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CONGRESO CONSTITUYENTE

Francisco Mesías. —José Avendaño. —Dionisio Osandon. —Juan Herrera.


Núm. 659

Excmo. Señor:

El Soberano Congreso ha sancionado i decreta.

  1. En lo civil, militar i eclesiástico no pagará el Estado sueldo mayor ni aun igual al que goce el Supremo Director.
  2. En las provincias subalternas, guardándose el mismo órden, serán todos los sueldos siempre inferiores al de la primera autoridad de cada una de ellas, ejecutándose las rentas de los señores obispos que existen o que se crearen en lo sucesivo.»

Lo que comunico a V. E. para su cumplimiento, promulgacion e impresion. —Sala del Congreso, Santiago, Noviembre 6 de 1823. —Al Excelentísimo Señor Supremo Director.


Núm. 660

Excmo. Señor:

El Soberano Congreso ha sancionado i decreta:

  1. La lei de partida que autoriza al Gobierno para conceder la gracia de que un deudor no pague a sus acreedores, hasta pasado cinco años, es contraria a la inviolabilidad de las propiedades i por consiguiente queda derogada.
  2. No se podrá intentar otro recurso sobre esperas que los de pura justicia, establecidos por las leyes i conocidos bajo el título de moratoria i juicio de esperas."

Lo que comunico a V. E. para su cumplimiento, promulgacion e impresion. —Sala del Congreso Nacional, Santiago, Noviembre 6 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 661

Excmo. Señor:

El Soberano Congreso sanciona i decreta: "En toda la estension de este verano, regularísense i rectifiqúense todos los caminos públicos del Estado, (llámanse tales todos los que dirijen a pueblos i parroquias) colocándose signos que demuestren las distancias i lugares de su jiro, especialmente los de Aconcagua, Quillota, Valparaíso i Cordillera."

Lo que comunico a V. E. para su cumplimienmiento, promulgacion e impresion. —Sala del Congreso Nacional, Santiago, Noviembre 6 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 662

La secretaria de mi cargo carece de papel de oficio del sello pasado, propio para cierros i borradores i espero que US. dé la órden conveniente a fin de que, a la mayor brevedad, se le facilite una o dos resmas por los Ministros del Tesoro a cuyo cargo se halla.

Tengo la honra de reiterar a US. mis respetos. —Secretaria del Congreso, Santiago, Noviembre 6 de 1823. —Al señor Ministro de Hacienda.