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SESION DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1823

aunque haya sido de parentesco mui inmediato i de aquellos cuya dispensacion se ha reservado el Sumo Pontífice i solo podemos conceder los obispos de Indias en uno u otro caso estraordinario, cuando median graves i urjentes causas i con la condicion de una multa que se regula por la proximidad del grado de parentesco i por la mayor o menor gravedad de las causas que se agregan i deducen.

Esto es cuanto me ocurre informar a la Comision, en consecuencia de la nota de US., que se servirá aceptar mi consideracion a su persona, que ruego a Dios guarde muchos años. —Santiago i Octubre 10 de 1823.- José Santiago, obispo de Santiago. —Señor Presidente de la Comision Eclesiástica don Joaquín de Larrain.


Núm. 641[1]

Soberano Señor:

La Comision Eclesiástica ha considerado con la detencion posible el proyecto de lei para que las dispensas de impedimentos matrimoniales se hagan grátis i sin gravamen alguno de los contrayentes. Este asunto está tan convencido por los testos canónicos fundados en el evanjelio, en los sagrados concilios iluminados por Dios, en las bulas pontificias i en cuantos autores le han tocado, que seria agraviar la ilustracion del Congreso ponerlo en cuestión. El está espresamente decidido en el tridentino, sesion 24, capítulos 5 i 18, está ordenado en el Breve del señor Benedicto XIV, dado en Roma a 22 de Diciembre de 1752, que comunmente se llaman sólitas o facultades concedidas para dispensar en grados remotos i para los mui inmediatos; es espreso el Breve del señor Pió VI, despachado en 25 de Setiembre de 1789, donde dice, hablando a los obispos: "pero es nuestra voluntad i os mandamos que cada uno de vosotros use de las supradichas facultades, precisamente dentro del territorio de su respectiva diócesis, solo concurriendo gravísimas causas, grátis i sin imponer ninguna multa pecuniaria, sobre todo lo cual gravamos vuestras conciencias." Lo mismo habia mandado ántes el señor Clemente XIV, en su Breve de 23 de Julio de 1778; de manera que sea cual fuere la potestad que dispensa en grado remoto o mui cercano, la dispensa debe ser graciosa i sin multa alguna.

La sabiduría del Congreso verá si con estas prohibiciones espresas se conviene lo que dice el Ilustrísimo Señor Obispo en su informe, que se acompaña orijinal, i con la sola prevencion de que el autor de la mocion jamas ha pensado se embaracen estos seis pesos destinados al costo de secretaría; pues solo debe entenderse de multas pecuniarias que se imponen a los contrayentes que impetran la dispensacion de los impedimentos para contraer matrimonio.

La Comision cree que la moral cristiana, el bien del Estado i la proteccion de las leyes divinas i eclesiásticas imponen al Soberano Congreso la obligacion de sancionar la lei a que se refiere este informe, concluyendo con ofrecer a Vuestra Soberanía su mas alto respeto. —Santiago, Octubre 31 de 1823. —Joaquin Larrain. —Juan Bautista Zúñiga. —José Antonio Ovalle. — José Alejo Eyzaguirre. —Juan de Dios Vial del Rio.


Secretaria del Congreso, Noviembre 3 de 1823. —A la sesion que corresponde. —(Hai una rúbrica.). —Doctor Ocampo.


Núm. 642[2]

Soberano Señor:

Don Santiago Heitz, con el debido respeto, a V. E. digo: que por la Comision de Industria se me previno presentase los privilejios con que me hallaba agraciado, con el objeto de que se aprobasen por esta Soberanía. Para llenar este sagrado deber, me presenté al Gobierno-Intendencia para que se me diese un testimonio de los referidos privilejios, que corren agregados en unos autos seguidos en su juzgado. Hace mas de un mes que instruí esta peticion, i no los he podido conseguir. Esta omision temo que se me impute, por lo que lo hago presente para que esta Soberanía resuelva lo que estime mas de justicia.

En mi poder existe el que se me dispensó sobre las máquinas de pelar cebada, el que presento en forma para que, siendo del superior agrado de esta Soberanía, se ratifique. Esta calidad se agregó al dicho privilejio, i no dudo que cerciorado de la existencia de estas máquinas i del crecido gasto de su construccion, venga en aprobarlo, especialmente sabiendo que las máquinas son desconocidas en este suelo i que producen un grano equivalente al arroz, que nos evitará la estraccion de injentes capitales; i así espero del Soberano Congreso confirme el antedicho privilejio, teniendo por dada la razon de los demas que se me piden en justicia etc. —Santiago Heitz.


Santiago, Noviembre 3 de 1823. —Escribiéndose por secretaría al señor Intendente para que allane las copias necesarias de los privilejios esclusivos concedidos a don Santiago Heitz, para la construccion de máquinas, pase a la Comision

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 50, del archivo del Ministerio del Interior (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen 1,054, pájina 466, años de 1819-22, perteneciente al archivo del Ministerio de Gobierno. (Nota del Recopilador.)