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SESION DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1823

de El Mercurio de Chile, hai cuantas noticias pueden desearse sobre los Bancos de Inglaterra i de Estados Unidos. En Estados Unidos, en el Banco, fundado en 1791, las acciones fueron veintiún mil, de cuatrocientos pesos cada una [1]. El Gobierno compró cinco mil acciones o se suscribió con dos millones de pesos, con dinero que tomó prestado i que entregó al Banco en diez términos anuales. Las suscriciones de los particulares se dividieron en cuatro partes, de las cuales una se pagó en dinero i las tres restantes en fondos públicos o papeles de la deuda consolidada del 6 por ciento. Las acciones del Gobierno alcanzaron a venderse con una ganancia de 45 por ciento. Lo que sirve entender las cosas. El célebre Banco Jeneral de Francia, fundado el año VIII, [2]empezó con treinta mil acciones de doscientos pesos cada una (mil francos). El Gobierno compró cinco mil acciones o empleó un millon de pesos. Los estatutos de este Banco son admirables i no podian dejar de inspirar confianza. El Gobierno solo interviene en el Banco como accionista por medio de sus apoderados, lo mismo que sucede en Estados Unidos i en Buenos Aires. La junta jeneral de accionistas, compuesta de doscientos individuos que representan la totalidad de los accionistas, nombra los rejentes, censores, etc., del Banco; pero fuera largo seguir los pormenores. No omitiremos, sí, una condicion notable de este Banco que muestra la relacion íntima que puede tener un banco con el crédito público. Por la lei de 24 jerminal, año XI, se estableció que, por espacio de quince años, los dividendos de las acciones se fijasen a 6 por ciento i que lo restante de la ganancia que se llamó fondo de reserva, se emplease en la compra de billetes o rentas consolidadas del 5 por ciento en favor de los accionistas.

Propongamos ya una inversion mas beneficiosa de las cantidades que pueden haber disponibles del empréstito, i la fundacion i organizacion de un banco.

Desde el momento se procederá por el Ministerio a la reduccion en dinero efectivo de las letras del empréstito i se depositarán las sumas en la Casa de Moneda.

Se destinarán cien mil pesos de dichas sumas para el fondo de la Casa de Moneda.

Se destinarán cien mil pesos para el fomento de la agricultura de la provincia de Concepcion a un interes de 6 por ciento.

Se destinarán cien mil pesos para la construccion de almacenes en Valparaíso.

Se dedicarán cien mil pesos para la construccion de un mercado, i del número posible de callejones para la plebe a imitacion de los de Lima.

Se fundará un banco jeneral que imite en su objeto i en todas sus partes principales al Banco de Estados Unidos, al de Francia i al de Buenos Aires, conformando su reglamento i práctica al de dichos bancos.

El fondo nominal, que se hará con el tiempo efectivo, será un millon de pesos.

Sus acciones serán, por ahora, en número de cinco mil.

El valor de cada accion será doscientos pesos en metálico, pagaderos en dos plazos, de seis meses cada uno.

El Gobierno, a nombre de la Junta Directiva del Crédito Público, comprará mil quinientas acciones, trescientos mil pesos.

Pasado el primer año, podrá el Gobierno vender la mitad de sus acciones, si la Junta Directiva del Crédito Público lo juzga conveniente, i ella dará al producto de la venta el destino mas útil. Pero ésta no podrá hacerse hasta que las acciones de los particulares hayan dado medio millon de fondo para el Banco.

El Banco se abrirá luego que el Gobierno deposite en él ciento cincuenta mil pesos; enterará lo restante hasta trescientos mil pesos a la brevedad posible.

Por el tiempo de los primeros seis meses, el Banco estará bajo la direccion única de la Junta Directiva del Crédito Público. Pero si hubiese accionistas, los propietarios de cinco acciones gozarán de un voto, i agregados a la Junta Directiva, cuyos miembros gozarán de un voto cada uno, formarán la junta Jeneral de accionistas, cuyas funciones están detalladas en el Estatuto del Banco de Buenos Aires, que insertaremos.

Pasados los primeros seis meses, quedará sin voto en los negocios del Banco la Junta Directiva. La Junta jeneral de accionistas entrará en el pleno goce de las atribuciones de la Junta Jeneral de accionistas segun el estatuto mencionado. Compondrán esta Junta, en los seis meses restantes del año, todos los accionistas, con un voto cada uno, aunque solo hayan comprado una accion; se procederá así hasta que de acciones individuales haya una masa de cincuenta mil pesos. Entónces gozarán de un voto los propietarios de cinco acciones, i éstos, reunidos, compondrán i representarán la Junta Jeneral de accionistas, i así en lo sucesivo.

La Junta Directiva del Crédito Público constará de tres individuos nombrados por el Gobierno, por ahora. En consolidándose la deuda interior, serán nombrados por la reunion de acreedores, segun el reglamento de las Cortes de 1822.

Cada dos meses ordenará el Gobierno una visita del Banco i del crédito, que le informe del estado de los negocios i se publicará por la prensa.

La visita del Banco de parte del Gobierno cesará cuando no tenga acciones en él, que monten a cien mil pesos.

El Gobierno no podrá librar contra el fondo de sus acciones en el Banco en caso alguno.

  1. Los datos relativos a este Banco se han sacado de los Anales estadísticos de los Estados Unidos.
  2. Lo relativo a este Banco se ha sacado de la Estadística elemental de la Francia, por M. Peuchet.