menor nota de su desempeño, de cuyas resultas quedaron constituidos en una triste suerte, sin colocacion a pesar de sus distinguidas recomendaciones. I si en aquel caso se proveyó a favor del señor Argomedo, declarando que debia abonársele el sueldo de camarista como se vé en El Redactor número 6, parece justo, que, en el presente caso, se provea lo mismo a favor del ciudadano benemérito Basso, declarándose que deben abonársele los sueldos de tesorero de la Aduana Jeneral. Pero al mismo tiempo la Comision recomienda a Vuestra Soberanía que, en la provision de empleos, se tenga presente a este reclamante, para que sea colocado en uno competente i no sea gravado el Erario, continuándose esa erogacion, despues de presentarse la oportunidad de colocarlo; i mucho mas para no privar al Estado de un empleado, cuyos conocimientos aventajados i comcomportacion arreglada le son útiles. Así propone el siguiente

Proyecto de decreto:

Artículo único. Se declara que a don Juan Manuel Basso debe abonársele el sueldo de tesorero de Aduana desde que se estinguió la Inspeccion; i se le tendrá presente cuando se provea un empleo correspondiente. —Comision Ordinaria de Hacienda, Santiago, Noviembre 13 de 1823. —Bilbao. —Cortés. —Redondo.

Santiago, Noviembre 7 de 1823. —Pase a los Ministros de la Aduana Jeneral para que informen sobre el hecho en que se funda la presente solicitud. —Bilbao. —Cortés. —Redondo.


Núm. 730

Señores de la Comision de Hacienda:

En cumplimiento del decreto que antecede decimos el cuatro de Diciembre del año próximo pasado fué nombrado inspector de Aduanas el tesorero que lo era de ésta, don Juan Manuel