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SESION DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1823

na Jeneral, conforme a derecho, digo a V. E.: que he sabido estrajudicialmente solicita don Juan Manuel Basso, inspector que fué de Aduanas su regreso a la Tesoreria que sirvió en propiedad; él no tuvo decreto de retencion para salir a aquel ascenso, i por eso es que yo fui nombrado tesorero en propiedad, lo que no pudo ser sin verdadera i efectiva vacante; tampoco me creo inferior en mérito, i comenzando desde la antigüedad soi mui anterior a él en el servicio de Hacienda; porque, desde el año de 12 que fui nombrado vista i alcaide de Valparaíso, no he interrumpido mi carrera; si no se cree tal, el presidio de treinta meses que por ser buen servidor de la Patria sufrí en Juan Fernández con pérdida absoluta de mis bienes, miéntras el señor Basso no había entrado en ninguna oficina de Hacienda, i gozó su libertad i el fruto de sus trabajos.

A mi regreso i espulsion del enemigo fui nombrado administrador de Aduanas de Tabacos, i tesorero de Hacienda en Valparaíso, que desempeñé sin mas asignacion que mis trescientos veinticinco pesos anuales que contestará, si fuese necesario, el Tribunal de Cuentas i Ministros del Tesoro público; de allí se me pasó de comandante del Resguardo, i de éste a vista, hasta que se me llamó a la Tesorería que sirvo. Mi desempeño, mis sacrificios i mi decision la certificarán los documentos que deben obrar en Hacienda, i estoi pronto a manifestar en caso necesario; dígnese V. E. compararlos con los del ex-inspector, i estoi seguro que no vacilará su justificacion. Sobre este concepto he descansado hasta que he sabido que el espediente se jira oficialmente por el Ministerio, i que se ha recibido informe del administrador solo, i sin intervencion del contador. El negocio es de mi inmediato interes, i que puede privárseme de un destino, a que me han llamado mis servicios i honor, con que me he manejado en los anteriores, i que en todo rigor es judicial porque se versa sobre la aplicacion de la lei al individuo; no creo ser despojado porque debo prevenir los esfuerzos que amagan mis derechos; i por ello suplico a V. E. se digne mandar se me oiga, i al efecto que, pasándoseme el espediente, se reciban las pruebas que en caso necesario ofrezco.- Juan Agustin Beyner.


Núm. 655

Excmo. Señor:

Don Juan Manuel Basso, en el espediente que sigo, sobre reposicion a mi empleo de tesorero de la Aduana Jeneral, ante V. E. parezco i digo: que de mi escrito se sirvió V. E. conferir traslado a don Juan Agustin Beyner (quien actualmente sirve dicho empleo,) pero como hasta la fecha en que van corridos mas de doce dias no ha contestado, conociéndose por esto que trata de entorpecer el jiro de este asunto, con perjuicio de mis intereses,

Por tanto, A V. E. suplico se sirva mandar que, en el acto de la notificacion, entregue dicho Beyner el espediente con contestacion o sin ella, bajo de apercibimiento de que no lo haciendo, ; protesto repetir por daños i perjuicios, que así es de justicia etc. —Excmo. Señor. —Juan Manuel Basso.


Santiago Agosto 22 de 1823. —El traslado conferido a don Juan Agustin Beyner fué solo para que el Tribunal de Cuentas pudiere evacuar el informe pedido. En esta virtud, el escribano de Hacienda sacará el espediente de la materia con contestacion o sin ella, i lo pasará a dicho Tribunal para que cumpla con lo mandado. —Benavente. —Rios.


Núm. 656

Excmo. Señor:

Don Juan Agustin Beyner, tesorero de la Aduana Jeneral, en el espediente con don Juan Manuel Basso, sobre retroversion a la Tesorería, contestando el traslado pendiente, en la forma deducida, digo: que V. E. debe declarar injusta su solicitud.

Su apoyo es que está mandado vuelvan los empleados de aduana a los destinos que tenian ántes de la derogacion del reglamento de 18 de Octubre de de 1822; i aunque no puntualiza ésta determinacion, el administrador la refiere en su informe al decreto de 30 de Enero último; éste que obra inserto con sus consiguientes en la Ministerial número 68, tomo III, no habla una sola palabra de reposicion de empleados, i es dirijido a encargar al Tribunal de Cuentas el cumplimiento del de 27 del mismo, librado por el ex-Director O'Higgins, que hizo la derogacion, i que restablezca el reglamento de 13 con sus adiciones; así lo cumplió el Tribunal por los suyos de 3 de Febrero aprobados en 4 del mismo por la Junta de Gobierno; i desde entónces quedó cerrado i concluido este negocio, cada empleado en su destino sin ocurrirle la retroversion; es pues un equívoco el que han padecido el demandante e informante.

No habiendo la especial determinacion que se supuso, es preciso ocurrir a las leyes jenerales, a la razon i a la práctica i todas condenan unánime a la solicitud del señor Basso; las leyes disponen que los empleados privados sin culpa de sus destinos mantengan la mitad de las dotaciones, hasta que sean colocados en las vacantes sucesivas, no está vacante la Tesoreria que sirvo, luego no puede optarla conforme a la lei. La razon condena su jestion, porque ella dicta naturalmente que un propietario cual soi yo de la Tesorería, no puede ser despojado