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CONGRESO CONSTITUYENTE

en el plan propuesto deben resultar a los abastecedores matriculados i evitar las drogas que sus cortadores i otros peones puedan hacerles, se declara que siempre que alguno de estos sirvientes pase a serlo de una a otra carnicería, deberá llevar un papel del dueño de la que deja, que esprese ser hombre de bien i no deberle nada, bajo la pena de que, si alguno lo admitiese en su carnicería sin el predicho requisito, será obligado a pagar por el peon todo lo que éste debia a su patron anterior.

Art. 18. Se prohibe la venta por las calles de gallinas, pollos i pavos que indispensablemente deberán ir a las plazas, pena de perderlos i un mes de presidio.

Art. 19. Dentro de la plaza i por las calles, se podrán vender libremente todas las volaterías, como son tórtolas, perdices, patos, torcazas, etc., e igualmente huevos, todo jénero de menestras, verduras i frutas maduras i en sazon.

Del pescado i marisco

Artículo primero. Todo pescador deberá vender sus pescados i mariscos precisamente en las plazas públicas.

Art. 2.º Ninguna persona del pueblo, sea de la calidad que fuere, tiene título para exijir preferencia en el despacho del pescado i marisco; a todos i sin distincion se debe vender el que haya en las plazas.

Art. 3.º No obstante que los reglamentos antiguos i que, aun hoi se practican, tienen fijado el precio i peso del pescado, deseando, como es justo, aumentar i protejer el ejercicio de la pesca, que a mas de proporcionar un alimento apetecido multiplica las jentes de mar, que al fin sirven de marineros en los buques nacionales, que tanto necesitan de ellos, se declara enteramente libre la venta de pescados i mariscos en las plazas públicas de esta ciudad, donde precisa i necesariamente han de venderlos a solo los consumidores que en manera alguna envien sospecha de ser regatones o revendedores, sobre lo que se encarga al juez de abastos la mas inflexible severidad para perseguir i ahuyentar de todo mercado a estos pillos, mal entretenidos u ociosos que viven, sin trabajo, de la sustancia del pueblo.

Art. 4.º Nadie podrá vender pescados ni mariscos por las calles; i a los que se encontraren en este prohibido ejercicio, a mas de perder lo que vendan, serán puestos en la cárcel o por un mes en el presidio.

Art. 5.º Ninguno podrá vender en sus cuartos o bodegones pescados frescos ni permitir que en ellos los vendan los pescadores, porque éstos perderán todo el que hayan traido i aquéllos sufrirán la multa de cuatro pesos o un mes de presidio; sin embargo, se permite que puedan por granjería vender pescado frito o guisado, como acostumbran. Art. 6.º Celarán los jueces de abastos que en la plaza no se vendan pescados salados o lavados, que hayan estado ántes podridos, cuyo daño se disimula frecuentemente con estos beneficios. —Joaquín Larrain. —Fernando Errázuriz.—José Antonio Ovalle. —Manuel Joaquín Valdivieso. -Francisco Javier De Errázuriz.-Miguel Francisco de Trucios.


Secretaría del Congreso, Noviembre 5 de 1823. —A la sesion que corresponde con preferencia. —(Hai una rúbrica.)— Doctor Ocampo.


Núm. 683

Soberano Señor:

El sarjento Juan José Alarcon i José Antonio Torres i los soldados José María Pérez i Pedro Cortés, ámbos del cuerpo de Inválidos i ordenanzas del Soberano Congreso, con el respeto debido, hacemos presente: que los empleados en igual servicio han gozado i gozan veinte reales de gratificacion.

Por cuya razon,

A Vuestra Soberanía suplicamos se digne declararnos esta gracia desde el dia que principiamos a funcionar i que se nos pague junto con la Secretaría, como se verifica en el Poder Ejecutivo, i se hacía en tiempo de la Convencion i el Senado. Es justicia etc. —A ruego de los cuatro individuos arriba nombrados. —Manuel Antonio Mujica.

Núm 684

Tomado en consideracion el mensaje de S. E., el Supremo Director, por conducto de US., sobre la solicitud del Enviado de Buenos Aires, para que se conceda pase a las tropas de su provincia, que están prontas a regresar del Perú, ha resuelto el Soberano Congreso, en sesion de ayer, que el Gobierno no se oponga por ahora al paso solicitado, i que conteste únicamente al Enviado de Buenos Aires, que respecto a que marchan al Perú él i el Plenipotenciario de Chile, se trate allí del regreso de aquéllas; i que entretanto se escriba al Gobierno de Buenos Aires, haciéndole observaciones sobre la materia, i con el resultado de ámbas jestiones se allane lo conveniente al interes de los tres Estados.

Lo que comunico a US. para que, poniéndolo en noticia de S. E., el Supremo Director, dé el debido cumplimiento a esta resolucion soberana. —Secretaría del Congreso, Santiago Noviembre 10 de 1823. —Al Señor Ministro de Gobierno.